Legislación
Ley 51 de 1980: Por medio de la cual la Nación traspasa una finca a la Caja de Ahorros para la.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
9 de 9 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↓ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se excluye del dominio público, la Finca 8.630, inscrita al Tomo N° 1.675, Folio N°262, Sección de la Propiedad, Provincia de Colón. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 148 |
| Artículo 2 | Se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Tesoro, para que, en nombre y representación de la Nación, traspase en propiedad y a títu… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 748 |
| Artículo 3 | La Caja de Ahorros traspasará a la Nación las áreas de uso público y todas aquellas áreas libres que queden una vez ejecutado el Proyecto en cuestión. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 434 |
| Artículo 4 | La Nación faculta a la Caja de Ahorros para que, en su nombre y representación: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1606 |
| Artículo 5 | La Nación se obliga a entregar a la Caja de Ahorros y a depositar cuando y como ella le indique, según el cronograma de flujo de fondos convenido, las sumas de… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 504 |
| Artículo 6 | La Nación es responsable de todos los actos que celebre o ejecute la Caja de Ahorros en virtud del ejercicio de los derechos y facultades aquí conferidas así c… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 345 |
| Artículo 7 | La Nación ratifica el contrato celebrado entre el Ministro de Hacienda y Tesoro, en su nombre y representación y la Caja de Ahorros en los términos y condicion… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 423 |
| Artículo 8 | La desafectación que se hace por medio de esta Ley es en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo Primero de la Ley N° 17 de 29 de Agosto de 1979. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 205 |
| Artículo 9 | Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 118 |
