{"meta":{"recurso":"norma/ley-1983-19","mirada":"publico","filas":17,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1983-19.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":0,"fin":12}
{"id":"ley-1983-19.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 1 de la ley 17 de 29 de agosto de 1979 quedará así:\n“Artículo 1. Se declaran de dominio público todos los bienes que reviertan\na la República de Panamá, como consecuencia del Tratado del Canal de\nPanamá de 1977 y sus acuerdos conexos, los cuales quedarán sujetos en\ncuanto a su uso, conservación y explotación al régimen administrativo\nespecial de la Dirección de Administración de Bienes del Área del Canal,\ndel Ministerio de Hacienda y Tesoro, que establecerá mediante Ley el\nConsejo Nacional de Legislación, y sólo podrán ser desafectados, previa\nautorización de éste, mediante Ley.”","ini":14,"fin":628}
{"id":"ley-1983-19.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se exceptúan del dominio público los bienes para uso de vivienda\nque revirtieron o que reviertan a la República de Panamá en las poblaciones de\nArco Iris, Mindí y Coco Solo Norte, en la Provincia de Colón; un globo de terreno\nde doscientas cincuenta (250) hectáreas comprendidas al Sur del área de depósito\nde combustible de Mount Hope, al Oeste de Brazos, al Norte de Mindí y al Este de\nla Isla Telfers, en el Corregimiento de Cristóbal, Distrito de Colón, la Isla de\nMargarita cuya área se describe así:\nUn área de terreno de 77 Has. y las mejoras existentes en ella, ubicados en\nel Corregimiento de Cristóbal, Distrito de Colón, Provincia de Colón. Dicha isla\nlimita al Norte con el Mar Caribe y la Isla Palma Media; al Sur con la Bahía de\nMargarita y Coco Solo al Este con el Mar Caribe y Punta Galeta; y al Oeste la\nBahía Margarita y el Rompeolas. El área y las mejoras se describen a\ncontinuación:\nEntrando por la Randolph que intersecta la carretera Galeta, desde B.M.\n(Monumentado) que se encuentra en la calle de entrada a Isla Margarita con\nrumbo Norte 33º 12' 37\" Oeste; a una distancia de 70.08 mts. se encuentra el\npunto No. 1 del Polígono; desde el punto uno al punto dos, 59.20 mts., con rumbo\nNorte 13° 46' 00\" Oeste; desde este punto dos al punto tres con rumbo 25° 24' 20\"\nOeste, y una distancia de 34.50 mts.; desde el punto tres al punto cuatro con\nrumbo 32° 54' 00” Oeste, y una distancia de 16.00 mts., luego desde el punto\ncuatro al punto cinco, con rumbo Norte 44° 31’ 20” Oeste, y una distancia de 28.80\nmts.; desde el punto cinco al punto seis con rumbo Norte 71° 38’ 20\" Oeste, y una\ndistancia de 70.80 mts.; del punto seis al punto siete con rumbo Norte 54° 30’ 20”\nOeste y una distancia de 29.70 mts.; del punto siete al punto ocho con rumbo\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n2\n\nNorte 13° 40' 20\" Oeste, una distancia de 29.30 mts.; desde el punto ocho al punto\nnueve con rumbo Norte 58° 48’40” Oeste y una distancia de 38.40 mts.; desde el\npunto nueve al punto diez con rumbo Norte 85° 22' 00\" Oeste y una distancia de\n40.70 mts.; desde el punto diez al punto once con rumbo Norte 76° 34' 40” Oeste y\nuna distancia de 49.50 mts.; desde el punto once al punto doce con rumbo Norte\n74° 33' 20\" Oeste y una distancia rumbo Sur 23.80 mts.; del punto doce al punto\ntrece con rumbo Sur 83° 44’ 40” Oeste y una distancia de 54.00 mts., del punto\ntrece al punto catorce con rumbo Norte 78° 42’ 00” Oeste, y una distancia de\n37.70mts., del punto catorce al punto quince con rumbo Sur 26° 54' 00” Oeste, y\nuna distancia de 13.57 mts. desde el punto quince al punto dieciséis con rumbo\nNorte 50° 46' 40\" Oeste, y una distancia de 31.00 mts.; desde el punto dieciséis al\npunto diecisiete con rumbo Norte 40° 32' 40” Oeste, y una distancia de 20.80 mts.;\ndel punto diecisiete al punto dieciocho con rumbo Norte 63° 52' 40” Oeste, y una\ndistancia de 28.80 mts.; del punto dieciocho al diecinueve con rumbo Norte 60° 24'\n00\" Oeste y una distancia de 105.80 mts. del punto diecinueve al punto veinte con\nrumbo Norte 55° 22' 40\" Oeste y una distancia de 42.50 mts.; desde el punto\nveinte al punto veintiuno con rumbo Norte 45° 38' 40\" Oeste, y una distancia de\n54.80 mts.; desde el punto veintiuno al punto veintidós con rumbo Norte 35° 04’\n20” Oeste, y una distancia de 70.78 mts.; del punto veintidós al punto veintitrés\ncon rumbo Norte 20° 42’ 00” Oeste y una distancia de 88.20 mts.; del punto\nveintitrés al punto veinticuatro con rumbo Norte 21º 53’ 20” Oeste, y una distancia\nde 55 mts.; del punto veinticuatro al punto veinticinco con rumbo Norte 2° 15’ 20”\nOeste, y una distancia de 32.40 mts.; del punto veinticinco al punto veintiséis con\nrumbo Norte 3° 32' 20” Este, y una distancia de 59.20 mts.; desde el punto\nveintiséis al punto veintisiete con rumbo Norte 18° 53' 00” Oeste, y una distancia\nde 28.80 mts.; del punto veintisiete al punto veintiocho con rumbo Norte 43° 23’\n00” Oeste, y una distancia de 43.50 mts.; del punto veintiocho al punto veintinueve\ncon rumbo Norte 52° 19’ 20” Oeste, y una distancia de 89.50 mts.; desde el punto\nveintinueve al punto treinta con rumbo Norte 27º 50' 20” Este, y una distancia de\n41.85 mts.; del punto treinta al punto treinta y uno con rumbo Norte 79° 59' 40”\nEste, y una distancia de 82.00 mts.; del treinta y uno al punto treinta y dos con\nrumbo 41° 01’ 00” Este y una distancia de 39.60 mts.; desde el punto treinta y tres\ncon rumbo Norte 13° 57’ 00” Este y una distancia de 28.10 mts.; desde el punto\ntreinta y tres al punto treinta y cuatro con rumbo Norte 47° 36’ 00” Este y una\ndistancia de 56.48 mts.; desde el punto treinta y cuatro al punto treinta y cinco\ncon rumbo Norte 12° 44' 00” Este, y una distancia de 56.30 mts.; desde el punto\ntreinta y cinco al punto treinta y seis con rumbo Norte 63º 54’ 20” Este, y una\ndistancia de 68.50 mts.; del punto treinta y seis al treinta y siete con rumbo Norte\n48º 27' 20” Este, y una distancia de 60.50 mts.; desde el punto treinta y siete al\npunto treinta y ocho con rumbo Sur 78° 17' 00” Este, y una distancia de 41.90\nmts.; del treinta y ocho al punto treinta y nueve con rumbo Norte 86° 39’ 00” Este,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n3\n\ny una distancia de 10.90 mts.; desde el punto treinta y nueve al punto cuarenta\ncon rumbo Norte 63° 11' 20\" Este, y una distancia de 54.50 mts.; desde el punto\ncuarenta al punto cuarenta y uno con rumbo 54° 38’ 20” Este, y una distancia de\n39.70 mts.; del punto cuarenta y uno al punto cua renta y dos con rumbo Norte 77°\n30' 00” Este, y una distancia de 65.80 mts.; desde el punto cuarenta y dos al punto\ncuarenta y tres con rumbo 54° 12’ 20” Este, y una distancia de 17.60 mts.; del\npunto cuarenta y tres al punto cuarenta y cuatro con rumbo Norte 68° 06' 20” Este,\ny una distancia 12.20 mts.; del punto cuarenta y cuatro al punto cuarenta y cinco\ncon rumbo Norte 53° 23’ 00” Este, y una distancia de 30.80 mts.; del punto\ncuarenta y cinco al punto cuarenta y seis con rumbo Norte 62° 43' 00” Este, y una\ndistancia de 64.00 mts.; desde el punto cuarenta y seis al punto cuarenta y siete\ncon rumbo Norte 86° 54 ’20” Este, y una distancia 36.80 mts.; desde el punto\ncuarenta y siete al punto cuarenta y ocho con rumbo Sur 45° 12’ 20” Este, y una\ndistancia de 65.50 mts., desde el punto cuarenta y ocho al punto cuarenta y nueve\ncon rumbo 23° 02’ 40” Este, y una distancia de 70.50 mts.; desde el punto\ncuarenta y nueve al punto cincuenta con rumbo Norte 87° 51’ 40” Este, y una\ndistancia de 19.95 mts.; desde el punto cincuenta al punto cincuenta y uno con\nrumbo Norte 18° 46’ 00” Este, con una distancia de 24.80 mts.; desde el punto\ncincuenta y uno al punto cincuenta y dos con rumbo Sur 74º 55’ 00” Este, y una\ndistancia de 41.97 mts.; desde el punto cincuenta y dos al punto cincuenta y tres\ncon rumbo Sur 00 ° 56' 00”·Este, y una distancia de 61.10 mts., desde el punto\ncincuenta y tres al punto cincuenta y cuatro con rumbo Sur 36° 30' 20” Este, y una\ndistancia de 73.47 mts.; desde el punto cincuenta y cuatro al punto cincuenta y\ncinco con rumbo Sur 78° 25' 00”·Este, y una distancia de 72.80 mts.; del punto\ncincuenta y cinco al punto cincuenta y seis con rumbo Norte 07° 54' 00\" Este, y\nuna distancia de 143.00 mts.; desde el punto cincuenta y seis al punto cincuenta y\nsiete con rumbo Norte 34° 24' 40' Este, y una distancia de 33.20 mts.; desde el\npunto cincuenta y siete al punto cincuenta y ocho con rumbo Sur 57° 21' 20\" Este,\ny una distancia de 50.50 mts.; del punto cincuenta y ocho al punto cincuenta y\nnueve con rumbo Sur 60° 17’ 20” Este, y una distancia de 93.35 mts.; desde el\npunto cincuenta y nueve al punto sesenta con rumbo Sur 07° 22’ 00” Este y con\nuna distancia de 90.00 mts.; desde el punto sesenta al punto setenta y uno con\nrumbo Sur 08° 45’ 20” Oeste, y una distancia de 39.90 mts.; desde el punto\nsesenta uno al punto sesenta y dos con rumbo Sur 40° 04’ 20” Oeste y una\ndistancia de 74.50 mts.; del punto sesenta y dos al punto sesenta y tres con rumbo\nSur 40° 19’ 20” Este y una distancia de 46.80 mts.; del punto sesenta y tres al\npunto sesenta y cuatro con rumbo Sur 20° 49' 20 oeste, y una distancia de 140.50\nmts.; desde el punto sesenta y cuatro al punto sesenta y cinco con rumbo Norte\n66° 45' 20” Oeste, y una distancia de 137.35 mts.; desde el punto sesenta y cinco\nal punto sesenta y seis con rumbo Sur 64° 32' 40” Oeste y una distancia de 70.00\nmts.; desde el punto sesenta y seis al punto sesenta y siete con rumbo Sur 18° 19’\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n4\n\n40” Oeste, y una distancia de 120.56 mts.; desde el punto sesenta y siete al punto\nsesenta y ocho con rumbo Sur 85° 21' 00” Este, y una distancia de 71.00 mts.;\ndesde el punto sesenta y ocho al punto sesenta y nueve con rumbo Sur 54° 22’\n00” Este, y con una distancia de 45.50 mts.; del punto sesenta y nueve al punto\nsetenta con rumbo Sur 23° 02' 00\" Oeste, y una distancia de 43.10 mts.; desde el\npunto setenta al punto setenta y uno con rumbo Sur 01º 51' 20” Oeste, y una\ndistancia de 39.30 mts.; desde el punto setenta y uno al punto setenta y dos con\nrumbo Sur 70º 57' 40\" Oeste, y una distancia de 48.00 mts.; desde el punto\nsetenta y dos al punto setenta y tres con rumbo Norte 59º 03' 00\" Oeste, y una\ndistancia de 44.30 mts.; desde el punto setenta y tres al punto setenta y cuatro con\nrumbo Sur 31º 58' 00” Oeste, y una distancia de 43.10 mts.; desde el punto\nsetenta y cuatro al punto setenta y cinco con rumbo Sur 03° 17' 20\" Este, y una\ndistancia de 46.50 mts.; desde el punto setenta y cinco al punto setenta y seis con\nrumbo Sur 04° 52' 20” Oeste, y una distancia de 80.40 mts.; desde punto setenta y\nseis al punto setenta y siete, con rumbo Sur 69° 47' 00\" Este, y una distancia de\n81.00 mts.; desde el punto setenta y siete al punto setenta y ocho con rumbo Sur\n81° 23' 20\" Este, y una distancia de 52.20 mts.; desde el punto setenta y ocho al\npunto setenta y nueve con rumbo Sur 37º 09' 20” Este, y una distancia de 20.90\nmts.; desde el punto setenta y nueve al punto ochenta con rumbo Sur 75° 56’ 20\"\nEste, y una distancia de 56.70 mts.; desde el punto ochenta al punto ochenta y\nuno con rumbo Sur 53° 21' 20” Oeste, y una distancia de 95.00 mts.; desde el\npunto ochenta y uno al punto ochenta y dos con rumbo Sur 14° 33' 20” Oeste, y\nuna distancia de 54.20 mts.; desde el punto ochenta y dos al punto ochenta y tres\ncon rumbo Sur 06° 14’ 00\" Este, y una distancia de 35.20 mts.; desde el punto\nochenta y tres al punto ochenta y cuatro con rumbo Sur 56° 37’ 40” Este, y una\ndistancia de 41.50 mts.; desde el punto ochenta y cuatro al punto ochenta y cinco\ncon rumbo Sur 06° 14' 00\" Este, y una distancia de 57.80 mts.; y del punto ochenta\ny cinco al punto uno rumbo Sur 78° 45' 20\" Oeste y una distancia de 18.80 mts.\nLas mejoras significativas consisten en las siguientes baterías; WEED,\nWEBB, ZALINSKI y TIDBALL, además de una torre, observatorios, casetas, calles\ny toda la infraestructura existentes.\n\nEl área Verbena que se describe en la forma siguiente;\nArea de terreno de 19 has. + 7,993. Mts2 , ubicado en el Corregimiento de\nCristóbal, Distrito de Colón, Provincia de Colón, conocida como \"Verbena\".\n\nEl globo de terreno en mención limita al Norte con el Parque Industrial de\nZona Libre, con la Carretera Transístmica o Boyd Roosevelt y la Barriada del\nCarmen; al Sur con el Polígono utilizado por COFRISA para el relleno de Folks\nRiver; al Este con la Finca 6867 y tierras nacionales; y al Oeste con los terrenos\nutilizados por COFRISA. El área se describe a continuación;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n5\n\nPartiendo del centro del cabezal del Puente sobre la Quebrada Verbena\ncon rumbo Norte 62° 51' 13\" Este y una distancia de 654.394 mts., se llega al\npunto uno. Del punto uno al punto dos, con rumbo Sur 62° 51' 13\" Oeste y una\ndistancia de 621.904 mts.; colindando con la Carretera Transístmica; desde el\npunto dos al punto C1 con rumbo Sur 50º 53' 54\" Este y una distancia de 589.423\nmts.; colindando con los terrenos utilizados por COFRISA; desde el punto C1 al\npunto C2 con rumbo Sur 87° 46’ 05” Este y una distancia de 91.700 mts.; desde el\npunto C2 con rumbo Norte 00° 22' 07\" Este y una distancia 658.939 mts.; se llega\nal punto uno, colindando con la Finca 6867.\nTanto el globo de terreno descrito en el presente artículo como la Isla\nMargarita y el área Verbena se adjudican por medio de la presente Ley a título de\npropiedad al Municipio del Distrito de Colón.","ini":630,"fin":13050}
{"id":"ley-1983-19.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El artículo 2 de la Ley 17 de 29 de agosto de 1979 quedará así;\n“Artículo 2. Los bienes inmuebles ubicados en el área territorial que se\ndenominó Zona del Canal de Panamá que han sido destinados como\nviviendas por la Compañía del Canal de Panamá y el Gobierno de los\nEstados Unidos de Norteamérica, que reviertan a la República de Panamá\nserán administrados por el Ministerio de Vivienda, de acuerdo con los\ntérminos pactados en el convenio que para tal efecto celebren tales\nentidades públicas conforme a las políticas del Órgano Ejecutivo. \"","ini":13052,"fin":13611}
{"id":"ley-1983-19.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Facúltese al Ministerio de Vivienda para que proceda a la venta de\nlas viviendas que se señalan en el artículo segundo de la presente Ley. Las\nsumas que se obtengan de la venta de tales viviendas serán depositadas por el\nMinisterio de Vivienda en un Fondo Especial para el desarrollo Urbano de la\nciudad de Colón, en la Caja de Ahorros, el cual sólo se utili zará para tales fines a\ntravés de planes y proyectos que a tal efecto elabore y presente el Municipio de\nColón.","ini":13613,"fin":14099}
{"id":"ley-1983-19.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La reglamentación necesaria para el uso, conservación y explotación\nde los bienes revertidos o que en el futuro reviertan a Panamá con ocasión de los\nTratados del Canal de Panamá de 1977 y sus acuerdos conexos será expedida\npor el Consejo Nacional de Legislación, mediante Ley de la República.","ini":14101,"fin":14410}
{"id":"ley-1983-19.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Esta Ley deroga en todas sus partes la Ley 66 de 19 de septiembre\nde 1978 y empezará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE y PUBLIQUESE.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n6","ini":14412,"fin":14618}
{"id":"ley-1983-19.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta y tres.","ini":14693,"fin":14720}
{"id":"ley-1983-19.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO\nPresidente del Consejo Nacional de Legislación.","ini":14722,"fin":14803}
{"id":"ley-1983-19.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS CALZADILLA G.\nSecretario General del\nConsejo Nacional de Legislación.","ini":14805,"fin":14881}
{"id":"ley-1983-19.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA\nPANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1983.","ini":14883,"fin":14992}
{"id":"ley-1983-19.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RICARDO DE LA ESPRIELLA T.\nPresidente de la República.","ini":14994,"fin":15048}
{"id":"ley-1983-19.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GABRIEL CASTRO S.\nMinistro de Hacienda y Tesoro.","ini":15050,"fin":15098}
{"id":"ley-1983-19.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":15100,"fin":15138}
{"id":"ley-1983-19.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA.","ini":15140,"fin":15200}
{"id":"ley-1983-19.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"internacionales","ini":15202,"fin":15217}
{"id":"ley-1983-19.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de Septiembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de Septiembre de mil","ini":14620,"fin":14691}
