**Artículo 1.** Créase el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, como una Institución económica y administrativamente autónoma, esta Entidad tendrá a su cargo privativamente la formulación, dirección, planificación y ejecución de la política cooperativista del Estado. PAR. Para los efectos de esta Ley, en adelante se utilizarán las siglas oficiales IPACOOP, para referirse al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.
**Artículo 2.** El IPACOOP tendrá como finalidades las siguientes:
a) Planificar y programar el desarrollo del cooperativismo nacional;
b) Colaborar y coordinar con las asociaciones cooperativas a través de sus federaciones, cuando éstas existan, todos los programas de educación cooperativa del Instituto;
c) Promover la organización de todo tipo de asociaciones cooperativas; ch) Orientar el financiamiento estatal hacia las cooperativas y con estos recursos fomentar la creación de los mecanismos financieros apropiados para el sector cooperativo;
d) Brindar asistencia técnica cooperativa; y,
e) Fiscalizar la operación de las cooperativas directamente o delegar la misma a asociaciones cooperativas.
**Artículo 3.** El IPACOOP tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Establecer y dirigir centros de capacitación y educación cooperativa con el fin de mantener cursos permanentes sobre principios cooperativos, administración, contabilidad, gerencia y toda actividad educativa que promueva un verdadero espíritu y desarrollo del cooperativismo nacional;
b) Coordinar con los organismos estatales y cooperativistas sus respectivos planes de fomento cooperativo.
c) Brindar asistencia técnica a las cooperativas en elaboración de estudios de factibilidad, ejecución y evaluación de proyectos, diseños y establecimiento de sistemas de contabilidad, campañas de captación de asociación de ahorros y otras formas análogas de asistencia técnica. ch) Promover la integración cooperativa en el país a fin de lograr el fortalecimiento y desarrollo cooperativo a través de organismos superiores;
d) Coordinar con los distintos ministerios e instituciones oficiales a fin de que los programas de IPACOOP y del cooperativismo en general se incorporen dentro de los planes nacionales de desarrollo;
e) Estudiar y sugerir al Órgano Ejecutivo, previo acuerdo con las asociaciones cooperativas, las reformas, ampliaciones, reglamentaciones y otras modificaciones a la Ley General de Cooperativas, sus reglamentos y otras leyes pertinentes, en cuanto fuere conveniente para impulsar el desarrollo del cooperativismo en el país. Así mismo el IPACOOP y las asociaciones cooperativas serán obligatoriamente consultadas para efectos de formulación de leyes y sus reglamentos que afecte el desarrollo y funcionamiento de las cooperativas;
f) Gestionar créditos estatales de corto, mediano y largo plazo a las asociaciones cooperativas en condiciones y proporción especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades y condiciones de plazo y tipo de interés no menos favorables que los establecidos por el Sistema Bancario Nacional;
g) Conseguir el aval del Estado cuando sea solicitado por las cooperativas en sus transacciones financieras Nacionales e Internacionales, siempre y cuando éste sea necesario y conveniente;
h) Promover, tramitar, concertar y ejecutar proyectos y programas de Fortalecimiento y Desarrollo Cooperativo con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados;
i) Promover y, en caso necesario, participar en la formación de empresas patrimoniales de interés público entre las cooperativas, los municipios y el Estado conjuntamente o separadamente;
j) Obtener empréstitos nacionales o internacionales para el fortalecimiento del IPACOOP;
k) Representar al Estado en reuniones nacionales e internacionales sobre cooperativismo;
l) Presentar al Órgano Ejecutivo y las asociaciones cooperativas una memoria anual sobre sus actividades explicando el desarrollo del cooperativismo y el papel que a éste corresponde en la economía del país;
m) Canalizar hacia las cooperativas a través de las Federaciones toda asistencia técnica especializada que provenga de cualquier institución pública nacional y organización pública internacional. Podrá también gestionar y obtener asistencia técnica de instituciones privadas. Las respectivas instituciones públicas estarán obligadas a brindar asistencia técnica a las cooperativas en aspectos agropecuarios, de vivienda, de transporte, de pesca, industrialización, comercialización y otras formas análogas de asistencia técnica;
n) Imponer multas hasta de mil balboas (B/.1,000.00) por infracciones a las leyes, decretos y resoluciones sobre la materia cooperativa;
o) Ejercer todas las demás funciones, facultadas y deberes que le corresponden de acuerdo con las leyes, sus reglamentos y la naturaleza de su finalidad; y
p) Tramitar la obtención y suspensión de la personería jurídica a las cooperativas.
**Artículo 4.** El IPACOOP estará dirigido por una Junta Directiva integrada así:
a) El Ministro de Planificación y Política Económica o su representante, quien la presidirá.
b) El Ministro de Desarrollo Agropecuario o su representante.
c) El Ministro de Comercio e Industrias o su representante. ch) El Ministro de Hacienda y Tesoro o su representante.
d) Tres representantes por las Federaciones de cooperativas legalmente constituidas. Las Federaciones nominarán ante el Ministerio de Planificación y Política Económica una terna para la selección de los representantes y sus respectivos suplentes. Los representantes de la Confederación serán designados por un período de (3) tres años.
**Artículo 5.** Compete a la Junta Directiva trazar la política del Instituto y velar por la realización de sus fines y de un modo específico:
a) Recomendar el nombramiento, suspensión y remoción del Director Ejecutivo y del Sub-Director;
b) Elaborar el presupuesto anual, aprobar los balances anuales, trimestrales, lo mismo que la memoria anual del Instituto;
c) Dictar su propio reglamento; ch) Dictar un estatuto de personal y aprobar la escala de salarios para los empleados y funcionarios del Instituto;
d) Contratar empréstitos nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus fines;
e) Autorizar la adquisición, permuta y venta de los bienes del Instituto, lo mismo que la inversión de los fondos disponibles;
f) Adjudicar las licitaciones que promueve el Instituto;
g) Conocer y resolver los recursos de apelación contra los actos del Director y Sub-Director Ejecutivo conforme al trámite indicado en los Reglamentos;
h) Autorizar la apertura y operación de oficinas regionales subsidiarias del Instituto, cuando las circunstancias del país así lo ameriten; y
i) Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con la presente Ley y sus reglamentos.
**Artículo 7.** La Administración General del IPACOOP estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Ejecutivo, de Terna que le presentará la Junta Directiva.
**Artículo 8.** El nombramiento del Director Ejecutivo deberá recaer en personas de reconocida capacidad y probada experiencia en asuntos cooperativos y ser panameño de nacimiento o por naturalización ; y que no haya sido condenado por delito contra la Cosa Pública.
**Artículo 10.** Son funciones que competen al Director Ejecutivo:
a) Ejercer la administración general del Instituto conforme a las disposiciones legales, reglamentos del mismo, y los mandatos de la Junta Directiva;
b) Hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
c) Presentar para su aprobación a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual; los proyectos de presupuestos extraordinarios; los balances anuales y trimestrales y la memoria anual del Instituto; ch) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto;
d) Resolver las solicitudes de asistencia técnica de acuerdo con las normas reglamentariamente establecidas por la Junta Directiva; y
e) Desempeñar cualquier otra función que le asigne la Ley, la Junta Directiva y los reglamentos.
**Artículo 11.** El IPACOOP tendrá un Departamento de Asesoría Técnica y Crediticia, integrado por los funcionarios que determine el reglamento, y al cual corresponde brindar la Asesoría a las cooperativas cuando éstas así lo soliciten.
**Artículo 12.** La Junta Directiva dictará un reglamento interno para el IPACOOP, en el cual se determinarán las medidas necesarias para garantizar su eficaz funcionamiento técnico, educativo y administrativo.
**Artículo 13.** El Patrimonio del IPACOOP estará integrado por los siguientes recursos:
a) Los aportes que hará el Estado para sufragar los gastos de salarios y operaciones del IPACOOP, mientras éste no sea autosuficiente;
b) Las sumas que le aporten instituciones autónomas, semiautónomas y municipales para la realización de proyectos específicos de desarrollo cooperativo;
c) Las donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas sean éstas nacionales o internacionales, públicas o privadas; ch) El saldo final de los bienes de las cooperativas liquidadas; El porcentaje legal establecido o que se establezca para el cooperativismo las leyes pertinentes al Seguro Educativo;
d) Las multas y recaudaciones provenientes de la aplicación de esta Ley y sus reglamentos; e)Todo el equipo rodante, de oficina y demás materiales de trabajo actualmente en posesión o en vía de adquisición de la Dirección Nacional de Cooperativa y del Proyecto de Desarrollo Cooperativo, una vez finalice la ejecución del referido Proyecto, ambas del MIDA; y
f) Los recursos provenientes de proyectos municipales, nacionales o internacionales de carácter oficial vigentes o futuros, relacionados con el desarrollo de las cooperativas.
**Artículo 15.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dada en la ciudad de Panamá, a los 21 días del mes de julio de mil novecientos ochenta.
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