POR LA CUAL SE ADICIONA EL LITERAL K, AL PARAGRAFO 8°, DEL ARTICULO 1057-V, DEL CODIGO FISCAL.
Artículo 1057-V, del Código Fiscal.Leer +
**Artículo 1057-V.** , del Código Fiscal. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION **Decreta:**
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1Adiciónese al parágrafo 8°, del artículo 1057-V, el ordinal k así:Leer +
**Artículo 1.** Adiciónese al parágrafo 8°, del artículo 1057-V, el ordinal k así: "Están exentos de este impuesto: a) …………………………………………………………………………; b) …………………………………………………………………………; c) …………………………………………………………………………; d) …………………………………………………………………………; e) …………………………………………………………………………; f) …………………………………………………………………………; g) …………………………………………………………………………; h) …………………………………………………………………………; i) …………………………………………………………………………; j) …………………………………………………………………………; k) Las importaciones y transferencias de los siguientes productos: 1. Los abonos manufacturados incluidos en las partidas arancelarias vigentes: 271-01-00; 271-02-00; 271-03-00; 271-04-00; 561-02-00; 561-03-00 y 561-09-00. 2. Los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería, incluidos en las partidas arancelarias vigentes: 599-02-01 y 599-02-02. 3. Todas las semillas utilizadas e n la agricultura, 4. Alambres de púas especificados en el Arancel 699-05-01. 5. Las herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como: machete, azadón, coas, pala-coa, chuzo. Corresponderá a la Oficina de Regulación de Precios, regular y controlar los precios de los productos objetos de esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
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