{"meta":{"recurso":"norma/ley-1980-42","mirada":"publico","filas":33,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1980-42.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**\nDe la Junta Técnica","ini":100,"fin":132}
{"id":"ley-1980-42.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA CARRERA DE TECNICOS EN RADIOLOGIA MEDICA DE PANAMA.","contenido":"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA CARRERA DE TECNICOS EN RADIOLOGIA MEDICA DE PANAMA.","ini":0,"fin":98}
{"id":"ley-1980-42.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase la Junta Técnica de los Técnicos en Radiología Médica, la\ncual estará formada así:\na) El Secretario General de la Asociación de Técnicos en Radiología\nMédica.\nb) Un Técnico de Radiología Médica Miembro de la Asociación escogido\npor la asociación.\nc) El Director Técnico en Radiología Médica del Ministerio de Salud.\nch) El Director Técnico en Radiología Médica de la Caja de Seguro Social.\nd) Médico Radiólogo de la Asociación de Radiólogos, de una terna\npresentada al Ministerio de Salud por esa asociación.","ini":134,"fin":665}
{"id":"ley-1980-42.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Son funciones de la Junta Técnica de Técnicos en Radiología Médica\nlas siguientes:\na) Expedir los certificados de idoneidad profesional.\nb) Redactar y aprobar su reglamento interno.\nc) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; y\ncumplir los reglamentos de la misma.\nch) Promover y fomentar en coordinación con los funcionarios y organismos\npertinentes, el desarrollo de programa de docencia y estudio con miras a\nla superación y mejoramiento del profesional de la Técnica Radiológica.","ini":667,"fin":1192}
{"id":"ley-1980-42.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las resoluciones emitidas por la Junta Técnica de Técnicos en\nRadiología Médica podrán ser apeladas ante el Consejo Técnico de Salud del\nMinisterio de Salud.","ini":1194,"fin":1367}
{"id":"ley-1980-42.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Del Ejercicio de los Técnicos en Radiología Médica","ini":1382,"fin":1432}
{"id":"ley-1980-42.h1","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO II","contenido":"CAPÍTULO II","ini":1369,"fin":1380}
{"id":"ley-1980-42.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Se considera Técnico en Radiología Médica a toda persona que\ncompruebe poseer conocimientos en técnica radiológica para fines de\ndiagnósticos y de tratamientos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 19195","ini":1434,"fin":1661}
{"id":"ley-1980-42.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Ninguna persona a partir de la vigencia de la presente Ley podrá ser\nnombrada como Técnico en Radiología Médica, ni ejercer funciones como tal en\nlas Instituciones del Estado, Instituciones Autónomas, Semi-Autónomas,\nMunicipales, Juntas, Patronatos o instituciones privadas sin que hayan\ncomprobado su idoneidad ante la Junta Técnica de Técnicos en Radiología\nMédica.","ini":1663,"fin":2046}
{"id":"ley-1980-42.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De los Requisitos","ini":2062,"fin":2079}
{"id":"ley-1980-42.h2","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO III","contenido":"CAPÍTULO III","ini":2048,"fin":2060}
{"id":"ley-1980-42.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Para ejercer la profesión de Técnico en Radiología Médica se exigen\nlos siguientes requisitos:\na) Ser panameño.\nb) Educación secundaria (Bachiller en ciencias).\nc) Cursos específico para Técnico en Radiología Médica, con dos (2) años\nmínimos de duración. Estos cursos autorizados por el Ministerio de\nSalud.\nCh) Certificado de Idoneidad.\nParágrafo 1. Los títulos obtenidos en el exterior como Técnico en Radiología\nMédica deben ser revalidados ante el Consejo Técnico de Salud.\nParágrafo 2. Se exceptúan del ordinal “a”, los Técnicos en Radiología Médica\nextranjeros que obtengan permiso para ejercer la profesión de Técnico en\nRadiología del Ministerio de Trabajo, previa autorización del Consejo Técnico de\nSalud.\nParágrafo 3. Se exceptúan de estos requisitos y podrán ser idóneos y ejercer la\nprofesión de Técnico en Radiología Médica, aquellos que al momento de la\npromulgación de la presente Ley estén ejerciendo como tal.","ini":2081,"fin":3024}
{"id":"ley-1980-42.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La licencia para ejercer la profesión de Técnico en Radiológica\nMédica será expedida por el Consejo Técnico de Salud.","ini":3026,"fin":3159}
{"id":"ley-1980-42.a8","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Anualmente el Órgano Ejecutivo nombrará ante el Consejo Técnico de\nSalud un representante de los Técnicos en Radiología Médica y su suplente, que\nserá escogido de una terna presentada al Ministerio de Salud por la Asociación\nNacional de Técnicos en Radiología Médica.","ini":3161,"fin":3444}
{"id":"ley-1980-42.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Generales","ini":3459,"fin":3482}
{"id":"ley-1980-42.h3","orden":15,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO IV","contenido":"CAPÍTULO IV","ini":3446,"fin":3457}
{"id":"ley-1980-42.a9","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** A las reuniones del Consejo Técnico de Salud, participará el miembro\nde la Asociación Nacional de Técnico en Radiología Médica con derechos a voz y\nvoto, cuando los asuntos estén relacionados con esta profesión.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 19195","ini":3484,"fin":3762}
{"id":"ley-1980-42.a10","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Todos los Técnicos en Radiología Médica al servicio de las\ninstituciones del Estado, que estén actualmente prestando servicio o que\nposteriormente se nombren, gozarán de estabilidad en el servicio durante todo el\ntiempo que dura su eficiencia y buena conducta, la cual se comprobará mediante\nevaluaciones periódicas. Ningún Técnico en Radiología Médica podrá ser\ndesmejorado o trasladado a otra posición en donde el servicio que desempeña no\nsea el de Técnico en Radiología Médica.","ini":3764,"fin":4262}
{"id":"ley-1980-42.a11","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Se reconoce legalmente la Carrera de Técnico en Radiología Médica,\ncomo una profesión de alto riesgo.","ini":4264,"fin":4382}
{"id":"ley-1980-42.a12","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Los supervisores jerárquicos de la Instituciones del Estado o\nPrivadas y las autoridades correspondientes de salud, tomarán las medidas\npertinentes para velar por la salud del Técnico en Radiología Médica en sus horas\nlaborables, de acuerdo con las recomendaciones nacionales de medidas de\nseguridad, tales como:\na) El uso ininterrumpido de dosímetros para controlar la cantidad de\nradiación ionizante absorbida por el Técnico en Radiología Médica,\nb) Reconocimiento médico y exámenes de laboratorio pertinentes cada seis\n(6) meses, con los cuales se obtenga, preservaciones, advertencias\ntratamientos y aislamientos de las fuentes de radiaciones ionizantes,\npara la protección y beneficio de los Técnicos en Radiología Médica.","ini":4384,"fin":5128}
{"id":"ley-1980-42.a13","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Las instituciones de Salud Pública y Privadas, mantendrán\ncondiciones óptimas de trabajo para la protección de la salud del funcionario y los\npacientes, de acuerdo con las normas establecidas por organismos nacionales e\ninternacionales competentes.","ini":5130,"fin":5395}
{"id":"ley-1980-42.a14","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Las Técnicas en Radiología Medica que se encuentren en estado\ngrávido, previa certificación médica, se les separará de las fuentes de radiaciones\nionizantes directas y se les asignarán otras funciones durante los tres (3) primeros\nmeses de embarazo. En caso de no darle las condiciones óptimas de seguridad\nesta separación se extenderá hasta el momento en que se acojan al derecho de\nlicencia por gravidez.","ini":5397,"fin":5820}
{"id":"ley-1980-42.a15","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Los superiores jerárquicos de los distintos Departamentos de\nRadiología Médica elaborarán y llevarán a cabo un programa de Docencia para los\nTécnicos en Radiología Médica de su dependencia. Dicho programa deberá ser\nrefrendado por el Director Médico de la Institución previa revisión.\nParágrafo. Los superiores jerárquicos deberán tomar las medidas necesarias\npara que los Técnicos en Radiología Médica que presten servicios en el área del\ninterior de la República, puedan desplazarse periódicamente hacia los grandes\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 19195\n\ncentros de salud más cercanos, con el objeto de que participen en los programas\nde docencia.","ini":5822,"fin":6501}
{"id":"ley-1980-42.a16","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Las instituciones de salud del Estado deberán procurar cursos de\nactualización y becas a los Técnicos en Radiología Médica a fin de ayudar a su\nsuperación profesional, previa presentación de un plan de necesidades.","ini":6503,"fin":6734}
{"id":"ley-1980-42.a17","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Las becas para cursos superiores de los Técnicos en Radiología\nMédica serán propuestas por la Junta Técnica, de Técnicos en Radiología Médica\na las direcciones de la Institución, las cuales las someterá a concurso.","ini":6736,"fin":6967}
{"id":"ley-1980-42.a18","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Establécese el día 8 de noviembre de cada año, “Día del Técnico en\nRadiología Médica”, en todo el territorio nacional.","ini":6969,"fin":7104}
{"id":"ley-1980-42.a19","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":7106,"fin":7204}
{"id":"ley-1980-42.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta.","ini":7276,"fin":7296}
{"id":"ley-1980-42.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.R.DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA GONZALEZ.\nPresidente del Consejo Nacional Secretario General del Consejo\nde Legislación Nacional de Legislación","ini":7298,"fin":7449}
{"id":"ley-1980-42.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA –\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 29 DE OCTUBRE DE 1980.","ini":7451,"fin":7559}
{"id":"ley-1980-42.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARISTIDES ROYO JORGE MEDRANO\nPresidente de la República Ministro de Salud","ini":7561,"fin":7634}
{"id":"ley-1980-42.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":7636,"fin":7674}
{"id":"ley-1980-42.h4","orden":28,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de octubre de mil","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de octubre de mil","ini":7206,"fin":7274}
