{"meta":{"recurso":"norma/ley-1984-41","mirada":"publico","filas":48,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1984-41.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":90,"fin":102}
{"id":"ley-1984-41.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"OBJETIVOS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN","ini":114,"fin":149}
{"id":"ley-1984-41.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"OBJETIVOS","ini":163,"fin":172}
{"id":"ley-1984-41.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION METROPOLITANA DE ASEO COMO ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO.","contenido":"POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION METROPOLITANA DE ASEO COMO ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO.","ini":0,"fin":88}
{"id":"ley-1984-41.h3","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO I","contenido":"TITULO I","ini":104,"fin":112}
{"id":"ley-1984-41.h4","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO I","contenido":"CAPITULO I","ini":151,"fin":161}
{"id":"ley-1984-41.a1","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase la Dirección Metropolitana de Aseo como Entidad Autónoma\ndel Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen\ninterno, según lo disponga la Ley. Su sigla oficial será DIMA. La Dirección\nMetropolitana de Aseo estará sujeta a la política de desarrollo económico y social\ndel Estado, a la orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de\nSalud y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de\nconformidad con las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.","ini":174,"fin":727}
{"id":"ley-1984-41.a2","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Dirección Metropolitana de Aseo tendrá como objetivos\nprincipales, la planificación, investigación, dirección, inspección, operación y\nexplotación de los servicios relacionados con el aseo urbano y domiciliario en la\nRegión Metropolitana.\n\nParágrafo: Para los efectos de esta Ley se entenderá por Región Metropolitana, la\nregión que comprende las ciudades de Panamá, Colón y núcleos urbanos satélites\ncomprendidos dentro de los distritos de iguales nombres y el de San Miguelito y\ntodos los núcleos urbanos existentes o que se creen en el futuro dentro del\nterritorio que revierte a la República de Panamá de conformidad con el Tratado del\nCanal de Panamá de 1977.","ini":729,"fin":1412}
{"id":"ley-1984-41.a3","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La DIMA asesorará a los Municipios y demás entidades públicas en\ntodas las actividades relativas a los ser vicios que preste.\n\nEs obligatoria en todo caso, la consulta a la DIMA, Y el cumplimiento de sus\nrecomendaciones.","ini":1414,"fin":1650}
{"id":"ley-1984-41.h2","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO II FUNCIONES Y ORGANIZACION","contenido":"CAPITULO II FUNCIONES Y ORGANIZACION","ini":1652,"fin":1688}
{"id":"ley-1984-41.a4","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Para el cumplimiento de sus objetivos, la DIMA estará facultada para\nestructurar, determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tasas y tarifas razonables\npor los servicios que preste, de tal manera que permitan pagar el costo de\nfuncionamiento de la Institución.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20168\n\nEstas tarifas y tasas serán fijadas y revisadas de manera que en todo tiempo\nprovean fondos suficientes para mantener el servicio. Las tasas y tarifas a que\nhace referencia el presente Artículo, deberán ser aprobadas por el Órgano\nEjecutivo.\n\nLa DIMA podrá establecer tarifas especiales por los servicios preste a las\nentidades de los servicios que a entidades de Municipios o Asociaciones de\nMunicipios. Igualmente, Estado, podrá Municipios o Asociaciones celebrar\nconvenios relativos a los servicios administrativos de apoyo para el cum plimiento\nde sus objetivos y funciones, tales como las de cobros de las tarifas y cualquiera\notra que sea necesaria para dichos fines.","ini":1690,"fin":2695}
{"id":"ley-1984-41.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La DIMA podrá celebrar contratos y acuerdos con toda clase de\npersonas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con\nsujeción a las leyes vigentes, en todo lo relacionado con los servicios que presta.\n\nPodrá también contratar los servicios que presta, con los Municipios O\nAsociaciones de Municipios, aunque no sea alguno de los señalados en el Artículo\n2 de esta Ley.","ini":2697,"fin":3108}
{"id":"ley-1984-41.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El organismo superior de la DIMA será una Junta Directiva nombrada\npor el Presidente de la República compuesta por los siguientes miembros:\n\nEl Ministro de Salud, quien la presidirá;\n\nUn representante del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.\n\nUn representante de la Asociación de Ingenieros Sanitarios de panamá.\n\nUn representante de las Asociaciones de Propietarios de Inmuebles; y, Un\nrepresentante de los trabajadores del DIMA.\n\nCada uno de estos miembros tendrá un suplente que lo reemplazará en sus\nausencias temporales.","ini":3110,"fin":3668}
{"id":"ley-1984-41.a7","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Director General de la DIMA asistirá a las sesiones de la Junta\nDirectiva con derecho a voz y será su Secretario. También asistirá con derecho a\nvos, un representante de la Contraloría General de la República.","ini":3670,"fin":3898}
{"id":"ley-1984-41.a8","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:\n\na) Acordar la política financiera y aprobar el presupuesto de la DIMA, con base a\nlos proyectos y programas de trabajo que le presente el Director General, de\nconformidad con las disposiciones legales sobre la materia.\n\nb) Aprobar o improbar los proyectos de organización de los servicios o\ndependencias de la DIMA y los reglamentos pertinentes que le presente el Director\nGeneral.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20168\n\nc) Autorizar los contratos para prestación de servicios por un término de un ano o\nla renovación de contratos cuyos términos sumados sean mayores de un (l) año.\n\nTambién deberá autorizar los contratos por servicios técnicos a cualquier término\nque le presente el Director General.\n\nch) Autorizar los gastos por sumas mayores de cincuenta mil balboas\n(B/.50,000.00) que debe efectuar el Director General.\n\nd) Autorizar al Director General para solicitar las servidumbres necesarias que\nfueran indispensables para la reali zación de obras destinadas al cumplimiento de\nlos fines de la DIMA.\n\ne) Acordar las emisiones de bonos y otras obligaciones o la enajenación permuta\no traspaso de bienes de la DIMA de acuerdo con los requisitos exigidos en el\nCódigo Fiscal para estos efectos, previa autorización del Órgano Ejecutivo.\n\nf) Determinar o modificar las tarifas por los servicios prestados por la DIMA, previo\n108 estudios pertinentes que realice la Dirección General.\n\ng) Autorizar al Director General para promover juicios o acordar arreglos relativos\na los reclamos o derechos de la D IMA y conferir los poderes correspondientes.\n\nh) Acoger y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones y\ndecisiones del Director General.\n\ni) Aprobar o improbar el informe anual del Director General y los balances\ngenerales periódicos.\n\nj) Designar al funcionario de la DIMA que reemplace al Director o al Subdirector\nGeneral en sus ausencias temporales.\n\nk) Dictar el Reglamento Interno de la DIMA y determinar la estructura de personal.\n\n1) Ejercer las demás funciones, atribuciones y deberes que le correspondan\nconforme a las leyes y reglamentos, y en general, vigilar o fiscalizar la\nprestación de los servicios encomendados a la Institución y adoptar las\ndecisiones tendientes al buen funcionamiento de ésta.","ini":3900,"fin":6226}
{"id":"ley-1984-41.a9","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Ningún miembro de la Junta Directiva podrá celebrar con la DIMA\nacto o contrato verbal o escrito de prestación de servicios o suministro de artículos\no materiales en beneficio suyo ni obtener de la DIMA remuneración distinta de la\nrelativa a su asistencia a las sesiones.","ini":6228,"fin":6515}
{"id":"ley-1984-41.a10","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** - Los miembros de la Junta Directiva se reunirán por lo menos una vez\nal mes y recibirán las dietas que determine el presupuesto de la Institución. EL\nDIRECTOR GENERAL\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20168","ini":6517,"fin":6753}
{"id":"ley-1984-41.a11","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El Director General de la DIMA tendrá la representación legal y\nadministrativa de la misma y en sus ausencias temporales la tendrá el Subdirector\nGeneral.","ini":6755,"fin":6926}
{"id":"ley-1984-41.a12","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Para ser Director General o Subdirector General de la DIMA se\nrequiere ser panameño, .mayor de 25 años, contar con experiencia administrativa\ny no haber sido condenado por delito contra la cosa pública.","ini":6928,"fin":7147}
{"id":"ley-1984-41.a13","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El Director General y el Subdirector General de la DIMA serán de\nlibre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.","ini":7149,"fin":7295}
{"id":"ley-1984-41.a14","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El Director General tendrá las siguientes atribuciones\n\na) Nombrar, ascender, trasladar, suspender y remover a los empleados\nsubalternos de la DIMA, concederles licencias e imponerles sanciones, conforme a\nlos reglamentos.\n\nb) Administrar los intereses de la DIMA y velar por el buen funcionamiento de sus\ndependencias y el trabajo de los empleados.\n\nc) Proponer la política financiera y los proyectos de presupuestos, reglamentos y\nnormas generales de gestión de la DIMA y presentar los oportunamente a la\nconsideración de la Junta Directiva.\n\nch) Dirigir, administrar y supervisar todos los bienes, organismos, dependencias y\npersonal de la Institución, expidiendo las resoluciones pertinentes y dictando las\nnormas e instrucciones que se estimen convenientes para el ejercicio de sus\nfunciones.\n\nd) Recomendar la creación de puestos y servicios necesarios para el buen\nfuncionamiento de la DIMA.\n\ne) Presentar a la Junta Directiva, el informe anual de las actividades de la entidad.\n\nf) Las demás que les señale el Reglamento Interno o la Junta Directiva.","ini":7297,"fin":8372}
{"id":"ley-1984-41.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PATRIMONIO Y OPERACIONBS DE LA","ini":8385,"fin":8415}
{"id":"ley-1984-41.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DIMA","ini":8417,"fin":8421}
{"id":"ley-1984-41.h5","orden":22,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO 11","contenido":"TITULO 11","ini":8374,"fin":8383}
{"id":"ley-1984-41.a15","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** El Patrimonio de la DIMA se formará con los siguientes recursos:\n\na) Todas las propiedades del Departamento de Aseo que al entrar en vigencia la\npresente Ley, están destinadas a la prestación de los servicios relativos a la\nrecolección y disposición final de la basura en los Distritos de Panamá, Colón y\nSan Miguelito y que no estén sujetos a ningún tipo de relación contractual.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20168\n\nb) Todos los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios\n\nc) Todos los derechos legales o contractuales que actualmente tiene la Nación por\nconcepto de la prestación de los servicios de recolección y disposición de la\nbasura en los Distritos de Panamá, Colón y San Miguelito.\n\nch) El p roducto de las emisiones de bonos a que esté autorizado a emitir.\n\nd) Los bienes que reciba del Estado o sus Instituciones y las donaciones que se le\nhicieren, que se recibirán a bene ficio de inventario.\n\ne) Las sumas que se le asigne en los presupuestos naciona les.\n\nf) Todos los bienes, valores y derechos que adquiera la DIMA, por cualquier\nconcepto.\n\ng) El producto de las multas que se impongan por la violación a\n\nh) El esta ley o a los reglamentos de la DIMA contenido de los desperdicios y\nbasuras recolectadas y los productos que de ellos sean derivados.","ini":8423,"fin":9737}
{"id":"ley-1984-41.a16","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Los servicios de recolección y disposición de desperdicios, serán\nobligatorios para todo el inmueble habitable, comprendido dentro del área donde\npresta servicios la DIMA.","ini":9739,"fin":9927}
{"id":"ley-1984-41.a17","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Los créditos por servicios prestados por la DIMA, cuyo pago no se\nefectúe, serán gravados con recargos de acuerdo con los reglamentos\ncorrespondientes. En caso de mora, podrá hacerse efectivo el cobro del total\nadeudado por jurisdicción coactiva.\n\nLa jurisdicción coactiva corresponde al Director General, quien podrá delegar la en\notros funcionarios de la DIMA.","ini":9929,"fin":10308}
{"id":"ley-1984-41.a18","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Los créditos a favor de la DIMA por servicios prestados pesarán\nsobre los inmuebles, aún cuando cambien sus dueños y se aplicarán sobre toda\nclase de fincas, sean de propiedad pública o de propiedad particular.","ini":10310,"fin":10537}
{"id":"ley-1984-41.a19","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Los funcionarios de la DIMA, previa notificación a los dueños u\nocupantes o representantes del propietario, podrán entrar en los terrenos o\npropiedades, con exclusión del domicilio o habitación, con el fin de hacer\ninspecciones, censos u otras gestiones oficiales referentes al servicio de aseo.","ini":10539,"fin":10851}
{"id":"ley-1984-41.a20","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** En todo lo que tenga relación con la protección de la Salud Pública,\nel Ministerio de Salud retendrá y ejecuta rá las facultades legales que le confiere el\nCódigo Sanitario y tendrá, por tanto, autoridad máxima para opinar, determinar y\ndecidir sobre los requisitos de salubridad.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20168","ini":10853,"fin":11202}
{"id":"ley-1984-41.a21","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** La DIMA estará exenta del pago de impuestos, contribuciones, tasas,\ngravámenes o derechos de cualquier clase o denominación y gozará de los\nmismos privilegios de la Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte.","ini":11204,"fin":11440}
{"id":"ley-1984-41.a22","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Sin perjuicio de las funciones constitucionales y legales de la\nConstitución política de la República, se establecerá un sistema de auditoría\ninterna, cuyas funciones serán señaladas en el Reglamento Interno.","ini":11442,"fin":11667}
{"id":"ley-1984-41.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES FINALES","ini":11681,"fin":11702}
{"id":"ley-1984-41.h6","orden":33,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO III","contenido":"TITULO III","ini":11669,"fin":11679}
{"id":"ley-1984-41.a23","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** El Director General de la DIMA podrá imponer multa de diez balboas\n(B/.10.00) a quinientos balboas(B/.500.00) a las personas naturales o jurídicas que\nviolen la presen te Ley los Reglamentos y demás disposiciones establecidas para\nel cumplimiento de sus funciones o que autoricen o ejecuten cualquier acto que\ntienda a alterar el buen funcionamiento de la DIMA.","ini":11704,"fin":12082}
{"id":"ley-1984-41.a24","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Esta Ley deroga las siguientes disposiciones legales:\n\nDecreto 229 de 26 de diciembre de 1968; Decreto de Gabinete 409 de 29 de\ndiciembre de 1970; Decreto Ejecutivo 1615 de 30 de diciembre de 1970 Decreto\nEjecutivo 222 de 11 de marzo de 1971; Decreto de Gabinete 94 de 25 de marzo\nde 1971, Decreto Ejecutivo 304 de 20 de diciembre de 1974 (salvo lo dispuesto en\nel parágrafo de este artículo), Decreto 194 de 21 de noviembre de 1980, y demás\ndisposiciones que le sean contrarias.\n\nParágrafo: Mientras la Junta Directiva de la DIMA apruebe las tarifas por los\nservicios que preste, regirá y sólo para estos efectos, el régimen tarifario fijado por\nel Decreto Ejecutivo 304 de 20 de diciembre de 1974.","ini":12084,"fin":12800}
{"id":"ley-1984-41.a25","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Las relaciones contractuales celebradas por el Departamento de\nAseo y los derechos y obligaciones que dicha entidad mantenga con personas\nparticulares o con entidades oficiales, serán asumidos por la Dirección\nMetropolitana de Aseo, al momento de la promulgación de la presente Ley.\n\nParágrafo: Los trabajadores del Departamento de Aseo, quedan asimilados al\nDIMA al momento de su creación.","ini":12802,"fin":13209}
{"id":"ley-1984-41.a26","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.","ini":13211,"fin":13310}
{"id":"ley-1984-41.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta y cuatro.","ini":13383,"fin":13412}
{"id":"ley-1984-41.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H. R. PROF. WIGBERTO TAPIERO\nPresidente del Consejo Nacional de Legislación","ini":13414,"fin":13489}
{"id":"ley-1984-41.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS CALZADILLA G.","ini":13491,"fin":13511}
{"id":"ley-1984-41.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20168","ini":13513,"fin":13563}
{"id":"ley-1984-41.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Secretario General del Consejo Nacional de Legislación","ini":13565,"fin":13619}
{"id":"ley-1984-41.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.\nPANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 8 de noviembre de 1984.","ini":13621,"fin":13729}
{"id":"ley-1984-41.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NICOLAS ARDITO BARLETTA\nPresidente de la República","ini":13731,"fin":13781}
{"id":"ley-1984-41.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS BRANDARTE\nMinistro de Salud","ini":13783,"fin":13817}
{"id":"ley-1984-41.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":13819,"fin":13857}
{"id":"ley-1984-41.h7","orden":39,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de noviembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de noviembre de mil","ini":13312,"fin":13381}
