Capítulo I De su Constitución y sus Fines
Capítulo I De su Constitución y sus Fines
Artículo 1Créase el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, como una Institución económica y administrativamente autónoma, esta Entidad tendrá a su cargo privativamente la formulación, dirección, planificación y ejecución de la política cooperativista del Estado. PAR. Para los efectos de esta Ley, en adelante se utilizarán las siglas oficiales IPACOOP, para referirse al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.Leer +
**Artículo 1.** Créase el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, como una Institución económica y administrativamente autónoma, esta Entidad tendrá a su cargo privativamente la formulación, dirección, planificación y ejecución de la política cooperativista del Estado. PAR. Para los efectos de esta Ley, en adelante se utilizarán las siglas oficiales IPACOOP, para referirse al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El IPACOOP tendrá como finalidades las siguientes:Leer +
**Artículo 2.** El IPACOOP tendrá como finalidades las siguientes: a) Planificar y programar el desarrollo del cooperativismo nacional; b) Colaborar y coordinar con las asociaciones cooperativas a través de sus federaciones, cuando éstas existan, todos los programas de educación cooperativa del Instituto; c) Promover la organización de todo tipo de asociaciones cooperativas; ch) Orientar el financiamiento estatal hacia las cooperativas y con estos recursos fomentar la creación de los mecanismos financieros apropiados para el sector cooperativo; d) Brindar asistencia técnica cooperativa; y, e) Fiscalizar la operación de las cooperativas directamente o delegar la misma a asociaciones cooperativas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo II De sus Funciones y Atribuciones
Capítulo II De sus Funciones y Atribuciones
Artículo 3El IPACOOP tendrá las siguientes funciones y atribuciones:Leer +
**Artículo 3.** El IPACOOP tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Establecer y dirigir centros de capacitación y educación cooperativa con el fin de mantener cursos permanentes sobre principios cooperativos, administración, contabilidad, gerencia y toda actividad educativa que promueva un verdadero espíritu y desarrollo del cooperativismo nacional; b) Coordinar con los organismos estatales y cooperativistas sus respectivos planes de fomento cooperativo. c) Brindar asistencia técnica a las cooperativas en elaboración de estudios de factibilidad, ejecución y evaluación de proyectos, diseños y establecimiento de sistemas de contabilidad, campañas de captación de asociación de ahorros y otras formas análogas de asistencia técnica. ch) Promover la integración cooperativa en el país a fin de lograr el fortalecimiento y desarrollo cooperativo a través de organismos superiores; d) Coordinar con los distintos ministerios e instituciones oficiales a fin de que los programas de IPACOOP y del cooperativismo en general se incorporen dentro de los planes nacionales de desarrollo; e) Estudiar y sugerir al Órgano Ejecutivo, previo acuerdo con las asociaciones cooperativas, las reformas, ampliaciones, reglamentaciones y otras modificaciones a la Ley General de Cooperativas, sus reglamentos y otras leyes pertinentes, en cuanto fuere conveniente para impulsar el desarrollo del cooperativismo en el país. Así mismo el IPACOOP y las asociaciones cooperativas serán obligatoriamente consultadas para efectos de formulación de leyes y sus reglamentos que afecte el desarrollo y funcionamiento de las cooperativas; f) Gestionar créditos estatales de corto, mediano y largo plazo a las asociaciones cooperativas en condiciones y proporción especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades y condiciones de plazo y tipo de interés no menos favorables que los establecidos por el Sistema Bancario Nacional; g) Conseguir el aval del Estado cuando sea solicitado por las cooperativas en sus transacciones financieras Nacionales e Internacionales, siempre y cuando éste sea necesario y conveniente; h) Promover, tramitar, concertar y ejecutar proyectos y programas de Fortalecimiento y Desarrollo Cooperativo con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados; i) Promover y, en caso necesario, participar en la formación de empresas patrimoniales de interés público entre las cooperativas, los municipios y el Estado conjuntamente o separadamente; j) Obtener empréstitos nacionales o internacionales para el fortalecimiento del IPACOOP; k) Representar al Estado en reuniones nacionales e internacionales sobre cooperativismo; l) Presentar al Órgano Ejecutivo y las asociaciones cooperativas una memoria anual sobre sus actividades explicando el desarrollo del cooperativismo y el papel que a éste corresponde en la economía del país; m) Canalizar hacia las cooperativas a través de las Federaciones toda asistencia técnica especializada que provenga de cualquier institución pública nacional y organización pública internacional. Podrá también gestionar y obtener asistencia técnica de instituciones privadas. Las respectivas instituciones públicas estarán obligadas a brindar asistencia técnica a las cooperativas en aspectos agropecuarios, de vivienda, de transporte, de pesca, industrialización, comercialización y otras formas análogas de asistencia técnica; n) Imponer multas hasta de mil balboas (B/.1,000.00) por infracciones a las leyes, decretos y resoluciones sobre la materia cooperativa; o) Ejercer todas las demás funciones, facultadas y deberes que le corresponden de acuerdo con las leyes, sus reglamentos y la naturaleza de su finalidad; y p) Tramitar la obtención y suspensión de la personería jurídica a las cooperativas.
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Capítulo III Administración
Artículo 4El IPACOOP estará dirigido por una Junta Directiva integrada así:Leer +
**Artículo 4.** El IPACOOP estará dirigido por una Junta Directiva integrada así: a) El Ministro de Planificación y Política Económica o su representante, quien la presidirá. b) El Ministro de Desarrollo Agropecuario o su representante. c) El Ministro de Comercio e Industrias o su representante. ch) El Ministro de Hacienda y Tesoro o su representante. d) Tres representantes por las Federaciones de cooperativas legalmente constituidas. Las Federaciones nominarán ante el Ministerio de Planificación y Política Económica una terna para la selección de los representantes y sus respectivos suplentes. Los representantes de la Confederación serán designados por un período de (3) tres años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Compete a la Junta Directiva trazar la política del Instituto y velar por la realización de sus fines y de un modo específico:Leer +
**Artículo 5.** Compete a la Junta Directiva trazar la política del Instituto y velar por la realización de sus fines y de un modo específico: a) Recomendar el nombramiento, suspensión y remoción del Director Ejecutivo y del Sub-Director; b) Elaborar el presupuesto anual, aprobar los balances anuales, trimestrales, lo mismo que la memoria anual del Instituto; c) Dictar su propio reglamento; ch) Dictar un estatuto de personal y aprobar la escala de salarios para los empleados y funcionarios del Instituto; d) Contratar empréstitos nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus fines; e) Autorizar la adquisición, permuta y venta de los bienes del Instituto, lo mismo que la inversión de los fondos disponibles; f) Adjudicar las licitaciones que promueve el Instituto; g) Conocer y resolver los recursos de apelación contra los actos del Director y Sub-Director Ejecutivo conforme al trámite indicado en los Reglamentos; h) Autorizar la apertura y operación de oficinas regionales subsidiarias del Instituto, cuando las circunstancias del país así lo ameriten; y i) Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con la presente Ley y sus reglamentos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La Junta Directiva establecerá el número de sesiones del IPACOOP y lo referente a las dietas que recibirán sus miembros.Leer +
**Artículo 6.** La Junta Directiva establecerá el número de sesiones del IPACOOP y lo referente a las dietas que recibirán sus miembros.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7La Administración General del IPACOOP estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Ejecutivo, de Terna que le presentará la Junta Directiva.Leer +
**Artículo 7.** La Administración General del IPACOOP estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Ejecutivo, de Terna que le presentará la Junta Directiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El nombramiento del Director Ejecutivo deberá recaer en personas de reconocida capacidad y probada experiencia en asuntos cooperativos y ser panameño de nacimiento o por naturalización ; y que no haya sido condenado por delito contra la Cosa Pública.Leer +
**Artículo 8.** El nombramiento del Director Ejecutivo deberá recaer en personas de reconocida capacidad y probada experiencia en asuntos cooperativos y ser panameño de nacimiento o por naturalización ; y que no haya sido condenado por delito contra la Cosa Pública.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9En ningún caso podrá ser Director Ejecutivo quien fuese miembro de la Junta Directiva.Leer +
**Artículo 9.** En ningún caso podrá ser Director Ejecutivo quien fuese miembro de la Junta Directiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Son funciones que competen al Director Ejecutivo:Leer +
**Artículo 10.** Son funciones que competen al Director Ejecutivo: a) Ejercer la administración general del Instituto conforme a las disposiciones legales, reglamentos del mismo, y los mandatos de la Junta Directiva; b) Hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; c) Presentar para su aprobación a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual; los proyectos de presupuestos extraordinarios; los balances anuales y trimestrales y la memoria anual del Instituto; ch) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto; d) Resolver las solicitudes de asistencia técnica de acuerdo con las normas reglamentariamente establecidas por la Junta Directiva; y e) Desempeñar cualquier otra función que le asigne la Ley, la Junta Directiva y los reglamentos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11El IPACOOP tendrá un Departamento de Asesoría Técnica y Crediticia, integrado por los funcionarios que determine el reglamento, y al cual corresponde brindar la Asesoría a las cooperativas cuando éstas así lo soliciten.Leer +
**Artículo 11.** El IPACOOP tendrá un Departamento de Asesoría Técnica y Crediticia, integrado por los funcionarios que determine el reglamento, y al cual corresponde brindar la Asesoría a las cooperativas cuando éstas así lo soliciten.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12La Junta Directiva dictará un reglamento interno para el IPACOOP, en el cual se determinarán las medidas necesarias para garantizar su eficaz funcionamiento técnico, educativo y administrativo.Leer +
**Artículo 12.** La Junta Directiva dictará un reglamento interno para el IPACOOP, en el cual se determinarán las medidas necesarias para garantizar su eficaz funcionamiento técnico, educativo y administrativo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo IV De su Patrimonio
Capítulo IV De su Patrimonio
Artículo 13El Patrimonio del IPACOOP estará integrado por los siguientes recursos:Leer +
**Artículo 13.** El Patrimonio del IPACOOP estará integrado por los siguientes recursos: a) Los aportes que hará el Estado para sufragar los gastos de salarios y operaciones del IPACOOP, mientras éste no sea autosuficiente; b) Las sumas que le aporten instituciones autónomas, semiautónomas y municipales para la realización de proyectos específicos de desarrollo cooperativo; c) Las donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas sean éstas nacionales o internacionales, públicas o privadas; ch) El saldo final de los bienes de las cooperativas liquidadas; El porcentaje legal establecido o que se establezca para el cooperativismo las leyes pertinentes al Seguro Educativo; d) Las multas y recaudaciones provenientes de la aplicación de esta Ley y sus reglamentos; e)Todo el equipo rodante, de oficina y demás materiales de trabajo actualmente en posesión o en vía de adquisición de la Dirección Nacional de Cooperativa y del Proyecto de Desarrollo Cooperativo, una vez finalice la ejecución del referido Proyecto, ambas del MIDA; y f) Los recursos provenientes de proyectos municipales, nacionales o internacionales de carácter oficial vigentes o futuros, relacionados con el desarrollo de las cooperativas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.Leer +
**Artículo 14.** Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dada en la ciudad de Panamá, a los 21 días del mes de julio de mil novecientos ochenta.Leer +
**Artículo 15.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dada en la ciudad de Panamá, a los 21 días del mes de julio de mil novecientos ochenta.
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