**Artículo 1.** Créase la CONTRIBUCION ESPECIAL DE PEAJE de pago obligatorio para todo vehTeulo eue utili ee las actopistas que se construyan en la República de Panamá,
Se establece la CONTRIBUCION ESPECIAL DE PEA JE con el fin de que en todo tiempo se provean los recursos necesarios para el financiamientodel sisiema de axtopis-tas,
Artftulo 2: Los ingresos obtenidos mediante la CONTRI-BUCION ESPECIAL DE PEAJE, serén recaudados por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, e ingresaránal Fon= do Común del Tesoro Nacional,
Artfculo 3: La CONTRIBUCION se aplicarf < los siguientes
ESPECIAL DE PEAJE 2nsportes de moto:
Categorfa 1: Vehfoulos ligeros y camionetas Categoría 2: Vehfculos ligeros y remelque de un (1)
ejo.
Categorfa 3: Venfelos Meeros y remolane de dos (3)
Categorfa 8 Motocicletas.
Artftulo 4: La CONTRIBUCION ESPECIAL DE PEAJE en los cazos contemplados en el artículo anterior, será fijada y revisada por el OrganoEjecutivo, a través del Mi-nisterío de Obras Fúblicas.
Artfculo 5: El Organo Ejecutivo, por conducto del Minis= serio de Obras Páblicas, reslamentaré les exenciones de la CONTRIBUCION ESPECIAL DE PEAJE.
Artículo e De los ingresos obtenidos en concepto de CONTRIBUCION ESPECIAL DE PEAJE, se sufragerán, los gastos que ocasionen:
1. La opórsción y administración de tas autopistas.
2, El mantenimiento y mejoras de las autopistas.
**Artículo 7.** Créase un Fando Especial en eiBanco Na= cional de Panamá denominedo " FONDO DE AUTOPIS= TAS", sobre el cual podrán girer el Miristro o Viceministro de Obras Públicas o las personas que ellos designen, y a quien corresponda dentro de esc Ministerio la responsabilidad de operar, administrar y mantener las autopistas.
Ej Ministero de Hacienda y Tesoro mensualmente reembolsaré al FONDO DE AUTOPISTAS, los gastos que se establecen en el artículo anterior.
Artículo £: Todo vehfeulo que utilice las autopistas y evada el pago de la CONTRIBUCION ESPECIAL DE PER= JE seré sancionado asf:
Por primera vez: Multe que será enuivalente a diez (19) veces el valor de la tarifa que se cobre en concepto
de derecho de peaje, en el momento que se produzca la infracción,
Por sel vez: Multa que será equivatente a veinte (20) veces el valor de la tarifa dejada de pagar.
Por_iergera vez: Multa que será equivalente a treinta (30) veces el valór de la tarifa dejada de pagar,
El conocimiento y sanción de le falte señalada corres= ponderf a la dirección General de Ingresos del Ministe=
rio de Hacienda y Tesoro, en la respecti
| va jurisdicción de la infracción cometida.
Artfculo $; Este Ley comenzará a regir a partir de su eromulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
'aca en la ciudad de Panarmá, a los 24 eas del mes de ectuore de mil novecientos achenta.
2 Gaceta Oficial, jueves, 30 de octubre de 1985
lo 19.188
GACETA OFICIAL
ORGANO DEL ESTADO " DIRECTOR HUMBERTO SPADAFORA P.
OFICINA:
Editora Renovación, $. A., Vía Fernández de Córdoba (Vista Hermosa) Teléfono 61-7894 Apartado Postal B4 Panamá 9-4 República de Panamá.
AVISOS Y EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES
Dirección General de Ingresos Para Suscripciones ver a la Administración
SUSCRIPCIONES
Mínima: 6 meses, En la República: B. 18.00 En el Exterior B.16.09
NUMERO SUELTO: B.0.25 TODO PAGO ADELANTADO
H.R, DR. BLAS J, CELIS Presidente del Consejo Nacional de Legistación
CARLOS CALZADILLA G, Secretario General del Conisejo Nacional de Legislación.-
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-LA REPUSLICA.-
PANAMA REPUBLICA DE PANAMA, 24 de octubre de
1980.
PRESIDENCIA DE
ARISTIDES ROYO Presidente de la República
JULIO MOCK C.
Ministro de Obras Públicas,
RESOLUCION DE GABINETE
re
AUTORIZASE LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO Y EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTIA DE LA NACION
RESOLUCION No. 77 (de 9 de septiembre de 1980)
"POR LA CUAL S£ SUTORIZA LA CONTRATACI DE UN EMPRESTITO Y ELOTORGAMENTODE LAG.
RANTÍA DE LA NACION".
EL CONSEJO DE GA)
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Autorízase al Gerente Gener:
1.1 INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMENICACIONES CNTEL), 0 en su defecto al Subgerente Cencral. perá
ue negocie y firme un Conrrato de Finenciamiento con Te ChasE MANUATTAN BANK, N.d., haste por la su-ma de DIEZ MILLONES DE DOLARES DELOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $10.000, 000.00), conin-terés de 1-1/6% .. sobre la tasa interbencaria de Lon dres (LIBOR) 2 seis (6) meses, ajustabie y pegadero sez mestralmente, con un perfodo de venciniento de ocio(8)
años incluyendo un período de gracia al capital de cuatro (4) años, contados a partir de la firfa del cor
ARTICULO SEGUNDO: Los fondos provenientes del i-nanciamiento a que se refiere el Artículo anterior serán utilizados en el Programa de Inversiones del INSTITU ACIONAL DE TELECOMUNICACIONES(INTEL)DA!S
18
RTCULO TERCERO: Autorízase al Ministro de | y Tesoro o en su defecto «l Viceministro de Ha-9, para que otorgue la Gurantía solidaría Contrato de Présiemo a ser celebrado
INTEL) y THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A., < se refiere esta Resolución.
CULO CUARTO; Autorízase 2 los servidores p!
cionados en esta Recolución para que inci las contratos respecilvos, todos los acuerdos, idades, condiciones y convenios que a su juicio fueren necesarios o convenientes incluir, conformeajas norimas y prácticas prevalecientes para este tipo de transacciones.
ARTICULO QUINTO: Otórgase concepto favorable al Contrato de préstamo 2 ser celebrado por el INTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL) coa THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A., €l Cual se auto-riza por medio de la presente Resolución, conforme a lo establecido por el Artículo Primero de 1a Ley 3 de 20 de enero de 1977
ARTICULO SEXTO: Esta Resolución comenzaré a regir a pirtir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Deda en la ciudad de Panamá, a los $ días del mes de sentiembre de mil rovecientos ochenta.
ARISTIDES ROY presidente de la República
RICARDO DE LA ESPRIELLA Vicepresidente de la Repíñlica
El Ministro de Gobierno y Justicia,
RICARDO A. RODRIGUEZ
Ministro de Relaciones Exteriores,
CARLOS CZORES T.
Ministro de Hacienda y Tesoro,
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