POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 18 DE 13 DE AGOSTO DE 1981, QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PANAMATipoLeyNúmero7Año1982Gaceta19532EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 4.** Esta Ley estará en vigencia hasta el día 31 de mayo de 1982.
Durante dicho término la Universidad Tecnológica de Panamá, a través del
Ministerio de Educación, presentará el Proyecto de Ley Integral al respecto.
**Artículo 2.** Esta Ley es de orden público e interés social, por lo tanto,
empezará a regir a partir del día 18 de febrero de 1982.
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