POR LA CUAL SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DEL NUMERAL 4º DEL ARTICULO 328 DEL CODIGO FISCALTipoLeyNúmero3Año1984Gaceta19989EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Quedan suspendidos durante el periodo contando a partir de la
promulgación de esta Ley hasta el día 5 de febrero de 1984, los efectos del
gravamen establecido en el numeral 4º del articulo 328 del Código Fiscal
reformado por el articulo 16 de la Ley No. 108 de octubre de 1973.
**Artículo 2.** Esta Ley regirá desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
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