Legislación
Ley 11 de 1982: Reglamenta el escalafón para los profesionales de las Ciencias.
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18 de 18 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Para los efectos de lista Ley serán considerados como Profesionales de las Ciencias Agrícolas aquellas personas que tengan la idoneidad para el ejercicio de la… | POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ESCALAFON PARA LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRICOLAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO, EN LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y SEMIAUTONOMAS, MUNICIPALES, CUALQUIER ORGANISMO OFICIAL DESCENTRALIZADO Y EMPRESAS PRIVADAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 2 | Los profesionales a que se refiere el artículo anterior, que presten servicios en las distintas dependencias del Estado, en las Entidades Autónomas y Semi-autó… | POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ESCALAFON PARA LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRICOLAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO, EN LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y SEMIAUTONOMAS, MUNICIPALES, CUALQUIER ORGANISMO OFICIAL DESCENTRALIZADO Y EMPRESAS PRIVADAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 383 |
| Artículo 3 | Los objetivos de este Escalafón, son los siguientes 1.- El ordenamiento profesional de acuerdo con los créditos, experiencias y años de servicios; | POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ESCALAFON PARA LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRICOLAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO, EN LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y SEMIAUTONOMAS, MUNICIPALES, CUALQUIER ORGANISMO OFICIAL DESCENTRALIZADO Y EMPRESAS PRIVADAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 384 |
| Artículo 4 | El escalafón comprenderá cinco categorías a saber: | POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ESCALAFON PARA LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRICOLAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO, EN LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y SEMIAUTONOMAS, MUNICIPALES, CUALQUIER ORGANISMO OFICIAL DESCENTRALIZADO Y EMPRESAS PRIVADAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 914 |
| Artículo 5 | Cada categoría estará constituida por cinco grados a saber: | POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ESCALAFON PARA LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRICOLAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO, EN LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y SEMIAUTONOMAS, MUNICIPALES, CUALQUIER ORGANISMO OFICIAL DESCENTRALIZADO Y EMPRESAS PRIVADAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 83 |
| Artículo 6 | Para optar a la primera categoría se requiere: | Título Académico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 501 |
| Artículo 7 | Para optar a la segunda categoría, se requiere cumplir con los numerales 2 y 3 del ARTÍCULO 6°, haber alcanzado los grados correspondientes a la primera catego… | Título Académico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 503 |
| Artículo 8 | Para optar por la tercera categoría, se requiere cumplir con los numerales 2 y 3 del artículo 6°, haber alcanzado los grados correspondientes a la ASAMBLEA NAC… | Título Académico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 567 |
| Artículo 9 | Para optar por la cuarta categoría, se requiere cumplir con los numerales 2 y 3 del artículo 6°, haber alcanzado los grados correspondientes a la tercera categ… | Título Académico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 481 |
| Artículo 10 | Para optar por la quinta categoría se requiere cumplir con los numerales 2 y 3 del artículo 6°, haber alcanzado los grados correspondientes a la cuarta categor… | Título Académico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 484 |
| Artículo 11 | El Consejo Técnico Nacional de Agricultura reglamentará la evaluación y comprobación de los años de trabajo y experiencia, las equivalencias de títulos, las co… | Título Académico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 420 |
| Artículo 12 | Cada categoría y grado para fines de status salarial contemplado en este Escalafón, tendrá un sueldo base que será determinado por el Órgano Ejecutivo en común… | Título Académico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 340 |
| Artículo 13 | La escala salarial del Escalafón para los profesionales de las ciencias agrícolas estará sujeta a revisión cada cinco años, con la finalidad de actualizarla co… | Título Académico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 14 | Los profesionales de ciencias agrícolas serán clasificados en sus respectivas categorías y grados durante el primer año de vigencia del Escalafón, y no podrán… | Título Académico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 305 |
| Artículo 15 | A partir de la promulgación de la presente Ley, ningún profesional de las ciencias agrícolas podrá ser nombrado con un sueldo inferior al determinado por el Ór… | Título Académico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 255 |
| Artículo 16 | Las dependencias, entidades y organismos menciona dos en el artículo 2° de esta Ley reconocerán un subsidio salarial a los profesionales de las ciencias agríco… | Título Académico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 405 |
| Artículo 17 | Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. | Título Académico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 80 |
| Artículo 18 | Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. | Título Académico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 98 |
