{"meta":{"recurso":"norma/ley-1980-50","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1980-50.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":173,"fin":185}
{"id":"ley-1980-50.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS PARAGRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 966 DEL CODIGO FISCAL, CUYA VIGENCIA FUE RESTABLECIDA POR EL DECRETO DE GABINETE N° 44 DE 12 DE FEBRERO DE 1970.","contenido":"POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS PARAGRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 966 DEL CODIGO FISCAL, CUYA VIGENCIA FUE RESTABLECIDA POR EL DECRETO DE GABINETE N° 44 DE 12 DE FEBRERO DE 1970.","ini":0,"fin":171}
{"id":"ley-1980-50.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Los parágrafos s l° y 2° del Artículo , 966 del Código Fiscal,\nquedarán así:\n\"Artículo 966: Llevarán estampillas por valor de cinco centésimos de balboa\n(B/.0.05): 1° los giros a plazo librados fuera de la República y pagaderos en ella\npor cada cien balboas (B/. 100.00) o fracción de ciento del valor del giro, 2°.Todos\nlos cheques.\n\nParágrafo 1°: Llevarán el timbre \"Soldado de la Independencia\" de cinco\ncentésimos de balboa (B/.0.05), las escrituras públicas, certificaciones y copias en\ngeneral, registro de documentos, pago de todo impuesto nacional y municipal,\nfacturas de toda venta al por mayor cuyo importe sea de más de dos balboas\n(B/.2.00), documentos de exportaciones en general, zarpes, poderes, patentes\ncomerciales, fianza de toda naturaleza, cada cartón de cigarrillos importados, cada\nfrasco de perfume y cada boleto de entrada a espectáculos públicos cuyo valor de\nentrada pase de treinta y cinco centésimos de balboa (B/.0.35). También llevarán\nel timbre \"Soldado de la Independencia\" los boletos de entrada para la exhibición\nde películas cinematográficas cuyo valor pase de un balboa (B/.l.00).\n\nParágrafo 2°: El timbre \"Soldado de la Independencia\" de cinco centésimos de\nbalboa (B/.0.05), respecto a cada cartón de cigarrillos importados, cada frasco de\nperfume extranjero y cada boleto de entrada a espectáculos públicos, cuyo valor\npase de treinta y cinco centésimos de balboa (B/.0.35), se pagará en cuanto a los\nproductos extranjeros al liquidarse los derechos de importación de dichos artículos\ny, en cuanto a los productos nacionales, se liquidará junto con los impuestos\ninternos correspondientes\".","ini":187,"fin":1834}
{"id":"ley-1980-50.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 19210","ini":1836,"fin":1983}
{"id":"ley-1980-50.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta.","ini":2057,"fin":2077}
{"id":"ley-1980-50.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.R. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA GONZALEZ.\nPresidente del Consejo Secretario General del Consejo\nNacional de Legislación Nacional de Legislación","ini":2079,"fin":2231}
{"id":"ley-1980-50.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAPANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 26 de noviembre de 1980.","ini":2233,"fin":2340}
{"id":"ley-1980-50.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES\nPresidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro","ini":2342,"fin":2438}
{"id":"ley-1980-50.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":2440,"fin":2478}
{"id":"ley-1980-50.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de noviembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de noviembre de mil","ini":1985,"fin":2055}
