{"meta":{"recurso":"norma/ley-1984-32","mirada":"publico","filas":135,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1984-32.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":135,"fin":147}
{"id":"ley-1984-32.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Objetivos y Campo de Aplicación","ini":159,"fin":190}
{"id":"ley-1984-32.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"MODIFICA LOS ARTICULOS 1, 9 Y 17, ADICIONA EL ARTICULO 83-A, DEROGA LOS ARTICULOS 32, 33, 34, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 Y 71","contenido":"MODIFICA LOS ARTICULOS 1, 9 Y 17, ADICIONA EL ARTICULO 83-A, DEROGA LOS ARTICULOS 32, 33, 34, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 Y 71","ini":0,"fin":133}
{"id":"ley-1984-32.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título I","contenido":"Título I","ini":149,"fin":157}
{"id":"ley-1984-32.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La Contraloría General de la República es un organismo estatal\nindependiente, de carácter técnico, cuya misión es fiscalizar, regular y controlar los\nmovimientos de los fondos y bienes públicos, y examinar, intervenir, fenecer y\njuzgar las cuentas relativas a los mismos. La Contraloría llevará, además, la\ncontabilidad pública nacional; prescribirá los métodos y sistemas de contabilidad\nde las dependencias públicas; y la estadística nacional, dirigirá y formará.","ini":192,"fin":673}
{"id":"ley-1984-32.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La acción de la Contraloría General se ejerce sobre todas las\npersonas y organismos que tengan a su cargo la custodia o el manejo de fondos o\nbienes del Estado, de los Municipios, Juntas Comunales, empresas estatales,\nentidades autónomas y semi-autónomas, en el país o en el extranjero. También se\nejerce esta acción sobre aquellas personas u organismos en los que tenga\nparticipación económica el Estado o las entidades públicas y sobre las personas\nque reciban subsidio o ayuda económica de dichas entidades y sobre aquéllas que\nrealicen colectas públicas, para fines públicos, pero tal acción será proporcional al\ngrado de participación de dichos entes públicos.\nSe excluye de la acción de la Contraloría las organizaciones sindicales, las\nsociedades cooperativas y demás entidades cuya fiscalización, vigilancia y control\nsean de competencia, de acuerdo con disposiciones legales especiales, de otros\norganismos oficiales.","ini":675,"fin":1617}
{"id":"ley-1984-32.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Organización","ini":1630,"fin":1642}
{"id":"ley-1984-32.h2","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título II","contenido":"Título II","ini":1619,"fin":1628}
{"id":"ley-1984-32.a3","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La Contraloría General estará a cargo de un funcionario público\ndenominado Contralor General de la República, quien ostentará la representación\nlegal de la institución, secundado por un Sub contralor General. Ambos serán\nnombrados en la forma y por el período determinado en la Constitución Política.\nNinguna entidad pública podrá crear o mantener en su organización unidades\nadministrati vas con la denominación de \"Contraloría\", ni cargos con la\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\ndenominación de \"Contralor\". la forma y por el período determinado en la\nConstitución Política. Ninguna entidad pública podrá crear o mantener en su\norganización unidades administrativas con la denominación de \"Contraloría\", ni\ncargos con la denominación de \"Contralor\".","ini":1644,"fin":2431}
{"id":"ley-1984-32.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Para desempeñar los cargos de Contralor y Sub contralor General se\nrequiere cumplir con los requisitos que al efecto exige la Constitución Política.\nDichos servidores públicos, dentro del período para el cual fueron nombrados, no\npodrán ser suspendidos ni removidos sino por la Corte Suprema de Justicia\ncuando medien las siguientes causas:\n\na) Haber incurrido en delito contra la Administración Pública, contra el patrimonio o\nla fe pública o, en general, en delito cuya pena principal sea prisión.\n\nb) Haber incurrido en delito de abuso de autoridad de infracción de los deberes de\nlos servidores públicos; o,\n\nc) Haber incurrido en notoria ineptitud o negligencia en el ejercicio del cargo.","ini":2433,"fin":3142}
{"id":"ley-1984-32.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La Contraloría General estará integrada por un Organismo Central y\npor los departamentos u oficinas que sean necesarios para el cumplimiento de sus\nfunciones. En consecuencia, el Contralor General podrá crear oficinas regionales\nen distintos sectores del país y en los otros órganos del Estado, los Ministerios, las\nentidades autónomas, Semi-autónomas, y municipales, cuando las necesidades\ndel servicio !o justifiquen; su personal dependerá y será nombrado por el Contralor\nGeneral, quien mediante regiamente determinará los requisitos exigidos para\ndesempeñar el cargo y los deberes y responsabilidades inherentes al mismo. El\nOrganismo Central ejercerá sus funciones, de manera primordial, sobre las\noperaciones de manejo que realiza la Administración Central y sus gastos serán a\ncargo del Tesoro Nacional.\nLos gastos por los servicios de fiscalización y control de los actos de manejo que\nse realizan en las entidades descentralizadas serán sufragados por la respectiva\nentidad en la proporción que le corresponda, conforme a determinación que haga\nla Contraloría.\n\nAsimismo, serán incluidos en los presupuestos de las dependencias respectivas,\nlos costos de los servicios de fiscalización y control de programas especiales que\naquéllas ejecuten en forma coordinada con la Contraloría General.","ini":3144,"fin":4458}
{"id":"ley-1984-32.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Organismo Central de la Contraloría estará integrado por el\ndespacho del Contralor, del Sub-Contralor, la Secretaría General, el Consejo de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\nDirectores y por las direcciones y dependencias que sean necesarias para el\nadecuado cumplimiento de su misión, incluyendo las que tendrán a su cargo el\njuzgamiento de las cuentas.\n\nEl Contralor General queda facultado para establecer las subdivisiones de las\ndistintas dependencias de la Contraloría General y para funcionar y suprimir\ndichas subdivisiones, fijándoles específicas que les correspondan, a través del\nReglamento Interno del Organismo.","ini":4460,"fin":5122}
{"id":"ley-1984-32.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los jefes de los departamentos de la Contraloría en las entidades\nautónomas, semi-autónomas, Empresas Estatales, Juntas Comunales y\nMunicipios, tendrán las atribuciones que les señale el Contralor General, de\nacuerdo con la Constitución, la Ley y los reglamento, con respecto a la\nfiscalización y control sobre el de los fondos, y bienes públicos.","ini":5124,"fin":5487}
{"id":"ley-1984-32.a8","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La selección y producción y producción del personal de la Contraloría\nGeneral se realizará tomando en consideración los méritos personales y\nprofesionales. Para los fines señalados en este Artículo, se instituirá en el\nReglamento Interno de dicho organismo un sistema de clasificación de cargos y\nuno de selección que garantice que el escogido es idóneo para desempeñar el\ncargo respectivo y que todo ascenso responde a un justo reconocimiento de los\nméritos del servidor promovido. De igual manera, toda destitución o descenso de\ncategoría deberá estar precedida por una investigación destinada a esclarecer los\ncargos que se le atribuyen al servidor, en la cual se permita éste ejercer su\nderecho de defensa.\n\nSe llevará un historial de servicio de cada uno de los servidores de la Institución\nen el que debe constar la evaluación anual de su desempeño.","ini":5489,"fin":6360}
{"id":"ley-1984-32.a9","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** La estabilidad de los servidores de la Contraloría estará condicionada\na la idoneidad, lealtad, antigüedad y moralidad del servicio público. Hasta tanto se\ndicte la Ley de carrera administrativa todo el que haya laborado en la Contraloría,\na satisfacción, durante un mínimo de cinco (5) años, gozará de estabilidad y no\npodrá ser cesado más que por causas establecidas en la Ley o en el Reglamento\nInterno, debidamente comprobadas. Para los efectos de esta disposición se\ncomputarán los servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la presente\nLey.\n\nPara determinar la situación de estabilidad de sus servidores, la Contraloría llevará\na cabo un examen del estado de éstos y expedirá los certificados de estabilidad\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\nrespectivos a los que cumplan con los requisitos legales, dentro de seis (6) meses\nsiguientes a la promulgación de la presente Ley.","ini":6362,"fin":7287}
{"id":"ley-1984-32.a10","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** En el presupuesto general del Estado se incluirán partidas\nadecuadas para cubrir los gastos de la Contraloría General de la República. En los\naños en que deban levantarse los censos nacionales se incluirán, además,\npartidas especiales de conformidad con las erogaciones que dichos censos\ndemanden.\n\nLa Contraloría General de la República elaborará el anteproyecto de su propio\npresupuesto, el cual una vez discutido con el Ministerio de Planificación y Política\nEconómica, será incorporado al Proyecto de Presupuesto General del Estado.\nEl Presupuesto de la Contraloría guardará proporción con el incremento del monto\nglobal del Presupuesto General del Estado.\n\nLa Contraloría General estará facultada para contratar la adquisión de bienes y\nservicios necesarios para el cumplimiento de su misión, de conformidad con los\nprocedimientos legales y las autorizaciones presupuestarias correspondientes.","ini":7289,"fin":8204}
{"id":"ley-1984-32.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Funciones Generales","ini":8218,"fin":8237}
{"id":"ley-1984-32.h3","orden":17,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título III","contenido":"Título III","ini":8206,"fin":8216}
{"id":"ley-1984-32.a11","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Para el cumplimiento de su misión, la Contraloría General ejercerá\nlas siguientes atribuciones:\n\n1. Llevará las cuentas nacionales que sean necesarias para reflejar las\noperaciones financieras del Estado, entre las que figurarán las de ingreso, las de\negreso, las de la deuda pública, interna y externa, y las patrimoniales.\n\n2. Fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y otros\nbienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y según lo\nestablecido en las Normas jurídicas respectivas.\n\nLa Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como\nel posterior sobre los actos de manejo, al igual que aquellos en que sólo ejercerá\neste último. Esta determinación se hará mediante Resolución escrita que expedirá\nel Contralor General.\n\n3. Examinará, intervendrá y fenecerá las cuentas de los servidores públicos,\nentidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\npúblicos. Lo atinente a la responsabilidad penal corresponderá decidirlo a los\ntribunales ordinarios.\n\n4. Realizará inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección\no incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso,\npresentará las denuncias respectivas. Estas investigaciones pueden iniciarse por\ndenuncia o de oficio, cuando la Contraloría !o juzgue oportuno.\nAl instruir una investigación, la Contraloría practicará las diligencias tendientes a\nreunir los elementos de juicio que esclarezcan los hechos, pudiendo recibir\ntestimonios, designar peritos, realizar inspecciones y practicar cualesquiera otras\npruebas instituidas por la Ley.\n\n5. Recabará del Ministerio Público informes sobre el estado de las investigaciones\nsumariales y de los procesos penales que tengan origen en ilícitos cometidos\ncontra la cosa pública, con el fin de completar los registros que sobre el particular\nlleva la Contraloría.\n\nEl Ministerio Público y la Contraloría coordinarán su labor en dichas\ninvestigaciones y procesos, a fin de que cumplan con la misión asignada a cada\nuna de esas dependencias estatales.\n\n6. Recabará de los respectivos servidores públicos informes sobre la gestión fiscal\nde las dependencias públicas nacionales, municipales, autónomas o semiautónomas, de las empresas estatales y juntas comunales, con la periodicidad que\nlas circunstancias ameriten.\n\n7. Establecerá y promoverá la adopción de las medidas necesarias para que se\nhagan efectivos los créditos a favor de las entidades públicas. En los casos en que\nel funcionario obligado a adoptar tales medidas las omita, por negligencia o\nnegativa injustificada, la Contraloría General deberá dirigirse al superior jerárquico\nrespectivo y, cuando el primero carezca de superior jerárquico, pondrá el caso en\nconocimiento del Procurador General de la Nación, del Procurador de la\nAdministración, o del Presidente de la República, a efecto de que se le impongan\nlas sanciones que la Ley prevea. Cuando la Ley no haya instituido sanción\nespecífica, el funcionario que incurre en tal falta podrá ser sancionado con multa\nhasta de cien balboas (B/.100.00) la primera vez, con suspensión del cargo hasta\npor quince (15) días, la segunda vez, y con la destitución cuando el incumplimiento\nsea contumaz.\n\n8. Demandará la declaratoria de inconstitucionalidad o de ilegalidad de los actos\nque, en violación de la Constitución o de la Ley, afecten patrimonios públicos. Para\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\nla adopción de esta medida se requerirá autorización expresa del Contralor\nGeneral o del Sub Contralor General, quienes si lo juzgan oportuno pueden\nrealizar consulta previa con el Procurador General de la Nación o el Procurador de\nla Administración.\n\n9. Establecerá los métodos y sistemas de contabilidad de las dependencias\npúblicas nacionales, municipales, autónomas o semi-autónomas, de las empresas\nestatales y Juntas Comunales. Estos métodos y sistemas se elaborarán\nprocurando que los registros contables sirvan para generar la información\nfinanciera y presupuestaria necesaria para el análisis de la situación respectiva, a\nfin de realizar una adecuada evaluación de la administración de los patrimonios\npúblicos y constituyan un auxiliar eficaz para la labor de fiscalización y control que\nrealiza la Contraloría.\n\nUna vez establecidos los métodos y sistemas de contabilidad por la Contraloría\nGeneral, ésta señalará mediante Resolución una fecha para su aplicación por la\ndependencia estatal respectiva, a partir de la cual tales métodos y sistemas serán\nde obligatorio cumplimiento para los funcionarios encargados de aplicarlos.\nLa violación de la Norma contenida en el inciso anterior se sancionará en la forma\nprevista en el Ordinal 7 de este Artículo.\n\n10. Participará en la elaboración del presupuesto general del Estado en la forma\nprevista en la Constitución, emitirá concepto sobre la viabilidad y conveniencia de\nla expedición de créditos suplementales y extraordinarios e informará al Órgano\nEjecutivo y a la Asamblea Legislativa sobre el estado financiero de la\nAdministración Pública.\n\nLa Contraloría emitirá concepto sobre los proyectos de Leyes que supriman\ningresos comprendidos en el Presupuesto y establezcan rentas sustitutivas o\naumente las existentes, en la forma establecida en el Artículo 272 de la\nConstitución.\n\nLa Contraloría presentará al Órgano Ejecutivo informes mensuales y anuales\nsobre el estado financiero de la Administración Pública, sin perjuicio de que lo\nhaga con mayor frecuencia cuando las circunstancias lo ameriten.\nDe igual manera, la Contraloría General de la República deberá presentar al\nÓrgano Ejecutivo, conjuntamente con los Ministerios de Hacienda y Tesoro y de\nPlanificación y Política Económica, un plan de reducción de gastos, cuando en\ncualquier época del año consideren fundadamente que el total efectivo de ingresos\npuede ser inferior al total de gastos autorizados en el presupuesto nacional.\nEste plan deberá ser presentado a la consideración del Consejo de Gabinete y,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\nuna vez aprobado, será de ejecución obligatoria para la Administración.\nEsta atribución, en lo que concierne a los Municipios, Juntas Comunales,\nentidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales y, en general, en\naquellas sobre las cuales ejerza fiscalización la Contraloría, será realizada por el\ndelegado o representante del Contralor ante la respectiva entidad, conjuntamente\ncon los otros funcionarios públicos correspondientes; ante el organismo\ncompetente para adoptar la medida.\n\n11. Dirigirá y formará la estadística nacional, de conformidad con las disposiciones\nlegales y reglamentarias pertinentes. Para estos fines la Contraloría podrá crear\nlos comités técnicos necesarios, para promover el mejoramiento de las\nestadísticas nacionales.\n\n12. Nombrará a los empleados de sus departamentos de acuerdo a las Normas\nconstitucionales y legales vigentes;\n\n13. Presentará al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa un informe sobre\nsus actividades;\n\n14. Juzgará las cuentas que llevan los agentes y empleados de manejo de fondos\npúblicos, cuando surjan reparos al momento de su rendición o a consecuencia de\ninvestigaciones efectuadas por la Contraloría y,\n15. Cualesquiera otras que le asigne la Ley.","ini":8239,"fin":15608}
{"id":"ley-1984-32.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Funciones Especiales","ini":15621,"fin":15641}
{"id":"ley-1984-32.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Métodos y Sistemas de Contabilidad","ini":15655,"fin":15689}
{"id":"ley-1984-32.h4","orden":20,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título IV","contenido":"Título IV","ini":15610,"fin":15619}
{"id":"ley-1984-32.h5","orden":22,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":15643,"fin":15653}
{"id":"ley-1984-32.a12","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Es atribución privativa de la Contraloría instituir los métodos y\nSistemas de contabilidad para las dependencias públicas que señala la\nConstitución y de coordinar y velar por su adecuada aplicación.","ini":15691,"fin":15907}
{"id":"ley-1984-32.a13","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Los métodos y sistemas de contabilidad a que se refiere el Artículo\nanterior deberán instituirse mediante reglamento e incluirá, entre otros elementos,\nel plan de cuentas, la forma de su aplicación, los formularios respectivos, los flujos\ngráficos v los diagramas explicativos de los procesos de cada actividad.","ini":15909,"fin":16237}
{"id":"ley-1984-32.a14","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** En el Reglamento mediante el cual se instituya el sistema de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\ncontabilidad para una dependencia pública se señalará la fecha en que debe\nentrar a regir. Es obligación del Jefe de Contabilidad de dicha dependencia pública\nvelar por la aplicación del sistema y, en caso de incumplimiento, podrán\naplicársele las sanciones señaladas en los Artículos 22 y 23 de la presente Ley.","ini":16239,"fin":16682}
{"id":"ley-1984-32.a15","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Corresponde a la Contraloría autorizar la apertura de cuentas a todas\nlas personas que reciban o desembolsen fondos públicos, o que tengan a su\ncuidado o bajo su custodia y control fondos o bienes de entidades públicas o por\nlos cuales sean estas responsables. Ninguna entidad bancaria pública o privada\nabrirá cuentas a dichas personas sin la previa autori zación de la Contraloría\nGeneral de la República.","ini":16684,"fin":17108}
{"id":"ley-1984-32.a16","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** La Contraloría establecerá la forma en que deben rendirse las\ncuentas al Contralor General para su examen y finiquito.","ini":17110,"fin":17245}
{"id":"ley-1984-32.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De la Rendición de Cuentas","ini":17260,"fin":17286}
{"id":"ley-1984-32.h6","orden":29,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":17247,"fin":17258}
{"id":"ley-1984-32.a17","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Toda persona que reciba, maneje, custodie o administre fondos o\nbienes públicos, está en la obligación de rendir cuentas a la Contraloría General,\nen la forma y plazo que ésta, mediante reglamento, determine. Esta obligación\nalcanza a las personas que administren, por orden de una entidad pública, fondos\no bienes pertenecientes a terceros y a los representantes de las sociedades o\nasociaciones que reciban subsidios de dichas entidades públicas.\nPara los fines de esta Ley, la condición de empleado de manejo alcanza, además,\na todo servidor público o empleado de una empresa estatal facultado por la Ley\npara contraer obligaciones económicas, ordenar gastos y extinguir créditos a\nnombre o en representación de una entidad o dependencia del Estado o empresa\nestatal.\n\nEs agente de manejo, para los mismos fines, toda persona que sin ser funcionario\npúblico recauda, paga dineros de una entidad pública o, en general, administra\nbienes de ésta.","ini":17288,"fin":18252}
{"id":"ley-1984-32.a18","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Rendición de cuentas, para los fines de esta Ley, es el informe\nrendido por la persona a que se refiere el Artículo anterior, sobre la actuación\nrelacionada con los fondos y bienes que recibe, maneje, custodie o administre,\ndentro de un período determinado, e incluye el informe financiero correspondiente\na la respectiva dependencia estatal. La Contraloría, cuando lo estime necesario,\npodrá solicitar el envío de los comprobantes respectivos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188","ini":18254,"fin":18767}
{"id":"ley-1984-32.a19","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Cuando no se haya señalado término al efecto, toda cuenta sobre\nfondos deberá rendirse mensualmente, dentro de los primeros quince día s del mes\nsiguiente.","ini":18769,"fin":18941}
{"id":"ley-1984-32.a20","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Cuando la persona, al ser requerida por la Contraloría, no presente el\nestado de su cuenta con la documentación y valores que la sustentan, se\npresumirá que existe faltante por el monto correspondiente.","ini":18943,"fin":19162}
{"id":"ley-1984-32.a21","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Cuando las circunstancias lo justifiquen, podrá la Contraloría\nconceder un término prudencial, en adición al establecido, para que se rinda la\ncuenta o se exhiba su estado, en casos de incumplimiento de esta obligación sin\nculpa del obligado.","ini":19164,"fin":19423}
{"id":"ley-1984-32.a22","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** La Contraloría podrá sancionar con multa de cincuenta balboas\n(B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00), según la gravedad del caso, al que no\nrinda oportunamente su cuenta o no exhiba el estado de la misma al momento de\nrequerirlo. En caso de reincidencia, podrá sancionarlo con el doble de la pena\nanterior y, si el hecho ocurre dentro del año siguiente a la fecha en que se impuso\nla primera sanción, podrá solicitar la suspensión del empleado hasta por el término\nde un mes.","ini":19425,"fin":19922}
{"id":"ley-1984-32.a23","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** En caso de negligencia grave o reticencia evidente en el\ncumplimiento de las obligaciones a que se contrae el Artículo anterior, la\nContraloría estará facultada para solicitar la destitución del empleado y ésta\ndeberá decretarse una vez comprobados los hechos.","ini":19924,"fin":20201}
{"id":"ley-1984-32.a24","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Para la aplicación de las sanciones señaladas en los dos Artículos\nanteriores, la Contraloría emitirá un reglamento que regule el procedimiento\nrespectivo, y que contemplará la forma de comprobar las infracciones.","ini":20203,"fin":20433}
{"id":"ley-1984-32.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Del Examen de Cuentas","ini":20449,"fin":20470}
{"id":"ley-1984-32.h7","orden":39,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":20435,"fin":20447}
{"id":"ley-1984-32.a25","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Toda cuenta será examinada, finiquitada o reparada dentro del\ntérmino de un año, contado a partir de la fecha en que se reciba en la Contraloría\nGeneral, debiendo ésta expedir recibo para hacer constar este hecho a\nrequerimiento del interesado.","ini":20472,"fin":20733}
{"id":"ley-1984-32.a26","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** El examen de cuentas tendrá por objeto: a) Establecer si la\npercepción de los ingresos de la entidad pública respectiva y la inversión o\nerogación de sus fondos han cumplido con las Normas legales pertinentes, y, en\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\nsu caso, con las disposiciones administrativas o contractuales aplicables b)\nComprobar la veracidad y exactitud de las operaciones. c) Verificar si las\noperaciones aritméticas y de contabilidad son exactas; y ch) Determinar si el\nmanejo ha sido correcto y, sí se han cometido irregularidades, adoptar las\nmedidas necesarias para que los funcionarios o tribunales competentes exijan las\nresponsabilidades consiguientes.","ini":20735,"fin":21439}
{"id":"ley-1984-32.a27","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** En el examen de las operaciones de ingresos deberá comprenderán\nprincipalmente:\n\na) Si las liquidaciones de impuestos, demás tributos y otros ingresos se ajustan a\nlas Leyes, reglamentos, contratos y otros actos que fijen sus montos y formas de\naplicación;\n\nb) Si se han cumplido los plazos en que han de producirse los ingresos;\n\nc) Si se ha cobrado más de lo debido y si se han cobrado los intereses, recargos y\nmultas que establecen las Leyes y reglamentos para el caso de incumplimiento de\nobligaciones tributarias o de otra naturaleza;\n\nch) Si los ingresos han sido correctamente imputados dentro de las cuentas de\nrentas o, cuando no la constituyeren, dentro de las cuentas de depósito.","ini":21441,"fin":22150}
{"id":"ley-1984-32.a28","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** En el examen de los expedientes de gastos deberá comprobarse,\nprincipalmente:\n\na) Que los comprobantes sean auténticos;\nb) Que las operaciones aritméticas y de contabilidad sean exactas;\nc) Que se haya cumplido las Leyes sobre timbres y demás tributos;\nch) Que el gasto haya sido correctamente imputado, de modo que corresponda al\nobjeto para el cual fueron destinados los fondos,\nd) Que bienes y servicios hayan sido efectivamente recibidos; y\ne) Que el gasto haya sido reconocido y ordenado por los funcionarios competentes\nal efecto.\n\nLa Contraloría deberá practicar investigaciones para determinar si el producto de\nlas inversiones públicas corresponde a las sumas efectivamente gastadas.","ini":22152,"fin":22861}
{"id":"ley-1984-32.a29","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Cuando la Contraloría descubra irregularidades graves en el manejo\nde los bienes y fondos públicos que, a su juicio, ameriten la suspensión del agente\no empleado de manejo, así lo solicitará a quien corresponda y así deberá\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\nordenarse por el período que resulte necesario. En este caso la Contraloría deberá\nexponer las razones en que fundamente su petición.\n\nCuando las circunstancias lo ameriten, la Contraloría podrá suspender el pago de\nsalarios, remuneraciones o asignaciones de cualquier clase que el Estado o\ncualquier entidad pública deba hacer a favor del agente o empleado de manejo o\nde otro funcionario o persona que se encuentre involucrada en las irregularidades\ndescubiertas y adoptará cualquier otra medida precautoria sobre bienes o fondos\nde tales personas o funcionarios, a fin de proteger los intereses públicos.\n\nCuando sea del caso, la Contraloría General dispondrá lo pertinente para que se\ninicie el correspondiente juicio de cuentas y para que se abra la investigación\nsumarial de rigor.","ini":22863,"fin":23944}
{"id":"ley-1984-32.a30","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** Es obligación de la Contraloría General, a través de la dependencia\nrespectiva, cuidar que las cuentas sean rendidas oportunamente y en !a forma\nestablecida, al igual que el adoptar las medidas que sean pertinentes en caso de\nincumplimiento de esta obligación o cuando descubra irregularidades en el manejo\nde los bienes y fondos públicos.","ini":23946,"fin":24302}
{"id":"ley-1984-32.a31","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** La Contraloría General podrá examinar y revisar los libros y registros\nde contabilidad, así como las cuentas y documentos relativos a las mismas, de\ntoda organización, sociedad, entidad o dependencia que directa o indirectamente\nreciba auxilio o subvención pecuniaria de, una entidad pública. Cuando del\nresultado de su intervención compruebe la comisión de irregularidades que\nafectan patrimonios públicos, adoptará las medidas precautorias tendientes a\nproteger los intereses públicos.","ini":24304,"fin":24808}
{"id":"ley-1984-32.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Del Juicio de Cuentas","ini":24823,"fin":24844}
{"id":"ley-1984-32.h8","orden":48,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":24810,"fin":24821}
{"id":"ley-1984-32.a32","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** Es atribución de la Contraloría General juzgar las cuentas que llevan\nlos agentes y empleados de manejo de fondos o bienes públicos, cuando surjan\nreparos al momento de su rendición o a consecuencia de investigaciones\nrealizadas por aquélla.","ini":24846,"fin":25104}
{"id":"ley-1984-32.a33","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** El juicio de cuentas tiene por objeto la evaluación de la gestión de\nmanejo, conforme a un criterio jurídico-contable, y decidir lo relativo a la\nresponsabilidad patrimonial del respectivo agente o funcionario, público frente al\nEstado.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188","ini":25106,"fin":25411}
{"id":"ley-1984-32.a34","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** El juicio de cuentas será tramitado conforme al procedimiento\nestablecido en el Código Judicial y al reglamento que para tal efecto emita la\nContraloría General.","ini":25413,"fin":25591}
{"id":"ley-1984-32.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Del Registro y Control de los Bienes Patrimoniales","ini":25605,"fin":25655}
{"id":"ley-1984-32.h9","orden":53,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":25593,"fin":25603}
{"id":"ley-1984-32.a35","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** La Contraloría establecerá y mantendrá un control efectivo sobre los\nfondos, las especies venales y todos los demás bienes, muebles o inmuebles, que\nintegran los patrimonios de las entidades estatales o que han sido confiados a\néstas bajo custodia, cuidado o control de servidores públicos.\nos departamentos u oficinas encargados de llevar la contabilidad en los distintos\nMinisterios, entidades autónomas, semi-autónomas, municipales, Juntas\nComunales, empresas estatales, empresas mixtas y en general todas las\nempresas en cuyos capitales tenga participación una entidad estatal, mantendrán\ninventarios y registros adecuados y oportunos sobre todos los bienes que ingresen\no salgan del patrimonio de dichas dependencias estatales.","ini":25657,"fin":26406}
{"id":"ley-1984-32.a36","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 36","contenido":"**Artículo 36.** La Contraloría General dictará reglamentos que contengan pautas\nque sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes\npúblicos, sujetándose a lo que establezcan las Normas legales pertinentes.","ini":26408,"fin":26641}
{"id":"ley-1984-32.a37","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** Es atribución de la Contraloría General examinar y cerciorarse de la\nexistencia de fondos y otros bienes públicos y examinar los libros y registros de\ncontabilidad relativos a los mismos.","ini":26643,"fin":26847}
{"id":"ley-1984-32.a38","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 38","contenido":"**Artículo 38.** La Contraloría General mantendrá un control efectivo sobre todos los\ningresos del Estado y demás entidades públicas, para lo cual tendrá acceso a los\nregistros y documentos respectivos.","ini":26849,"fin":27051}
{"id":"ley-1984-32.a39","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** La Contraloría velará porque se ingresen a los tesoros públicos,\noportunamente, todas las sumas que se adeuden a las dependencias públicas y\nque, en caso de mora, se apliquen los recargos, intereses y multas\ncorrespondientes.","ini":27053,"fin":27295}
{"id":"ley-1984-32.a40","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 40","contenido":"**Artículo 40.** La Contraloría velará, igualmente, porque se adopten medidas\ntendientes a recaudar los ingresos pertenecientes a las dependencias públicas y\nporque, en caso de mora, se inicien con prontitud los juicios por jurisdicción\ncoactiva que sean pertinentes conforme a la Ley.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188","ini":27297,"fin":27634}
{"id":"ley-1984-32.a41","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 41","contenido":"**Artículo 41.** Como parte de sus atribuciones, la Contraloría fiscalizará y llevará un\ncontrol de las exoneraciones de carácter fiscal que se otorguen con arreglo a la\nLey o a contratos.\n\nDe igual manera remitirá dictamen previo sobre las solicitudes de devolución de\nsumas pagadas en concepto de gravámenes tributarios.","ini":27636,"fin":27958}
{"id":"ley-1984-32.a42","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 42","contenido":"**Artículo 42.** Es deber de la Contraloría General intervenir en las diligencias de\ninventario de fondos y otros bienes, que deben realizarse cuando un servidor\npúblico o agente de manejo entrega el despacho a otro que lo reemplaza.","ini":27960,"fin":28193}
{"id":"ley-1984-32.a43","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 43","contenido":"**Artículo 43.** La Contraloría participará en la eliminación de monedas, bonos,\ntítulos de la deuda pública, de las especies venales y de cualesquiera otras\nespecies y documentos análogos, cuya destrucción sea necesaria de acuerdo con\nla Ley.\n\nTambién participará en la eliminación de las planchas, matrices y cualesquiera\notros instrumentos o medios utilizados en la confección o elaboración de tales\nespecies o valores.","ini":28195,"fin":28617}
{"id":"ley-1984-32.a44","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 44","contenido":"**Artículo 44.** La Contraloría General velará porque sean ingresados al Tesoro\nNacional los fondos y otros valores depositados en los bancos, en los casos que\nasí lo disponga la Ley.","ini":28619,"fin":28802}
{"id":"ley-1984-32.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Fiscalización de los Actos de Manejo","ini":28817,"fin":28853}
{"id":"ley-1984-32.h10","orden":65,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VI","contenido":"Capítulo VI","ini":28804,"fin":28815}
{"id":"ley-1984-32.a45","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 45","contenido":"**Artículo 45.** La Contraloría refrendará o improbará los desembolsos de fondos\npúblicos y los actos que afecten patrimonios públicos. Esta facultad, cuando así lo\njuzgue conveniente por razón de las circunstancias, podrá no ser ejercida, pero tal\nabstención debe ser autorizada mediante Resolución motivada del Contralor o del\nSub-Contralor General de la República. La decisión respectiva puede ser revocada\nen cualquier momento en que las circunstancias lo aconsejen.","ini":28855,"fin":29325}
{"id":"ley-1984-32.a46","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 46","contenido":"**Artículo 46.** Es atribución de la Contraloría emitir concepto sobre la viabilidad\njurídica y sobre la conveniencia de que los Municipios y las Instituciones\nautónomas y semi-autónomas contraten empréstitos para realizar los objetivos\nque le señala la Ley.","ini":29327,"fin":29585}
{"id":"ley-1984-32.a47","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 47","contenido":"**Artículo 47.** La Contraloría refrendará todos los bonos, pagarés, letras y otros\ndocumentos constitutivos de la deuda pública. Esta facultad será ejercida por el\nContralor General, el Sub-Contralor General o por el funcionario de la Contraloría\nque el primero designe. Sin el cumplimiento de este requisito, el título será nulo.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\nPara tal efecto, ningún documento o título de la deuda pública será puesto en\ncirculación sin haber cumplido esa exigencia.","ini":29587,"fin":30095}
{"id":"ley-1984-32.a48","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 48","contenido":"**Artículo 48.** La Contraloría refrendará todos los contratos que celebren las\nentidades públicas y que impliquen erogación de fondos o afectación de sus\npatrimonios. Esta función puede no ser ejercida en aquellos casos en que la\nContraloría, por razones justificadas, la considere innecesaria, lo cual debe\ndeclarar en Resolución motivada del Contralor o Sub-Contralor General de la\nRepública.","ini":30097,"fin":30492}
{"id":"ley-1984-32.a49","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 49","contenido":"**Artículo 49.** En la Contraloría se registrará el nombramiento de todos los\nservidores públicos, así como las destituciones, licencias, vacaciones y otros actos\nreferentes a dichos servidores que conlleven consecuencias económicas para las\nentidades públicas. Con tal finalidad el jefe de las respectivas dependencias o el\nservidor público en quien se delegue esa función enviará a la Contraloría General\no a los departamentos respectivos de ésta, copia autenticada del acto de\nnombramiento, del de toma de posesión y de aquellos otros mencionados en este\nArtículo.\n\nLa Contralor la General no refrendará el pago de ningún sueldo u otra\nremuneración a favor de ningún servidor público cuyo nombramiento no le haya\nsido notificado. En este caso hará las observaciones pertinentes al Jefe de la\nrespectiva dependencia.\n\nEl funcionario culpable de que se hayan hecho pagos de salarios indebidos será\nresponsable por el monto de los mismos hasta conseguir su reintegro, sin perjuicio\nde la responsabilidad penal o disciplinaria a que hubiere lugar.","ini":30494,"fin":31540}
{"id":"ley-1984-32.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Del Control de las Garantías","ini":31556,"fin":31584}
{"id":"ley-1984-32.h11","orden":72,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VII","contenido":"Capítulo VII","ini":31542,"fin":31554}
{"id":"ley-1984-32.a50","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 50","contenido":"**Artículo 50.** La Contraloría General señalará el monto de las fianzas de probidad\nque cubran las actividades de los empleados y agentes de manejo de fondos\npúblicos, en aquellos casos en que la Ley no lo ha determinado. Además, servirá\nde custodio de todas las fianzas de probidad y deberá hacerlas efectivas cuando\nhaya lugar a ello. Esta facultad incluye el ejercicio de las acciones y recursos\nadministrativos y jurisdiccionales necesarios, para lo cual los abogados de esta\ndependencia estatal actuarán conforme a instrucciones del Contralor General.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188","ini":31586,"fin":32195}
{"id":"ley-1984-32.a51","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 51","contenido":"**Artículo 51.** La Contraloría General será depositaria y se pronunciará sobre la\nsuficiencia de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de\nlas obligaciones contraídas con las entidades públicas, conforme a lo establecido\nen la Ley.","ini":32197,"fin":32453}
{"id":"ley-1984-32.a52","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 52","contenido":"**Artículo 52.** Es parte de la competencia de la Contraloría ser depositaria de una\ncopia de las escrituras en que consten las declaraciones juradas de bienes, que\ndeben hacer los servidores públicos de conformidad con la Constitución Política y\ndemás Normas legales que así lo exijan.","ini":32455,"fin":32741}
{"id":"ley-1984-32.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De la Estadística Nacional","ini":32758,"fin":32784}
{"id":"ley-1984-32.h12","orden":77,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VIII","contenido":"Capítulo VIII","ini":32743,"fin":32756}
{"id":"ley-1984-32.a53","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 53","contenido":"**Artículo 53.** La Contraloría General dirigirá y formará la Estadística Nacional, en\nconformidad con lo que al efecto establezcan las Leyes especiales y reglamentos\nrespectivos. Se declara a la estadística nacional como actividad de utilidad pública\ny de interés nacional.\n\nPara estos efectos, se entiende por estadística nacional el conjunto de procesos\ndestinados a la recolección, elaboración, análisis y publicación de datos\nrelacionados con hechos de interés nacional o regional, susceptibles de\nnumeración o recuento y comparación de las cifras referentes a ellos.","ini":32786,"fin":33358}
{"id":"ley-1984-32.a54","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 54","contenido":"**Artículo 54.** Para el cumplimiento de su misión, la Contraloría dirigirá y coordinará\nlas actividades estadísticas que lleven a cabo las entidades públicas, procurando\nque sus resultados rindan beneficios de carácter general.\nLa Contraloría, igualmente, estará facultada para solicitar información con fines\nestadísticos a entidades o personas públicas y privadas. Cuando así lo haga, tales\nentidades y personas deben suministrar la información, que para dichos fines le\nsea solicitada, y la Contraloría está obligada a mantener la reserva y\nconfidencialidad sobre la información obtenida.","ini":33360,"fin":33952}
{"id":"ley-1984-32.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De los Órganos de Administración","ini":33964,"fin":33996}
{"id":"ley-1984-32.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Funciones del Contralor","ini":34010,"fin":34033}
{"id":"ley-1984-32.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188","ini":34035,"fin":34085}
{"id":"ley-1984-32.h13","orden":81,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título V","contenido":"Título V","ini":33954,"fin":33962}
{"id":"ley-1984-32.h14","orden":83,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":33998,"fin":34008}
{"id":"ley-1984-32.a55","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 55","contenido":"**Artículo 55.** El Contralor General de la República es el jefe superior de la\ninstitución y responsable de la marcha de ésta, conjuntamente con el Sub-\nContralor General. Son atribuciones del Contralor General, además de las que le\nasignan la Constitución y otras disposiciones especiales, las siguientes:\na) Planear, dirigir y coordinar la labor de la Contraloría General, a la vez que\nrepresentar a ésta;\n\nb) Nombrar, sancionar, remover y cesar al personal de la institución, con arreglo a\nlas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;\n\nc) Refrendar las planillas, las cuentas contra el Tesoro Nacional y los contratos\nque celebre la Nación y que impliquen erogación de fondos públicos o afectación\nde patrimonios públicos;\n\nch) Refrendar los cheques, pagarés, letras, bonos y otros documentos\nconstitutivos de la deuda pública;\n\nd) Dictar reglamentos y medidas que regulen la rendición revisión de cuentas\npúblicas, así como también los reglamentos internos de la Contraloría;\n\ne) Aprobar los métodos de contabilidad que deben aplicarse en las dependencias\nestatales señaladas en el Ordinal 8 del Artículo 276 de la Constitución y\ndeterminar la fecha a partir de la cual se pondrán en ejecución;\n\nf) Ordenar investigaciones encaminadas a determinar si la gestión de manejo de\nfondos y demás bienes públicos se ha realizado de manera correcta y de acuerdo\ncon las Normas establecidas;\n\ng) Presentar las denuncias y demandas que sean necesarias para el cumplimiento\nde las funciones de la Contraloría. Cuando sea necesaria de acuerdo con la Ley,\nel Contralor otorgará poder a uno de los Abogados de la Contraloría General para\nese propósito.\n\nh) Informar al Órgano Ejecutivo sobre el estado financiero de la Administración\nPública y emitir concepto sobre la viabilidad y conveniencia de la expedición de\ncréditos suplementales o extraordinarios al Presupuesto, al igual que sobre la\ncontratación de empréstitos por la Nación;\n\ni) Rendir informes anuales sobre la gestión de la Contraloría al Órgano Ejecutivo y\na la Asamblea Legislativa;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\nj) Elaborar y presentar al Consejo de Gabinete, conjuntamente con los Ministros\nde Hacienda y Tesoro, y de Planificación y Política Económica, un plan de\nreducción de gastos, cuando consideren fundadamente que el total efectivo de\nentradas va a ser inferior al total de gastos autorizados en el Presupuesto, a fin de\nevitar el déficit previsto.\n\nk) Otorgar finiquitos a los servidores públicos y agentes de manejo;\nl) Asistir a las sesiones del Consejo General de Estado; con derecho a voz, a las\nreuniones del Consejo de Gabinete; y a las de cualquier otro organismo público de\ncarácter nacional, cuyas funciones se refieran a la administración de los\npatrimonios públicos;\n\nm) Asistir, conforme lo establecido en disposiciones especiales, a las reuniones de\nlas Juntas Directivas y demás corporaciones que gobiernan las entidades\nautónomas y semi-autónomas;\n\nn) Designar los peritos que daban intervenir en representación de la Contraloría en\nlas actuaciones o procesos en que la Ley lo exija; y,\n\nñ) Las demás que le señalen las Leyes y reglamentos.\nParágrafo: Con excepción de las funciones señaladas en los apartados a) , d) , f) ,\ni) y j) de este Artículo, el Contralor General de la República podrá delegar sus\natribuciones en otros funcionarios de la Contraloría.","ini":34087,"fin":37462}
{"id":"ley-1984-32.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Funciones del Sub-Contralor","ini":37477,"fin":37504}
{"id":"ley-1984-32.h15","orden":87,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":37464,"fin":37475}
{"id":"ley-1984-32.a56","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 56","contenido":"**Artículo 56.** El Sub-Contralor General es el servidor público que sigue en\njerarquía después del Contralor General y, en tal carácter, colaborará con éste en\nel planeamiento, dirección y coordinación de las funciones asignadas a la\nContraloría, por cuya marcha es conjuntamente responsable con el Contralor\nGeneral.","ini":37506,"fin":37824}
{"id":"ley-1984-32.a57","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 57","contenido":"**Artículo 57.** Son funciones del Sub-Contralor General:\na) Reemplazar al Contralor General durante sus ausencias temporales o\naccidentales, al igual que desempeñar las funciones del cargo cuando se\nproduzca vacante en el mismo mientras se haga nuevo nombramiento;\nb) Refrendar los contratos, planillas, cuentas, cheques, bonos del Estado y demás\ntítulos de la deuda pública, en sustitución del Contralor General, cuando éste se\nencuentre ausente o cuando tal facultad le sea delegada;\nc) Asistir, en reemplazo del Contralor General, a las sesiones de la Asamblea\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\nLegislativa, del Consejo de Gabinete y de las Juntas Directivas y demás\ncorporaciones que gobiernan las entidades públicas descentralizadas, en ausencia\ndel Contralor o por instrucciones de éste;\nch) Dirigir todo lo relacionado con las funciones de auditoría interna de la\nInstitución, para lo cual estará adscrita a su despacho la dependencia que tiene\nasignadas estas funciones.\nd) Conocer de los informes de Auditoría y los informes financieros de las\ndependencias públicas que deba presentar la Contraloría, una vez hayan sido\naprobados por el Director de Auditoría. La aprobación final de estos informes\ncorresponde al Contralor General, quien podrá delegarla en el Sub -Contralor\nGeneral.\ne) Autorizar la apertura de cuentas bancarias oficiales y la creación de fondos\nespeciales, fondos rotativos y de cajas menudas, en sustitución del Contralor\nGeneral y de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;\nf) Aquellas otras que le señale la Ley, los Reglamentos el Contralor General.","ini":37826,"fin":39442}
{"id":"ley-1984-32.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De la Secretaría General","ini":39458,"fin":39482}
{"id":"ley-1984-32.h16","orden":91,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":39444,"fin":39456}
{"id":"ley-1984-32.a58","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 58","contenido":"**Artículo 58.** La Contraloría contará con una Secretaría General, con funciones de\ncoordinación de las labores de la institución, que servirá de conducto entre el\nContralor General y los funcionarios subalternos y personas particulares en todos\naquellos asuntos que le atribuya o asigne éste último.","ini":39484,"fin":39785}
{"id":"ley-1984-32.a59","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 59","contenido":"**Artículo 59.** Son atribuciones del Secretario General:\n1. Coordinar todo lo relacionado con los asuntos que deben ser analizados en el\nConsejo de Directores;\n\n2. Mantener informado al Contralor General y al Sub -Contralor General sobre los\nasuntos que se encuentran en tramitación en la Contraloría General;\n\n3. Autorizar con su firma les Resoluciones y decretos que expida el Contralor\nGeneral o el Sub -Contralor General y las actas de las sesiones del Consejo de\nDirectores;\n\n4. Expedir las copias que se requieran de los documentos señalados en el\nNumeral anterior; y,\n\n5. Cualesquiera otras que se le asigne en los reglamentos o por el Contralor\nGeneral.","ini":39787,"fin":40449}
{"id":"ley-1984-32.p96","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188","ini":40464,"fin":40514}
{"id":"ley-1984-32.p97","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De las Direcciones","ini":40516,"fin":40534}
{"id":"ley-1984-32.h17","orden":95,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":40451,"fin":40462}
{"id":"ley-1984-32.a60","orden":98,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 60","contenido":"**Artículo 60.** La Contraloría General se dividirá en direcciones, cuya\ndenominación, organización interna y atribuciones específicas se establecerán en\nel Reglamento Interno de la Institución, en conformidad con la materia propia de\nsu competencia; a su vez, cuando sea necesario crear subdivisiones eh las\ndirecciones, a las primeras se les señalarán atribuciones específicas, procurando\nque tales subdivisiones se especialicen en la atención de los asuntos que se les\nencomiendan y evitando duplicidad de funciones.\n\nPara la atención de tales asuntos se adoptarán manuales de procedimiento que\ncontribuyan al mejor desarrollo de las labores.","ini":40536,"fin":41181}
{"id":"ley-1984-32.a61","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 61","contenido":"**Artículo 61.** Al frente de cada Dirección habrá un Director, que es el responsable\nante el Contralor General y el Sub -Contralor por la marcha de las labores de la\ndependencia a su cargo, quien es el Jefe de la respectiva Dirección.\nCuando por razones del servicio sea necesario, podrán crearse los cargos de Sub-\nDirector cuyos titulares ayudarán al Director en el planeamiento, organización,\ncoordinación, dirección y fiscalización del trabajo.","ini":41183,"fin":41632}
{"id":"ley-1984-32.p101","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De los Juzgados y Tribunales de Cuentas","ini":41646,"fin":41685}
{"id":"ley-1984-32.h18","orden":100,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":41634,"fin":41644}
{"id":"ley-1984-32.a62","orden":102,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 62","contenido":"**Artículo 62.** En cumplimiento del Ordinal 13 del Artículo 276 de la Constitución,\nse crea la jurisdicción especial de cuentas, que tendrá a su cargo el juzgamiento\nde las cuentas de los agentes y empleados de manejo cuando surjan reparos a las\nmismas hechos por la Contraloría General.","ini":41687,"fin":41975}
{"id":"ley-1984-32.a63","orden":103,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 63","contenido":"**Artículo 63.** La jurisdicción de cuentas será ejercida inicialmente por un Juzgado\nde Cuentas y un Tribunal de Cuentas, que tendrá jurisdicción en toda la República\ny que forman parte de la Contraloría General, cuyos titulares serán nombrados por\nel Contralor General de acuerdo a lo que establezca la Ley.","ini":41977,"fin":42286}
{"id":"ley-1984-32.a64","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 64","contenido":"**Artículo 64.** El Juzgado de Cuentas conocerá en primera instancia del juicio de\ncuentas y estará a cargo de un Juez, de un Secretario y del personal subalterno\nque sea necesario. Para ser Juez de Cuentas se necesita cumplir los requisitos\nexigidos para ejercer el cargo de Juez de Circuito y, además; tener conocimientos\nbásicos sobre contabilidad y auditoría.\n\nEl Juez de Cuentas será. nombrado por un período de seis (6) años, que se\niniciará en la fecha de la primera designación, durante el cual no podrá ser\ndestituido o suspendido sino por abandono del cargo, delito cometido en el\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\nejercicio de sus funciones, negligencia o por incapacidad física o mental para\nejercer el cargo.\n\nEl Juez de Cuentas gozará de independencia y de los mismos derechos,\nresponsabilidades y prerrogativas de que gozan los Jueces del Órgano Judicial,\ncon excepción del derecho de vacaciones que será ejercido conforme a las Leyes\nadministrativas. La remuneración del Juez de Cuentas no será inferior a la que\ndevengan los Jueces de Circuito.","ini":42288,"fin":43368}
{"id":"ley-1984-32.a65","orden":105,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 65","contenido":"**Artículo 65.** Durante las ausencias temporales o accidentales, el Juez de Cuentas\nserá reemplazado por su suplente. Para tal fin se designarán dos suplentes, el\nPrimero y el Segundo, quienes deben cumplir con los mismos requisitos que el\nprincipal y que, por su orden, serán llamados a ejercer el cargo cuando fuere\nnecesario. En los casos en que por alguna causa no puedan actuar el Primero y\nSegundo Suplentes, el Contralor General designará un Suplente Especial.","ini":43370,"fin":43838}
{"id":"ley-1984-32.a66","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 66","contenido":"**Artículo 66.** El juicio de cuentas será conocido en segunda instancia por el\nTribunal de Cuentas, el cual estará integrado inicialmente por los siguientes\nmiembros:\n\na) Por un Magistrado de Cuentas, quien lo presidirá quien tendrá dos suplentes\nque lo reemplazarán, por su orden, en sus faltas accidentales o temporales o en\ncaso de impedimento o de recusación;\n\nb) Por el Director de Contabilidad de la Contraloría General; y,\nc) Por uno de los abogados de la Dirección de Asesoría Legal de la Contraloría\nGeneral, por riguroso orden de rotación, que se iniciará con el Director y seguirá\nen escala descendente por categoría.\n\nEl período de Magistrado de Cuentas será de seis (6) años, que se contará a partir\nde la fecha del primer nombramiento; durante este período solamente podrá ser\nsuspendido o destituido pon el Contralor General cuando medie alguna de las\ncausas señaladas en el Artículo 64 de esta Ley. Para desempeñar este cargo se\nrequiere cumplir con los mismos requisitos que para ser Magistrado de Distrito\nJudicial y contar con conocimientos básicos de contabilidad y auditoría.\nEl Magistrado de Cuentas gozará de independencia y de los mismos derechos,\nprerrogativas y responsabilidades de los Magistrados de Distrito Judicial, su\nremuneración no será inferior a la de éstos y su derecho de vacaciones se regirá\npor las Leyes Administrativas.\n\nEl Contralor General queda facultado para designar dos Magistrados de Cuentas\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\nadicionales cuando el volumen de negocios y los intereses públicos lo justifiquen.\nCuando ello ocurra cesarán en sus funciones como tales, los dos miembros del\nTribunal de Cuentas señalados en lo literales b) y c) de este Artículo, y este\nTribunal quedará integrado con Tres Magistrados, quienes elegirán el que deba\nfungir como Presidente de la Corporación.","ini":43840,"fin":45693}
{"id":"ley-1984-32.a67","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 67","contenido":"**Artículo 67.** Cuando se encuentre impedido o sea recusado el Director de\nContabilidad, en su reemplazo actuará el Sub-Director que resulte escogido por\nsorteo entre los que existen en la Dirección de Contabilidad.\nCuando medie causa de impedimento o de recusación contra el Abogado de la\nDirección de Asesoría Legal que le corresponde integrar el Tribunal, será\nreemplazado por el que le sigue en turno.\n\nSi por alguna causa se agotan los suplentes de alguno de los miembros del\nTribunal, el Contralor General designará un Suplente Especial para reemplazarlo.\nParágrafo: Para los fines de este Artículo, son aplicables las causales de\nimpedimento y recusación instituidas por el Código Judicial.","ini":45695,"fin":46393}
{"id":"ley-1984-32.a68","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 68","contenido":"**Artículo 68.** Los incidentes de recusación que se presenten contra un miembro\ndel Tribunal de Cuentas será decidido por los dos restantes.","ini":46395,"fin":46536}
{"id":"ley-1984-32.a69","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 69","contenido":"**Artículo 69.** El Tribunal de Cuentas contará con un Secretario y con el personal\nsubalterno que las necesidades exijan, los cuales ejercerán las atribuciones que la\nLey y los Reglamentos señalen.","ini":46538,"fin":46736}
{"id":"ley-1984-32.a70","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 70","contenido":"**Artículo 70.** En el juicio de cuentas, los intereses públicos estarán representados,\nen todas las instancias, por un Fiscal de Cuentas, designado por el Contralor\nGeneral de la República, por igual período que el del Juez de Cuentas. El Fiscal\ntendrá dos suplentes, que por su orden lo reemplazarán en los casos de ausencia\ntemporal o accidental.\n\nEl Fiscal de Cuentas deberá cumplir con los mismos requisitos y tendrá iguales\nderechos que el Juez de Cuentas.\n\nAdemás de la atribución que este Artículo le señala, el Fiscal de Cuentas ejercerá\naquellas otras que le asigne el Contralor General y que no sean incompatibles con\nsu función principal.","ini":46738,"fin":47388}
{"id":"ley-1984-32.a71","orden":111,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 71","contenido":"**Artículo 71.** La función ejercida por los Juzgados y Tribunales de Cuentas se\nconsideran, para todos los efectos legales, como si fueran ejercidas por un\nTribunal Judicial y las decisiones que emitan tendrán carácter jurisdiccional. Las\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\ndecisiones de segunda instancia serán recurribles en casación ante la Sala\nPrimera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo que al efecto dispone\nel Código Judicial.","ini":47390,"fin":47858}
{"id":"ley-1984-32.p113","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Generales","ini":47871,"fin":47894}
{"id":"ley-1984-32.h19","orden":112,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título VI","contenido":"Título VI","ini":47860,"fin":47869}
{"id":"ley-1984-32.a72","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 72","contenido":"**Artículo 72.** La Contraloría General. de la República velará porque el\nPresupuesto General del Estado consulte la realidad económica del sector público\ny porque su ejecución se realice conforme a las Normas constitucionales y legales\nrespectivas.","ini":47896,"fin":48145}
{"id":"ley-1984-32.a73","orden":115,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 73","contenido":"**Artículo 73.** Ningún crédito se considerará como liquidado definitivamente en\ncontra del Tesoro Nacional o cualquier otro tesoro público sino después de que\nhaya sido aprobado por el Ministerio o entidad respectiva y por la Contraloría\nGeneral de la República.","ini":48147,"fin":48410}
{"id":"ley-1984-32.a74","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 74","contenido":"**Artículo 74.** Toda orden de pago que se emita con cargo al Tesoro Nacional o\ncontra cualquier otro Tesoro Público deberá ser sometida al refrendo de la\nContraloría General, sin cuyo requisito no podrá ser pagada. A tal efecto, la\nContraloría verificará:\n\na) Que ha sido emitida de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia;\n\nb) Que está debidamente imputada al presupuesto;\n\nc) Que la partida presupuestaria respectiva tiene saldo disponible para cubrir la\nerogación;\n\nch) Que ha sido emitida para pagar bienes recibidos o servicios efectivamente\nprestados, salvo las excepciones establecidas en la Ley; y,\nd) Que el beneficiario de la orden es titular efectivo del crédito.","ini":48412,"fin":49102}
{"id":"ley-1984-32.a75","orden":117,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 75","contenido":"**Artículo 75.** Ningún empleado o agente de manejo que reciba o pague, o tenga\nbajo su cuidado, custodia o control, fondos o bienes públicos, será relevado de\nresponsabilidad patrimonial por su actuación en el manejo de tales fondos o\nbienes, sino mediante finiquito expedido por la Contraloría General de la\nRepública.","ini":49104,"fin":49424}
{"id":"ley-1984-32.a76","orden":118,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 76","contenido":"**Artículo 76.** La Contraloría General de la República está facultada para examinar,\nfiscalizar y controlar las operaciones financieras de las empresas mixtas y de\naquellas en que tome participación económica el Estado, un municipio, una Junta\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\nComunal, una empresa estatal o una institución autónoma o semi-autónoma. Al\nejercer esta atribución, la Contraloría tomará en consideración la naturaleza de la\nactividad respectiva y el grado de participación económica de las entidades\npúblicas en tal actividad.","ini":49426,"fin":49986}
{"id":"ley-1984-32.a77","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 77","contenido":"**Artículo 77.** La Contraloría improbará toda orden de pago contra un Tesoro\nPúblico y los actos administrativos que afecten un patrimonio público, siempre que\nse funde en razones de orden legal o económico que ameriten tal medida. En caso\nde que el funcionario u organismo que emitió la orden de pago o el acto\nadministrativo insista en el cumplimiento de aquélla o de éste, la Contraloría\ndeberá cumplirlos o, en caso contrario, pedir a la Sala de lo Contencioso\nAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie sobre la\nviabilidad jurídica del pago o del cumplimiento del acto.\n\nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionario u organismo\nencargado de emitir el acto, una vez improbado éste por la Contraloría, puede\ntambién someter la situación planteada al conocimiento del Consejo de Gabinete,\nde la Junta Directiva, Comité Directivo, Consejo Ejecutivo, Patronato o cualquiera\notra corporación administrativa que, según el caso, ejerza la máxima autoridad\nadministrativa en la institución, a efecto de que ésta decida si se debe insistir o no\nen la emisión del acto o en el cumplimiento de la orden. En caso de que dicha\ncorporación decida que el acto debe emitirse o que la orden debe cumplirse, la\nContraloría deberá refrendarlo, pero cualquier responsabilidad de que del mismo\nse derive recaerá, de manera conjunta y solidaria, sobre los miembros de ella que\nvotaron afirmativamente. En caso de que la decisión sea negativa, el funcionario u\norganismo que emitió el acto o libró la orden se abstendrá de insistir en el\nrefrendo.","ini":49988,"fin":51556}
{"id":"ley-1984-32.a78","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 78","contenido":"**Artículo 78.** En toda Junta Directiva, comité, consejo ejecutivo, consejo directivo\ny, en general, en toda corporación que tenga a su cargo la administración o el\nmanejo de fondos o bienes públicos habrá un representante de la Contraloría\nGeneral de la República designado por el Contralor General, quien asistirá con\nderecho a voz en las sesiones que celebren tales organismos.","ini":51558,"fin":51939}
{"id":"ley-1984-32.a79","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 79","contenido":"**Artículo 79.** Ningún servidor público de la Contraloría General podrá defender o\npatrocinar intereses económicos propios o de un familiar comprendido dentro del\nprimer grado de afinidad o segundo de consanguinidad.\n\nLa condición de servidor público de la Contraloría General no es incompatible con\nel ejercicio de los cargos docentes en el Ramo de Educación, ni con el ejercicio de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188\n\nactividades profesionales en los términos de este Artículo y con las limitaciones\nque sobre la materia instituyen la Constitución o la Ley.","ini":51941,"fin":52518}
{"id":"ley-1984-32.a80","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 80","contenido":"**Artículo 80.** Toda persona que haya laborado en las dependencias del Estado\ndurante un mínimo de veintiocho (28) años, quince (15) de los cuales hayan sido\ndesempeñados en la Contraloría General, tendrá derecho a jubilarse con la última\nremuneración percibida en ésta, siempre que cuente con una edad de cincuenta y\ncinco (55) años o más.","ini":52520,"fin":52861}
{"id":"ley-1984-32.a81","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 81","contenido":"**Artículo 81.** Todos los servidores públicos prestarán a la Contraloría General la\ncooperación que ésta solicite en el cumplimiento de sus atribuciones y le\nsuministrarán los informes, documentos, registros y demás elementos de juicio\nque requieran con tal finalidad.\n\nEl Contralor General y el Sub-Contralor General podrán sancionar con multa hasta\nde cien balboas (B/.100.00) aquellos Servidores Públicos que infrinjan la Norma\nanterior. También impondrán dicha sanción cuando, en el ejercicio de sus\nfunciones, un servidor público o un particular desobedezca sus órdenes o les falte\nel debido respeto, conforme a las Normas legales pertinentes.","ini":52863,"fin":53512}
{"id":"ley-1984-32.a82","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 82","contenido":"**Artículo 82.** En el curso de las investigaciones que realice la Contraloría General\nde la República, ésta podrá hacer uso de todos los medios de pruebas y de los\nprocedimientos permitidos por las Normas legales vigentes. Podrá, igualmente,\nsolicitar la colaboración de las autoridades nacionales y municipales, incluyendo la\nadopción de las medidas legales que las circunstancias ameriten.","ini":53514,"fin":53906}
{"id":"ley-1984-32.a83","orden":125,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 83","contenido":"**Artículo 83.** La Contraloría General de la República intervendrá como parte en los\nprocesos en que se acuse la ilegalidad o de inconstitucionalidad uno de sus actos;\npara tales efectos, el Contralor General podrá otorgar poder especial a un\nabogado de la Dirección de Asesoría Legal.","ini":53908,"fin":54194}
{"id":"ley-1984-32.a84","orden":126,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 84","contenido":"**Artículo 84.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga la Ley 6\nde 1941, y todas las disposiciones que le sean contrarías.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.","ini":54196,"fin":54365}
{"id":"ley-1984-32.p128","orden":128,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta y cuatro.","ini":54438,"fin":54467}
{"id":"ley-1984-32.p129","orden":129,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H. R. PROF. WIGBERTO TAPIERO\nPresidente del Consejo Nacional de Legislación.","ini":54469,"fin":54545}
{"id":"ley-1984-32.p130","orden":130,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 20188","ini":54547,"fin":54597}
{"id":"ley-1984-32.p131","orden":131,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS CALZADILLA G.\nSecretario General del Consejo Nacional de Legislación","ini":54599,"fin":54674}
{"id":"ley-1984-32.p132","orden":132,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.\nPANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 8 DE NOVIEMBRE DE 1984.","ini":54676,"fin":54784}
{"id":"ley-1984-32.p133","orden":133,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NICOLÁS ARDITO BARLETTA\nPresidente de la República","ini":54786,"fin":54836}
{"id":"ley-1984-32.p134","orden":134,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MENALCO SOLIS\nMinistro de Hacienda y Tesoro","ini":54838,"fin":54881}
{"id":"ley-1984-32.p135","orden":135,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":54883,"fin":54921}
{"id":"ley-1984-32.h20","orden":127,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la Ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de noviembre de mil","contenido":"Dada en la Ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de noviembre de mil","ini":54367,"fin":54436}
