Texto
**Decreta:**
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Decreta:**
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**Decreta:**
**Artículo 1.** Para efecto de este artículo, se tomará como fecha de inicio de la construcción el día que se expida el Permiso de Construcción.
**Artículo 2.** -El quedará así: "ARTICULO 4.-Están exentos del impuesto a la transferencia de inmueble la primera operación de ventas de viviendas nuevas".
**Artículo 3.** -El acápite a) del del Código Fiscal quedará así: anual sobre el costo básico del bien inmueble. Si hay dos o más enajenaciones en cuanto a un año gravable se tomará cono ganancia el total de las ganancias en cada una de las operaciones entendiéndose que en ningún caso total ser negativo para los propósitos del impuesto. El monto de la ganancia así obtenido dividirá el número de años transcurridos entre la adquisición y la enajenación del bien. El resultado sumarse a la renta gravable de otras fuentes del año en que se realizó la enajenación, para obtener la tasa aplicable. La tasa, así obtenida, se multiplicará por la ganancia total de la enajenación, y el resultado será el impuesto. Los casos de enajenación de un bien adquirido a título de donación o asignación hereditaria, se entenderá como costo básico para el enajenante, el valor que aparezca en el certificado de pago del impuesto de donación o asignación hereditaria".
**Artículo 4.** Si el costo de las nuevas construcciones fuera por un valor menor al antes señalado, el contribuyente tendrá derecho sólo a deducir de la renta gravable hasta el veinte por ciento (20%) del costo de la construcción. Las personas que deseen acogerse a este incentivo, acompañar a su Declaración Jurada de Renta una constancia del Permiso de Construcción expedido por la Ingeniería Municipal, donde se incluirá el costo de la construcción. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA comprometan a presentar los documentos probatorios en un plazo no mayor de nueve meses. En el caso de que la mejora no se terminare en un plazo de dos años a partir de la fecha del permiso de construcción, el contribuyente declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta exonerado con los recargos e intereses de Ley. La Dirección General de Ingresos prorrogar este plazo las características de la construcción así lo justifiquen.
**Artículo 5.** -El ) del del Código Fiscal quedará así: "c) Las sumas pagadas por las personas naturales en concepto de intereses por préstamos hipotecarios que se hayan destinado o se destinaran exclusivamente a la adquisición o mejoras de viviendas para uso propio, la vivienda esté ubicada en la República de Panamá. Esta deducción practicarse hasta un máximo de quince balboas (B/.15,000.00) al año. También son deducibles los intereses pagados en concepto de préstamos que se destinen para la educación".
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** -El parágrafo del , adicionado por la quedará así:
**Artículo 8.** -Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
H.R. PROF. LORENZO S. ALFONSO G. Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 14 DE MARZO DE 1983.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
RICARDO DE LA ESPRIELLA T. Presidente de la República
ORVILLE K. GOODIN Ministro de Hacienda y Tesoro
DAMOS FE Humberto Spadafora Pinilla Director de la Gaceta Oficial
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
LATINOAMERICANA DE VIVIENDA Y DESARROLLO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS (OLAVI).
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de la Normativa Internacional, incluimos una versión en formato PDF, que permite copiar y pegar su contenido en un procesador de palabras.
Dada en la ciudad de Panamá, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres.
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