Texto
**Decreta:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Decreta:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
51señales
5tipos presentes
21bloques señalados
2,159palabras · 311 oraciones
**Decreta:**
De las Juntas Comunales
POR LA CUAL SE REFORMA LA .
CAPITULO I
**Artículo 1.** - El del 8 de octubre de 1973 quedará así: > “: Las Juntas Comunales consultarán y coordinarán con el > Consejo Municipal, el Consejo Provincial y el Organo Ejecutivo el desarrollo > de los objetivos y cumplimiento de las normas señaladas en la presente > Ley”.
**Artículo 2.** - Adiciónase el Artículo 5a a la del 8 de octubre de 1973, así: “Artículo 5a: Las Juntas Comunales recibirán todo el apoyo de las autoridades municipales y nacionales en la realización de sus planes y programas de trabajo, y en la gestión de organización comunitaria.
**Artículo 3.** - Adiciónase el Artículo 5b a la del 8 de octubre de 1973, así: “Artículo 5b: Las instituciones y el personal municipal que labore en los diferentes corregimientos coordinar y apoyar las actividades y programas de desarrollo de las Juntas Comunales respectivas”.
De los Representantes de Corregimientos, de las Juntas Comunales Juntas Locales y Comisiones
CAPITULO II
**Artículo 4.** - El , quedará así: > ": El Representante del Corregimiento representa la expresión > popular del Corregimiento y las autoridades le expresarán el debido respeto > y consideración". > > ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ > G.O. 20210
**Artículo 5.** - El , quedará así: > ": Los Representantes de Corregimientos además de las > funciones que le señala la Constitución y la Ley, tendrán las siguientes > atribuciones: > 1. Presidir la Junta Comunal y llevar su Representación Legal. > 2. Designar a los cinco (5) miembros de la Junta Comunal de acuerdo a > lo dispuesto en el de la Constitución política. > 3. Ordenar los gastos aprobados por la Junta Comunal. > 4. Preparar el proyecto de presupuesto y presentar lo a la Junta > Comunal para su discusión y aprobación. > 5. Recomendar el personal que labore con la Junta Comunal y las otras > instalaciones del Corregimiento éste sea remunerado por el > Municipio respectivo. > 6. Nombrar o contratar el personal necesario sus emolumentos > sean pagados por la Junta Comunal. > 7. Participar en el Consejo Provincial con voz y voto. > 8. Representar a la Junta Comunal ante las Autoridades Nacionales y > Municipales. > 9. Determinar las necesidades del corregimiento para su evaluación y > solución. > 10. Supervisar los fondos asignados. > 11. Ejecutar las Resoluciones aprobadas por la Junta Comunal. > 12. Y los otros que le asigne el Reglamento Interno del Consejo > Municipal y de la Junta Comunal.
**Artículo 6.** - El , quedará así: > ": Los Representantes de Corregimientos no ser privados > de su libertad sino en virtud de sentencia debidamente ejecutoriada por la > autoridad competente".
**Artículo 7.** - El , quedará así: > ": Durante el término de los cinco (5) años para el cual fueron > electos, los Representantes de Corregimientos que laboren en Entidades > > ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ > G.O. 20210 > > del Estado gozarán de Licencia con sueldo. El tiempo de Licencia será > reconocido para efectos de jubilación, sobresueldos, vacaciones, aumentos > de salario, décimo tercer mes y cualquier otro derecho de prestación que > tengan los Servidores Públicos".
**Artículo 8.** - El , quedará así: > ": La Junta Comunal estará compuesta por el Representante de > Corregimiento, quien la presidirá, el corregidor, cinco (5) ciudadanos > representativos y residentes en el corregimiento, quienes serán designados > por el Representante del Corregimiento. > Las Juntas Comunales requerir de la cooperación y asesoramiento > de la Dirección Nacional para el Desarrollo de la Comunidad > (DIGEDECOM) de los demás servidores públicos nacionales, municipales y > de los particulares”. > Parágrafo: En el corregimiento donde no haya Corregidor estará constituída por > el Representante de Corregimiento y seis (6) ciudadanos que cumplan los > requisitos establecidos en el .
**Artículo 9.** - El , quedará así: > ": Los cinco (5) ciudadanos que integran la Junta Comunal > deben reunir los siguientes requisitos: > 1. Haber cumplido 18 años de edad. > 2. Haber residido en el corregimiento el ano inmediatamente anterior a > su escogencia. > 3. No haber sido condenado por el Organo Judicial en razón de delito > contra la cosa pública, o por delito contra la libertad o pureza del sufragio".
**Artículo 10.** - Adiciónase el Artículo 11a a la , así: “Artículo 11a: Todos los miembros de la Junta Comunal el Representante de Corregimiento y el Corregidor, tendrán un período de duración en sus cargos de doce (12) meses. Los miembros de la Junta Comunal tomarán posesión ante el Alcalde del Distrito respectivo y a falta de éste ante el funcionario administrativo de mayor jerarquía". ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20210
**Artículo 11.** - Adiciónase el Artículo 11b de la , así: "Artículo 11b: Las Juntas Comunales tendrán personalidad jurídica que será conferida por el Alcalde mediante resolución que será expedida tan pronto se constituyan conforme lo establece la presente Ley. En las Alcaldías habrá un libro de registro en el cual se anotarán los Reglamentos Internos que las Juntas Comunales aprueben, así como sus modificaciones, las resoluciones a que se refiere este artículo y loa cambios de las personas integrantes de las mismas•.
**Artículo 12.** - El quedará así: > “: Las Juntas Comunales organizar obligatoriamente las > Juntas Locales en cada una de las comunidades, barrios o regidurías del > respectivo corregimiento, las cuales serán organismos auxiliares de > aquellas. > Las Juntas Locales tendrán una directiva cuyos miembros serán elegidos > mediante nómina por la comunidad. > Cada Junta Local nombrará un vocero para que actúe ante la Junta > Comunal respectiva. > pertenecer a las Juntas Locales las personas mayores de 16 años > de edad residentes en la comunidad. > En las Alcaldías habrá un libro de registro de la constitución de las Juntas > Locales y los cambios de sus directivas".
**Artículo 13.** - Adiciónase el Artículo l2a a la , así: "Artículo 12a: Son funciones de las Juntas Locales y Comisiones, las siguientes: 1. Detectar los problemas de la comunidad y motivar a los moradores ante sus necesidades, aspiraciones Y recursos, para que contribuyan a su propio desarrollo. 2. Servir de apoyo a los programa. Y proyectos de la Junta Comunal, el Municipio y el Gobierno Nacional. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20210 3. Despertar y mantener entre 108 miembros de la comunidad las actitudes necesarias para que participen juntos en la solución de sus problemas. 4. Organizar actividades que permitan recaudar fondos para participar económicamente en la solución de los problemas de la comunidad. 5. Defender los intereses vecinales. 6. Preparar programas para realizar obras comunales y de cooperación entre los vecinos (ayudas mutuas)".
**Artículo 14.** - El , quedará así: > “: El procedimiento para la elección de la directiva de las Juntas > Locales será determinado por el Reglamento Interno de las Juntas > Comunales”.
**Artículo 15.** - El , quedará así: > “: Las fuentes de ingresos de las Juntas Comunales serán las > siguientes: > 1. El producto de sus actividades económicas, que no estén al margen > de la Ley. > 2. Las herencias, legados y donaciones que serán aceptadas a > beneficio de inventario. > 3. Las partidas presupuestarias que le asigne el Gobierno Central, el > Consejo Provincial Y el Municipio respectivo. > 4. Cualesquiera otras permitidas por la Ley".
**Artículo 16.** - El , quedará así: > “: Las Juntas Comunales tendrán las siguientes atribuciones: > 1. Determinar las necesidades de sus respectivos corregimientos y > procurarle soluciones; > 2. Ayudar a la capacitación de los residentes de los co¬rregimientos, > preferentemente en grupos de trabajo, para la ejecución de los proyectos > locales; > 3. Participar activamente en los programas Y trabajos re¬lacionados > con el desarrollo de la comunidad, especialmente en los programas de > > ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ > G.O. 20210 > > recreación y los deportes. > 4. Colaborar con el Ministerio de Educación en el desarrollo de sus > planes y programas de alfabetización Y de educación de adultos. > 5. Servir de conciliadores en conflictos vecinales o resolver los mismos > de acuerdo a lo que establezca la ley. > 6. Gestionar y contratar los créditos que sean necesarios con bancos, > organismos gubernamentales, privados y municipales, a fin de realizar y > ejecutar programas comunales. > El Organo Ejecutivo o los Municipios avalar obligaciones, > previo cumplimiento de las formalidades legales; > 7. Promover el espíritu de comunidad y solidaridad entre los vecinos. > 8. Obtener los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que > necesiten para el desarrollo de sus actividades. > 9. Organizar, promover y participar en la formación de coopera ti vas > de producción, asentamientos campesinos, artesanales, de viviendas, de > consumo y otras organizaciones de producción. > 10. Auxiliar en la vigilancia de los establecimientos en que se expenden > bebidas alcohólicas. > 11. Cooperar en la seguridad de las personas y defensa de la propiedad > de los vecinos y en todo aquello que contribuya al resguardo de la > moralidad pública y promover actividades preventivas de la delincuencia; > 12. Colaborar con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de > Recursos Humanos (IFARHU), en todos los programas de promoción y > adjudicación de becas, así como también en las concesiones de préstamos > educativos. > 13. Designar representantes en la8 Juntas de Crédito Agropecuario y > colaborar con el Banco de Desarrollo Agropecuario en la tramitación, > supervisión y cobro de préstamos individuales a pequeños productores. > > ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ > G.O. 20210 > > 14. Escoger su representante ante la Comisión de Vivienda o ejercer las > funciones de ésta en los lugares donde no la hubiere, de acuerdo con el > procedimiento establecido en la Ley. > 15. Participar de acuerdo con la , en las > autorizaciones y funcionamiento de cantinas en el corregimiento. > 16. Presentar proyectos de acuerdo a Municipales por intermedio del > Presidente de la Junta Comunal. > 17. Promover y organizar los huertos caseros, las pequeñas > agroindustrias, la producción agropecuaria y la reforestación. > 18. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las regulaciones de > los precios de los artículos Y servicios de cualquier naturaleza. > 19. Promover a través del apoyo comunal, el desarrollo del > Corregimiento. > 20. Preparar con los organismos correspondientes el plan de desarrollo > del Corregimiento. > 21. Coordinar las actividades de las Juntas Locales. > 22. Promover las acciones que desarrolla en el Corregimiento, del > Municipio o el Gobierno Nacional. > 23. Dictar su reglamento interno, el cual será remitido a la alcaldía > respectiva para su registro y archivo. El reglamento regulará el > funcionamiento de las comisiones y las Juntas Locales en cada > corregimiento. > 24. Pedir cooperación a los despachos Gubernamentales y municipales, > así como informes y escritos, copias y documentos que estime necesarios”.
**Artículo 17.** - El , quedará así: > ": Las Juntas Comunales enviarán anualmente a los Consejos > Municipales Y provinciales respectivos los proyectos, programas Y > actividades que desarrollarán especificando las prioridades, e indicando los > que serán realizados con recursos propios y los que se proponen para su > inclusión en el presupuesto Municipal o Nacional".
**Artículo 18.** - El , quedará así: > > ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ > G.O. 20210 > > ": Las Juntas Comunales llevarán obligatoria mente registro de > contabilidad, conforme a las normas y procedimientos que señale la > Contraloría General de la República, la cual fiscalizará sus operaciones. > Asimismo llevarán un libro de actas".
**Artículo 19.** - El , quedará así: > ": Las Instituciones del Estado atenderán primordialmente las > solicitudes de ayuda para las comunidades procedan de la Junta > Comunal respectivas".
**Artículo 20.** - El , quedará así: > ": Los pronunciamientos de las Juntas Comunales en las > materias de su competencia se denominarán resolución y sólo admitirán > recursos de reconsideración.
**Artículo 21.** - Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
novecientos ochenta y cuatro. H.L. PROF WIGBERTO TAPIERO Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA REPUBLICA DE PANAMA, 12 DE DICIEMBRE DE 1984.
NICOLAS ARDITO BARLETTA Presidente de la República
CARLOS DE SEDAS, HIJO Ministro de Gobierno y Justicia ee’
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los 12 días del mes noviembre de mil
Entra para ver tus avisos.