Artículo 13de la Ley 11 de 8 de junio de 1981.Leer +
**Artículo 13.** de la Ley 11 de 8 de junio de 1981. EL CONSEJO NACIONALD E LEGISLACION **Decreta:**
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1El numeral 11 del Artículo 13 de la Ley 11 de 8 de junio de 1981 quedaráLeer +
**Artículo 1.** El numeral 11 del Artículo 13 de la Ley 11 de 8 de junio de 1981 quedará así: “11. Crear, suprimir, modificar y refundir, a propuesta del Rector o por iniciativa propia, las Facultades, Escuelas, Departamentos Académicos, Centros Regionales Universitarios en cada provincia y demás dependencias u organismos académicos o de investigación que estime conveniente, tomando en cuenta las necesidades del país y los fines de la Universidad de Panamá, de acuerdo con las directrices generales emanadas del Consejo General Universitario”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta ley regirá a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Esta ley regirá a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE:
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