Texto
**Decreta:**
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Decreta:**
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205palabras · 30 oraciones
**Decreta:**
POR LA CUAL LA EMISION DE MONEDAS FRACCIONARIAS DE CIRCULACION CORRIENTE POR UN VALOR NOMINAL DE SEIS MILLONES DE BALBOAS.
**Artículo 1.** Autorízase al Órgano Ejecutivo Nacional, para emitir y ordenar la acuñación de Monedas Fraccionarias de Circulación Corriente por un valor nominal hasta por la suma de Seis Millones de Balboas (B/.6, 000, 000.00) con las modalidades descritas en el da1 Código Fiscal y demás disposiciones pertinentes.
**Artículo 2.** - Autorízase al Órgano .Ejecutivo Nacional, para determinar el monto de cada clase de Monedas Fraccionarias que emitirse y acuñarse dentro límite de Seis Millones de Balboas (B/.6, 000, 000.00) señalado en el Articulo 1.
**Artículo 3.** - Esta Ley regirá a partir de su promulgación. COMUNIQUESE y PUBLIQUES
novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 23 de octubre de 1984.
NICOLAS ARDITO BARLETTA Presidente de la República
J. MENALCO SOLIS Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintitrés días del mes de octubre de mil
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