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{"id":"ley-1982-10.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":157,"fin":169}
{"id":"ley-1982-10.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 20 Y 26 DE LA LEY Nº81 DE 5 DE OCTUBRE DE 1978 (QUE REGLAMENTA LOS PARTIDOS POLITICOS) Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES","contenido":"POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 20 Y 26 DE LA LEY Nº81 DE 5 DE OCTUBRE DE 1978 (QUE REGLAMENTA LOS PARTIDOS POLITICOS) Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES","ini":0,"fin":155}
{"id":"ley-1982-10.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El Artículo 26 de la Ley No. 81 de 5 de octubre de 1978,\nquedará así:","ini":171,"fin":256}
{"id":"ley-1982-10.a26","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** La inscripción se hará en libros debidamente numerados que\ndestine el Tribunal Electoral. En los libros de inscripción deberá reservarse\nlos espacios y líneas necesarias para consignar el nombre del interesado,\nel número de su cédula de identidad, el sexo, la residencia y la firma del\nmiembro inscrito y la del Registrador Electoral.","ini":258,"fin":609}
{"id":"ley-1982-10.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Artículo 20 de la Ley No. 81 de 5 de octubre de 1978,\nquedará así:","ini":611,"fin":696}
{"id":"ley-1982-10.a20","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Todo ciudadano es libre de inscribirse en el Partido de su\npreferencia, pero sólo podrá hacerlo una vez durante el período\nPresidencial. Para inscribirse comparecerá personalmente ante el\nRegistrador Electoral respectivo, quien se ubicará en una oficina pública o\nlugares públicos que reúnan las condiciones para tal fin, los cuales serán\nhabilitados por el Tribunal Electoral y en ningún momento podrán\nefectuarse en residencias particulares. El interesado presentará su cédula\nde identidad personal y dará los detalles necesarios para su inscripción, la\ncual quedará perfeccionada con su firma y la del Registrador. Las\ninscripciones se efectuarán durante el día.\nLa renuncia debe ser expresa por escrito ante el Tribunal Electoral,\nel que sólo la admitirá después de transcurrido el período Presidencial,\ncomunicándolo por escrito al Partido respectivo .\nLa renuncia no puede ser tácita en ningún tiempo. En el caso de que\nla persona se hubiese inscrito en dos o más Partidos, sólo se tomará en\ncuenta la afiliación realizada en primer término.","ini":698,"fin":1762}
{"id":"ley-1982-10.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los Partidos Políticos inscritos, o en trámite de inscripción,\ntendrán el derecho de fiscalizar el examen y recuento en el Tribunal Electoral de\nlas inscripciones de adherentes, según las disposiciones precedentes.","ini":1764,"fin":1994}
{"id":"ley-1982-10.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Todo ciudadano que se dedique a pagar por inscripción o\nvoto, será calificado como un acto criminal, políticamente, y condenado por parte\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 19541\n\ndel Tribunal Electoral a su interdicción por quince años, de conformidad con el\nprocedimiento respectivo.","ini":1996,"fin":2306}
{"id":"ley-1982-10.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Esta Ley se declara de orden público y empezará a regir a\npartir del 5 de marzo de 1982.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.","ini":2308,"fin":2439}
{"id":"ley-1982-10.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta y dos","ini":2508,"fin":2533}
{"id":"ley-1982-10.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LUIS DE LEON ARIAS\nPresidente del Consejo Nacional\nde Legislación","ini":2535,"fin":2600}
{"id":"ley-1982-10.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS CALZADILLA GONZALES\nSecretario General del Consejo\nNacional de Legislación","ini":2602,"fin":2683}
{"id":"ley-1982-10.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 2 DE ABRIL DE 1982","ini":2685,"fin":2788}
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{"id":"ley-1982-10.h1","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de abril de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de abril de mil","ini":2441,"fin":2506}
