Legislación
Ley 17 de 1981: Deroga el Decreto Ley 25 de 25 de septiembre de 1963.
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14 de 14 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | La profesión de Trabajo Social se podrá ejercer en todo el territorio de la República de Panamá sujeta a las disposiciones de la presente Ley. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 2 | Sólo podrá denominarse Trabajador Social quien posea el título de Licenciado en Trabajo Social o su equivalente a nivel universitario. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 |
| Artículo 3 | Para tener derecho a ejercer la profesión de Trabajo Social en el territorio nacional se requiere: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 560 |
| Artículo 5 | Queda prohibido el ejercicio de la profesión de Trabajo Social a quien no posea la licencia para ejercer por el Consejo Técnico de Trabajo Social. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 319 |
| Artículo 6 | Las disposiciones referentes a requisitos, categoría s, funciones, ascensos y concursos atinentes a la profesión de Trabajo Social se regirán por el Escalafón… | título de Trabajador Social o de Asistencia Social, obtenidos en una institución o | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 244 |
| Artículo 7 | Créase un organismo denominado Consejo Técnico de Trabajo Social que regulará el ejercicio de la profesión de Trabajo Social. | título de Trabajador Social o de Asistencia Social, obtenidos en una institución o | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 141 |
| Artículo 8 | El Consejo Técnico celebrará sesiones ordinarias cada mes, y extraordinarias a solicitud del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o de la mayoría de sus mi… | título de Trabajador Social o de Asistencia Social, obtenidos en una institución o | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 207 |
| Artículo 9 | El Consejo Técnico de Trabajo Social estará integrado por los siguientes miembros: | título de Trabajador Social o de Asistencia Social, obtenidos en una institución o | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1358 |
| Artículo 10 | Los Trabajadores Sociales que son miembros del Consejo Técnico de Trabajo Social, serán panameños y mayores de edad. | título de Trabajador Social o de Asistencia Social, obtenidos en una institución o | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 374 |
| Artículo 11 | Cada miembro principal del Consejo Técnico de Trabajo Social tendrá un Suplente, que lo sustituirá en sus ausencias temporales. | título de Trabajador Social o de Asistencia Social, obtenidos en una institución o | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 690 |
| Artículo 12 | Con excepción del Ministro de Trabajo y Bienestar Social, el Presidente de la Asociación de Trabajadores de Panamá, el Profesor de Trabajo Social que represent… | título de Trabajador Social o de Asistencia Social, obtenidos en una institución o | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 469 |
| Artículo 13 | Son funciones del Consejo Técnico de Trabajo Social: | título de Trabajador Social o de Asistencia Social, obtenidos en una institución o | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1917 |
| Artículo 14 | El Trabajador Social se regirá, en el desempeño profesional, por el Código de Ética aprobado por la Asociación de Trabajadores Sociales de Panamá. | título de Trabajador Social o de Asistencia Social, obtenidos en una institución o | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
| Artículo 15 | Esta Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación y deja sin efecto el Decreto Ley No. 25 de 25 de septiembre de 1963, y el Artículo 30 del De… | título de Trabajador Social o de Asistencia Social, obtenidos en una institución o | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
