POR LA CUAL SE CREA LA CONDECORACION NACIONAL "ORDEN GENERAL DE DIVISION OMAR TORRIJOS HERRERA" Y SE DAN FACULTADES AL ORGANO EJECUTIVO PARA REGLAMENTARLA.
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**Artículo 1.** Créase la Condecoración Nacional “Orden General de División Omar Torrijos Herrera”, la cual otorgará el Órgano Ejecutivo por conducto de los Ministerios de Gobierno y Justicia y de Relaciones Exteriores, tanto a nacionales como a extranjeros, que se distingan o se hayan distinguido por eminentes servicios prestados a la Patria, por virtudes cívicas, o por notorios méritos de carácter científico literario, artístico, humanitario, así como por actos heróicos y de reconocimiento a su distinguida actuación militar
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**Artículo 2.** La Orden General de División Omar Torrijos Herrera no se considerará en ningún caso por servicios políticos o personales.
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**Artículo 3.** La Condecoración creada por esta Ley constara tanto de Grados Civiles como Militares. En si otorgamiento civil constará de los siguientes grados. 1\. Gran Cruz Extraordinaria 2\. Gran Cruz 3\. Encomienda con Placa 4\. Comendador En su otorgamiento militar constará de los siguientes Grados. 1\. Gran Cruz de Oficial 2\. Gran Cruz de Plata 3\. Caballero
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**Artículo 4.** El Órgano Ejecutivo reglamentará y confeccionará la Condecoración Nacional de la Orden General de División Omar Torrijos Herrera, tanto en sus Grados civiles como militares.
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**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBÍQ UESE
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