{"meta":{"recurso":"norma/ley-1983-18","mirada":"publico","filas":62,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1983-18.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":0,"fin":12}
{"id":"ley-1983-18.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LA NATURALEZA","ini":36,"fin":52}
{"id":"ley-1983-18.h1","orden":2,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO I","contenido":"TITULO I","ini":14,"fin":22}
{"id":"ley-1983-18.h2","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":24,"fin":34}
{"id":"ley-1983-18.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP)\ncomo institución autónoma del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio.","ini":54,"fin":216}
{"id":"ley-1983-18.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se entiende por formación profesional el conjunto de acciones\nsistemáticas y metódicas que tienen por objeto la capacitación, complementación\ny especialización de los trabajadores, con la finalidad de coadyuvar a su ingreso a\ncualquier nivel del mercado de trabajo para promover su desarrollo profesional en\ntodos los niveles ocupacionales o sectores de la actividad económica y apoyar el\nincremento de la productividad y de la producción nacional.","ini":218,"fin":682}
{"id":"ley-1983-18.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LOS OBJETIVOS","ini":697,"fin":713}
{"id":"ley-1983-18.h3","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO II","contenido":"CAPITULO II","ini":684,"fin":695}
{"id":"ley-1983-18.a3","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Es objetivo del INAFORP, propiciar el desarrollo técnico del\ntrabajador sin descuidar los aspectos económico, social, cultural y humano, de\nconformidad con sus aptitudes y las posibilidades de empleo y ocupaciones\nproductivas que requiera el proceso de desarrollo nacional.","ini":715,"fin":1004}
{"id":"ley-1983-18.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las acciones de formación profesional se estruc turarán dentro de un\nproceso que abarque el posible itinerario de calificación profesional del trabajador\nen los diversos campos y sectores de la actividad económica. En dicho proceso,\nse deberá utilizar técnicas que motiven la constante superación del trabajador.","ini":1006,"fin":1334}
{"id":"ley-1983-18.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LAS FUNCIONES","ini":1350,"fin":1366}
{"id":"ley-1983-18.h4","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO III","contenido":"CAPITULO III","ini":1336,"fin":1348}
{"id":"ley-1983-18.a5","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Para lograr los objetivos señalados, el Instituto Nacional de\nFormación Profesional deberá:\n1. Establecer, organizar y mantener un sistema nacional que garantice la\nformación profesional de los trabajadores con el fin de satisfacer la\ndemanda y necesidades planteadas por el proceso de desarrollo nacional.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n2\n\n2. Contribuir al mejoramiento técnico y humano de los trabajadores, de\nmanera que mejora la calidad de los recursos humanos y coadyuve a la\nelevación de su nivel de vida.\n3. Propiciar y organizar en común acuerdo con las distintas empresas, las\nacciones formativas que se llevan a cabo utilizando y movilizando la\ncapacidad instalada existente.\n4. Investigar, estudiar y planificar las acciones de formación profesional que\nresulten prioritarias y de apoyo para la realización de los planes y proyectos\nde desarrollo nacional, en coordinación y consulta con las distintas\nentidades y organismos oficiales y privados.\n5. Promover, concertar y fortalecer la coordinación y enlace de las acciones\nde INAFORP con otros organismos o instituciones estatales, autónomas,\nsemi-autónomas o mixtas, con cuyo concurso se asegure el cumplimiento\nde los objetivos del Instituto.\n6. Organizar, orientar, coordinar, apoyar y evaluar todas las actividades de\nformación profesional que se desarrollen en el país.\n7. Llevar un registro, asesorar y evaluar el funcionamiento de establecimientos\nprivados que se dediquen a actividades de formación profesional para\nlograr su adecuación con los objetivos generales de la formación\nprofesional.\n8. Otorgar certificaciones de formación profesional y convalidar las emitidas\npor otras entidades similares extranjeras, de acuerdo con el reglamento que\napruebe la Comisión Nacional.","ini":1368,"fin":3140}
{"id":"ley-1983-18.a6","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El INAFORP incluirá en sus programas de formación profesional a\nlos jóvenes agricultores y a los productores agropecuarios adultos y velará porque\nse realicen actividades de formación profesional, sobre base de libertad de\nopciones e igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.","ini":3142,"fin":3445}
{"id":"ley-1983-18.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS","ini":3470,"fin":3495}
{"id":"ley-1983-18.h5","orden":15,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO II","contenido":"TITULO II","ini":3447,"fin":3456}
{"id":"ley-1983-18.h6","orden":16,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":3458,"fin":3468}
{"id":"ley-1983-18.a7","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El INAFORP estará constituido por la Comisión Nacional, órgano de\npolíticas y decisiones la Dirección Nacional, órgano ejecutivo y las Unidades\nOperativas del Instituto.","ini":3497,"fin":3682}
{"id":"ley-1983-18.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LA COMISION NACIONAL","ini":3697,"fin":3720}
{"id":"ley-1983-18.h7","orden":19,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":3684,"fin":3695}
{"id":"ley-1983-18.a8","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La Comisión Nacional es el órgano con responsabilidad sobre la\nmarcha general del INAFORP, y por lo tanto formulará los planes de trabajo\nanuales del mismo y controlará la realización de las correspondientes actividades.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n3\n\nEstará integrada de la siguiente manera:\n1. El Ministro de Trabajo y Bienestar Social o el Viceministro, quien la\npresidirá;\n2. El Ministro de Planificación y Política Económica o su representante;\n3. El Ministro de Educación o su representante;\n4. El Ministro de Comercio e Industrias o su representante;\n5. Tres (3) representantes de los empleadores;\n6. Tres (3) representantes de los trabajadores;\n7. Tres (3) artesanos en ejercicio e independientes; y\n8. Tres (3) productores agropecuarios.","ini":3722,"fin":4496}
{"id":"ley-1983-18.a9","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Los tres representantes de los trabajadores serán designados por el\nPresidente de la República, escogidos de una lista de seis nombres que\npresentará a su consideración por conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar\nSocial, el Consejo Nacional de Trabajadores (CONATO). Los tres representantes\nde los empleadores serán designados por el Presidente de la República escogidos\nde una lista de seis miembros que presentará a su consideración, igualmente por\nconducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Consejo Nacional de la\nEmpresa Privada (CONEP). Los tres (3) representantes de los artesanos\nindependientes y de los tres (3) productores agropecuarios, serán escogidos de\nlas listas libremente depositadas en la Gobernación de cada provincia y comarca,\npor todos los artesanos independientes y productores agropecuarios, que no\npertenezcan ni a la CONEP ni al CONATO. El Presidente de la República escogerá los tres (3) primeros de cada lista como representantes de cada categoría.","ini":4498,"fin":5511}
{"id":"ley-1983-18.a10","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Los representantes de los empleadores, de los trabajadores, de los\nartesanos y de los productores agropecuarios independientes, serán nombrados\npor un período de dos (2) años, prorrogables.","ini":5513,"fin":5719}
{"id":"ley-1983-18.a11","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Los miembros de la Comisión Nacional percibirán los emolumentos\nque establezca su reglamento.","ini":5721,"fin":5831}
{"id":"ley-1983-18.a12","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones;\n1. Fijar la política de formación profesional del Instituto, en el marco de los\nplanes de desarrollo nacional.\n2. Precisar las prioridades de formación profesional de conformidad con los\nlineamientos de política que se adopten y las necesidades de recursos\nhumanos del país.\n3. Promover, coordinar y normar las actividades de formación profesional que\ndesarrolle el INAFORP.\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n4\n\n4. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto general del INAFORP.\n5. Contratar los servicios de auditoría externa cuando así lo estime\nconveniente.\n6. Aprobar el informe anual de las actividades del INAFORP, así como los\nestados financiero, de sus operaciones, que le deba presentar el Director\nNacional.\n7. Aprobar el Reglamento Interno del INAFORP que le deberá ser sometido a\nsu consideración por el Director Nacional.\n8. Aprobar la estructura organizativa del INAFORP.\n9. Evaluar periódicamente el funcionamiento y los resultados de la labor del\nINAFORP.\n10. Aceptar o rechazar las donaciones, legados u otro tipo de contribución\nextraordinaria que se haga a favor del INAFORP.\n11. Dictar su Reglamento Interno.\n12. Aprobar los acuerdos que el INAFORP celebre con entidades públicas,\nprivadas, extranjeras o internacionales, para desarrollar acciones de\nformación profesional.\n13. Autorizar toda operación, negociación o transacción que implique inversión,\nerogación y obligación por más de veinte mil balboas (B/20,000.00), para el\ncumplimiento de los fines de la institución, de acuerdo a lo establecido en el\nCódigo Fiscal y demás Leyes complementarias; y\n14. Llevar a cabo todas las acciones que le autoriza la presente Ley y las\ndemás disposiciones legales sobre la materia.","ini":5833,"fin":7611}
{"id":"ley-1983-18.a13","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** La Comisión Nacional contará con un organismo asesor y consultivo\nen materia de educación y formación profesional integrado por especialistas de\ncomprobada experiencia en estas disciplinas; cuyos integrantes y atribuciones\ndeterminará la propia Comisión.","ini":7613,"fin":7884}
{"id":"ley-1983-18.a14","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** La Comisión Nacional se reunirá por lo menos una vez al mes en\nforma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente\no a solicitud de cinco (5) miembros o por el Director Nacional del INAFORP.","ini":7886,"fin":8122}
{"id":"ley-1983-18.a15","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Las decisiones de la Comisión Nacional se tomarán por la mayoría\nabsoluta de sus miembros y se hará por medio de resoluciones o acuerdos.","ini":8124,"fin":8278}
{"id":"ley-1983-18.a16","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** La Dirección Nacional es el órgano del INAFORP mediante el cual el\nmismo pone en ejecución sus planes y programas.","ini":8280,"fin":8411}
{"id":"ley-1983-18.a17","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** La Dirección Nacional del INAFORP estará a cargo de un Director\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n5\n\nNacional, quien tendrá la representación legal del mismo y deberá reunir los\nsiguientes requisitos:\n1. Ser Panameño;\n2. Haber cumplido (30) años de edad;\n3. No estar inhabilitado para desempeñar cargos púbicos;\n4. Tener título universitario o de nivel superior equivalente, y\n5. Poseer experiencia en actividades relacionadas con la formación\nprofesional.","ini":8413,"fin":8892}
{"id":"ley-1983-18.a18","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** El Director Nacional del INAFORP será designado por el Presidente\nde la República por un período de cuatro (4) años, prorrogables, escogido de una\nterna que le someterá a su consideración la Comisión Nacional. Asistirá a las\nreuniones con derecho a voz y actuará como secretario de la misma.","ini":8894,"fin":9202}
{"id":"ley-1983-18.a19","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Son funciones y a tribuciones del Director Nacional:\n\n1. Asistir a las sesiones de la Comisión Nacional con derecho a voz.\n2. Ejercer la administración de la Institución y ejecutar las decisiones de la\nComisión Nacional.\n3. Nombrar y remover el personal del INAFORP, siguiendo los trámites que\npara la selección y despido de los servidores públicos establecen las Leyes\ny los reglamentos vigentes.\n4. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar, conforme al Reglamento\nInterno y disposiciones expresas de la Comisión Nacional, las actividades\ndel INAFORP.\n5. Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución en los términos y\ncondiciones que fija la Ley y la Comisión Nacional.\n6. Celebrar todo contrato, convenio, transacción, acto u operación que deba\nefectuar el INAFORP cuyo monto exceda de veinte (B/20,000.00) mil\nbalboas; de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal y demás Leyes\ncomplementarias.\n7. Responde ante la Comisión Nacional por la ejecución de la labor\nadministrativa y docente del INAFORP; así como del manejo de sus fondos.\n8. Evaluar anualmente la labor del personal del INAFORP.\n9. Presentar a la Comisión Nacional oportunamente, el ante-proyecto de\npresupuesto del INAFORP.\n10. Presentar a la consideración de la Comisión Nacional, el informe anual\nsobre las actividades del INAFORP así como los estados financieros de sus\noperaciones; y\n11. Firmar las certificaciones de formación profesional.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n6","ini":9204,"fin":10701}
{"id":"ley-1983-18.a20","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Para el cumplimiento de las funciones que le asigna la presente Ley,\nla Dirección Nacional podrá contar con Comisiones Técnicas Consultivas, por\nrama de actividad económica, cuya integración será paritaria, de empleadores y\ntrabajadores y se crearán de acuerdo a las necesidades prioritarias del país y del\nINAFORP y/o a las recomendaciones que al respecto formule la Comisión\nNacional del mismo.","ini":10703,"fin":11116}
{"id":"ley-1983-18.a21","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Para el efectivo cumplimiento de las responsabilidades de carácter\nadministrativo y técnico del INAFORP, funcionará bajo la dependencia de la\nDirección Nacional, una Sub-Dirección de Planificación y Programación; una Sub-\nDirección de Operaciones y una Sub-Dirección de Administración y Finanzas, las\ncuales contarán con las unidades necesarias para la buena marcha de las\nmismas, cuyas funciones serán determinadas en el Reglamento Interno.","ini":11118,"fin":11576}
{"id":"ley-1983-18.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LA INTEGRACION DEL INSTITUTO\nDE FORMACION PROFESIONAL","ini":11602,"fin":11658}
{"id":"ley-1983-18.h8","orden":35,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO III","contenido":"TITULO III","ini":11578,"fin":11588}
{"id":"ley-1983-18.h9","orden":36,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":11590,"fin":11600}
{"id":"ley-1983-18.a22","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Integrarán el Instituto de Formación Profesional:\n1. El Centro de Formación Profesional de Tocumen;\n2. El Servicio Nacional de Artesanías y Pequeñas Industrias (SENAPI) de\nChitré;\n3. El Centro de Confecciones Industriales (CECOI) de Santiago;\n4. El Centro Náutico de Formación Profesional de Colón;\n5. Los Centros Regionales; y,\n6. Otros centros o entidades de formación profesional que sean legalmente\nincorporados al INAFORP.","ini":11660,"fin":12104}
{"id":"ley-1983-18.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL\nDE FORMACION PROFESIONAL","ini":12129,"fin":12191}
{"id":"ley-1983-18.h10","orden":39,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO IV","contenido":"TITULO IV","ini":12106,"fin":12115}
{"id":"ley-1983-18.h11","orden":40,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":12117,"fin":12127}
{"id":"ley-1983-18.a23","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** El patrimonio del Instituto Nacional de Formación Profesional, estará\nintegrado por los siguientes recursos;\n1. Los bienes, maquinarias, edificaciones, instalaciones, equipos,\nherramientas, vehículos y cualesquiera otros activos pertenecientes al\nCENAFOR, SENAPI, CECOI y el Centro Náutico de Colón.\n2. El quince (15%) por ciento del Seguro Educati vo, a que se refiere el\nnumeral 1º. del artículo 2º. del Decreto de Gabinete No. 168 de 27 de julio\nde 1971.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n7\n\n3. Las partidas presupuestarias que le sean asignadas expresamente por el\ngobierno nacional.\n4. Las asignaciones destinadas para proyectos específicos.\n5. El monto de las ventas de los productos elaborados y los ingresos de los\nservicios prestados en los Centros del INAFORP; como resultado de la\ncapacitación y formación profesional impartida y sin fines de lucro;\n6. Legados, donaciones o subvenciones que le sean concedidas por personas\nnaturales, jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales; y,\n7. Cualesquiera otro centro o entidad que el Órgano Ejecutivo asigne para el\nmejor cumplimiento de los objetivos del INAFORP.","ini":12193,"fin":13355}
{"id":"ley-1983-18.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES GENERALES","ini":13379,"fin":13402}
{"id":"ley-1983-18.h12","orden":43,"tipo":"titulo","etiqueta":"TITULO V","contenido":"TITULO V","ini":13357,"fin":13365}
{"id":"ley-1983-18.h13","orden":44,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":13367,"fin":13377}
{"id":"ley-1983-18.a24","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** El INAFORP tendrá facultad para contratar empréstitos con\ninstituciones de créditos, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con\ngarantías de sus bienes y con aval del Estado.","ini":13404,"fin":13603}
{"id":"ley-1983-18.a25","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** El INAFORP estará exento de pagos de impuestos nacionales o\nmunicipales.\nAsí mismo, la importación de materiales de equipos necesarios para el\ncumplimiento de sus fines también estarán exentos del pago de impuestos,\nsiempre que los artículos no se produzcan dentro del país y gozará además de\ntodas las facilidades y pri vilegios que las Leyes conceden a la Nación","ini":13605,"fin":13986}
{"id":"ley-1983-18.a26","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** El Órgano Ejecutivo tomará las medidas necesarias para la\nejecución de esta Ley en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de su\npromulgación.","ini":13988,"fin":14152}
{"id":"ley-1983-18.a27","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** La Comisión Nacional del INAFORP deberá aprobar su Reglamento\nInterno, la estructura orgánica y el Reglamento del INAFORP, dentro de los ciento\nveinte (120) días calendarios posteriores a su designación.","ini":14154,"fin":14374}
{"id":"ley-1983-18.a28","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** El personal que a la fecha se encuentra laborando en el Servicio\nNacional de Formación Profesional, pasará a formar parte del Instituto Nacional de\nformación Profesional al entrar en vigencia la presente Ley. Esta disposición no\nafecta las situaciones jurídicas existentes con los contratos de trabajo, de los que,\na la fecha desempeñen cargos en el referido servicio, siempre y cuando se cumpla\ncon los requisitos exigidos por el Reglamento y la presente Ley.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n8","ini":14376,"fin":14895}
{"id":"ley-1983-18.a29","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** El ámbito de acción y funciones del INAFORP se enmarca en la\ndefinición establecida en el artículo 2 de esta Ley, entendiéndose que la educación\nsistemática o escolarizada compete enteramente al Ministerio de Educación.","ini":14897,"fin":15133}
{"id":"ley-1983-18.a30","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** La presente Ley deroga todas las disposiciones que le sean\ncontrarias.","ini":15135,"fin":15222}
{"id":"ley-1983-18.a31","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":15224,"fin":15322}
{"id":"ley-1983-18.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.R. PROF.\nLORENZO S. ALFONSO G.\nPresidente del Consejo Nacional de\nLegislación","ini":15398,"fin":15477}
{"id":"ley-1983-18.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS CALZADILLA GONZALEZ\nSecretario General del Consejo\nNacional de Legislación","ini":15479,"fin":15560}
{"id":"ley-1983-18.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE\nPANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1983","ini":15562,"fin":15673}
{"id":"ley-1983-18.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RICARDO DE LA ESPRIELLA T.\nPresidente de la República","ini":15675,"fin":15728}
{"id":"ley-1983-18.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTURO DONALDO MELO\nMinistro de Trabajo y Bienestar Social","ini":15730,"fin":15788}
{"id":"ley-1983-18.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":15790,"fin":15828}
{"id":"ley-1983-18.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA\nARGENTINA.","ini":15830,"fin":15914}
{"id":"ley-1983-18.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Investigación científica, Ciencia, Tratados, acuerdos y convenios\ninternacionales, Tratados y acuerdos bilaterales","ini":15916,"fin":16030}
{"id":"ley-1983-18.h14","orden":54,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá a los 29 días del mes de septiembre de 1983.","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá a los 29 días del mes de septiembre de 1983.","ini":15324,"fin":15396}
