{"meta":{"recurso":"norma/ley-1980-51","mirada":"publico","filas":20,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1980-51.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA NACION TRASPASA UNA FINCA A LA CAJA DE AHORROS PARA\nLA EJECUCION DE UN PROYECTO DE DESARROLLO URBANO EN COLON.","ini":0,"fin":113}
{"id":"ley-1980-51.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY 51\n(de 26 de noviembre de 1980)","ini":115,"fin":150}
{"id":"ley-1980-51.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por medio de la cual la Nación traspasa una finca a la Caja de Ahorros para la\nejecución del Proyecto de Desarrollo Urbano de Colón.","ini":152,"fin":284}
{"id":"ley-1980-51.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION","ini":286,"fin":320}
{"id":"ley-1980-51.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":322,"fin":334}
{"id":"ley-1980-51.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se excluye del dominio público, la Finca 8.630, inscrita al Tomo N°\n1.675, Folio N°262, Sección de la Propiedad, Provincia de Colón.","ini":336,"fin":484}
{"id":"ley-1980-51.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y\nTesoro, para que, en nombre y representación de la Nación, traspase en\npropiedad y a título oneroso la finca mencionada en el Artículo precedente a la\nCaja de Ahorros para que se ejecuten en la mencionada finca proyectos de\nDesarrollos Urbanos, y en especial, el Proyecto de Desarrollo Urbano de Colón,\nProyecto éste que consiste en la renovación de ciertas zonas de esta ciudad, y el\nproporcionamiento de unidades de viviendas, y oportunidades de empleo, así\ncomo el mejoramiento de su infraestructura física y servicios sociales, y reseñado\nen el Contrato de Préstamo N° 1878 Pan, celebrado entre la Nación y el Banco\nInternacional de Reconstrucción y Fomento.","ini":486,"fin":1234}
{"id":"ley-1980-51.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La Caja de Ahorros traspasará a la Nación las áreas de uso público\ny todas aquellas áreas libres que queden una vez ejecutado el Proyecto en\ncuestión. Así mismo, la Caja de Ahorros traspasará a la Nación cualquier área que\nno esté siendo utilizada para los fines de la Parte C) del Proyecto, para lo cual\nbastará que la Nación le solicite a la Caja de Ahorros el traspaso en propiedad de\nla finca o fincas respectivas.","ini":1236,"fin":1670}
{"id":"ley-1980-51.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Nación faculta a la Caja de Ahorros para que, en su nombre y\nrepresentación:\na. Contrate, de acuerdo a los literales g) y h) de este Artículo, para urbanizar\nla parte necesaria de la finca aquí traspasada para ejecutar la Parte C) del\nProyecto Urbano de Colón;\nb. Contrate, de acuerdo a los literales g) y h) de este Artículo, para construir\nlas viviendas requeridas por la Parte C) de dicho contrato;\nc. Declare las mejoras hechas y le asigne los valo res a los lotes y sus\nmejoras;\nd. Segregue y venda directamente, observando exclusivamente el\nprocedimiento que establezca la Caja de Ahorros para estos efectos, los\nlotes con sus mejoras y los lotes comerciales sobre los cuales se irían a\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nconstruir mejoras en forma inmediata por los precios que ella estime\nconveniente de acuerdo con el mercado imperante;\ne. Otorgue los préstamos con garantías hipotecarias y anticréticas a los\nprestatarios que ella elija con la finalidad de adquirir dichos lotes con sus\nmejoras;\nf. Ceda los créditos hipotecarios reservándose la Administración de los\nmismos, por todo el tiempo de sus vigencias, dependiendo de la\ntransacción;\ng. Emplee al Ministerio de Vivienda durante la ejecución de la Parte C) del\nProyecto Urbano de Colón, para la ejecución de las obras civiles y la\nadquisición de bienes de acuerdo a los términos y condiciones que crea\nconveniente; y\nh. Contrate con terceros, ya sean entidades públicas o privadas, con estos\nmismos propósitos, en aquellos casos en que, a juicio de la Caja de\nAhorros, el Ministerio de Vivienda no pueda hacerlo.","ini":1672,"fin":3278}
{"id":"ley-1980-51.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La Nación se obliga a entregar a la Caja de Ahorros y a depositar\ncuando y como ella le indique, según el cronograma de flujo de fondos convenido,\nlas sumas de dineros asignadas en el contrato celebrado entre la Nación y el\nBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento así como los dineros\nprovenientes de otras fuentes de financiamiento con la finalidad de completar el\nmonto total de la inversión necesaria para la ejecución de la Parte C) del Proyecto\nde Desarrollo Urbano de Colón.","ini":3280,"fin":3784}
{"id":"ley-1980-51.a6","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La Nación es responsable de todos los actos que celebre o ejecute\nla Caja de Ahorros en virtud del ejercicio de los derechos y facultades aquí\nconferidas así como en el cumplimiento de las obligaciones que ella contraiga en\nvirtud de lo dispuesto en esta Ley por lo que la Caja de Ahorros sólo responderá\nante la Nación por dolo.","ini":3786,"fin":4131}
{"id":"ley-1980-51.a7","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La Nación ratifica el contrato celebrado entre el Ministro de\nHacienda y Tesoro, en su nombre y representación y la Caja de Ahorros en los\ntérminos y condiciones establecidas en esta Ley, así como la incorporación en\ndicha contratación de cualquier facultad, derecho o procedimiento no contemplado\nen ésta que sea necesario para la debida ejecución de la Parte C) del Proyecto de\nDesarrollo Urbano de Colón.","ini":4133,"fin":4556}
{"id":"ley-1980-51.a8","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La desafectación que se hace por medio de esta Ley es en\ncumplimiento a lo estipulado en el Artículo Primero de la Ley N° 17 de 29 de\nAgosto de 1979.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":4558,"fin":4763}
{"id":"ley-1980-51.a9","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta\nOficial.\n\nCOMUNIQUESE y PUBLIQUESE","ini":4765,"fin":4883}
{"id":"ley-1980-51.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta.","ini":4957,"fin":4977}
{"id":"ley-1980-51.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.R. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA GONZALEZ.\nPresidente del Consejo Secretario General del Consejo\nNacional de Legislación Nacional de Legislación","ini":4979,"fin":5131}
{"id":"ley-1980-51.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAPANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 26 de noviembre de 1980.","ini":5133,"fin":5240}
{"id":"ley-1980-51.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES\nPresidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro","ini":5242,"fin":5338}
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{"id":"ley-1980-51.h1","orden":15,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de noviembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de noviembre de mil","ini":4885,"fin":4955}
