{"meta":{"recurso":"norma/ley-1980-16","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1980-16.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ACUÑACION DE MONEDAS DE INTERES NUMISMATICO Y SE ADICIONA CON CARACTER TRANSITORIO,EL ARTICULO 1172-P AL CODIGO FISCAL.","contenido":"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ACUÑACION DE MONEDAS DE INTERES NUMISMATICO Y SE ADICIONA CON CARACTER TRANSITORIO,EL ARTICULO 1172-P AL CODIGO FISCAL.","ini":0,"fin":146}
{"id":"ley-1980-16.a1172-P","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1172-P","contenido":"**Artículo 1172-P.** al Código Fiscal.\n\nEL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN\n**Decreta:**","ini":148,"fin":235}
{"id":"ley-1980-16.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Adiciónase al Código Fiscal, el Artículo 1172-P Transitorio, así:\n\"Articulo 1172-P (Transitorio): Créanse durante los años 1980-1986, las\nsiguientes monedas:\n1. Moneda de Oro de B/500.00 (Quinientos Balboas) la cual medirá 45.0\n(cuarenta y cinco punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total\naproximado de 37.18 (treinta y siete punto dieciocho) gramos. La\nmoneda será acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).\n2. Moneda de Oro de B/250.00 (Doscientos Cincuenta Balboas) la cual\nmedirá 31.75 (treinta y uno punto setenta y cinco) milímetros de\ndiámetro, con un peso total aproximado de 15.23 (quince punto\nveintitrés) gramos. La moneda será acuñada en oro fino de 500/1000)\n(quinientos milésimos)\n3. Moneda de Oro de B/150.00 (Ciento Cincuenta Balboas) la cual medirá\n27.0 (veintisiete punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total\naproximado de 7.67 (siete punto sesenta y siete) gramos. La moneda\nserá acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).\n4. Moneda de Oro de B/100.00 (Cien Balboas) la cual medirá 26.16\n(veintiséis punto dieciséis) milímetros de diámetro con un peso total\naproximado de 7.13 (siete punto trece) gramos. La moneda será\nacuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).\n5. Moneda de Oro de B/50.00 (Cincuenta Balboas) la cual medirá 22.0\n(veintidós punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total\naproximado de 5.48 (cinco punto cuarenta y ocho) gramos. La moneda\nserá acuñada en oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos)\n6. Moneda de Oro de B/20.00 (Veinte Balboas) la cual medirá 14.50\n(catorce punto cincuenta) milímetros de diámetro, con un peso total\naproximado de 2.19 (dos punto diecinueve) gramos. La moneda será\nacuñada e n oro fino de 500/1000 (quinientos milésimos).\n7. Moneda de Plata de B/20.00 (Veinte Balboas) la cual medirá 61.0\n(sesenta y uno punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total\naproximado de 119.96 (ciento diecinueve punto noventa y seis) gramos.\nLa moneda será acuñada en plata fina de 500/1000 (quinientos\nmilésimos).\n8. Moneda de Plata de B/10.00 (Diez Balboas) la cual medirá 40.0\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 19097\n\n(cuarenta punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total\naproximado de 26.48 (veintiséis punto cuarenta y ocho) gramos. La\nmoneda será acuñada en plata fina de 500/1000 (quinientos milésimos).\n9. Moneda de Plata de B/.5.OO (Cinco Balboas) la cual medirá 39.0\n(treinta y nueve punto cero) milímetros de diámetro, con un peso total\naproximado de 24.08 (veinticuatro punto cero ocho) gramos. La moneda\nserá acuñada en plata fina de 500/1000 (quinientos milésimos).\n10. Moneda de Plata de B/1.00 (Un Balboa) la cual medirá 38.1 (treinta y\nocho punto uno) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado\nde 21.60 (veintiuno punto sesenta) gramos. La moneda será acuñada en\nplata fina de 500/1000 (quinientos milésimos).\n11. Moneda de Cuproníquel de Cinco Balboas (calidad de acuñación): Esta\nmoneda de un valor nominal de CINCO BALBOAS (B/.5.00) tendrá un\ndiámetro de 39.0 milímetros. La capa exterior será una aleación de\n75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será\ntotalmente de cobre, de manera que su peso total sea de\naproximadamente 30.32 gramos.\n12. Moneda de Cuproníquel de Un Balboa (calidad de acuñación): Esta\nmoneda de un valor nominal de UN BALBOA (B/1.00) tendrá un\ndiámetro de 38.1 milímetros. La capa exterior será una aleación de 75%\nde cobre y 25% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de\ncobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 22.68\ngramos.\n13. Moneda de Cuproníquel de Cincuenta Centésimos de Balboa. Esta\nmoneda de un valor nominal de CINCUENTA CENTESIMOS DE\nBALBOA (B/.0.50) tendrá un diámetro 30.61 milímetros. La capa exterior\nserá una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de\nesta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea\nde aproximadamente 5,67 gramos.\n14. Moneda de Cuproníquel de Veinticinco Centésimos de Balboa. Esta\nmoneda de un valor nominal de VEINTICINCO CENTESIMOS DE\nBALBOA (B/.0.10) tendrá un diámetro de 24.26 milímetros. La capa\nexterior será una aleación de 75% de cobre y 25% de níquel. El centro\nde esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total\nsea de aproximadamente 5.67 gramos.\n15. Moneda de Cuproníquel de Diez Centésimos de Balboa. Esta moneda\nde un valor nominal de DIEZ CENTESIMOS DE BALBOA (B/.0.10)\ntendrá un diámetro de 17.91 milímetros. La capa exterior será una\naleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta\nmoneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea\naproximadamente de 2.27 gramos.\n16. Moneda de Cuproníquel de Cinco Centésimos de Balboa. Esta moneda\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 19097\n\nde un valor nominal de CINCO CENTESIMOS DE BALBOA (0.05)\ntendrá un diámetro de 21.21 milímetros. La capa exterior será una\naleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta\nmoneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de\naproximadamente 5.00 gramos.\n17. Moneda de Cuproníquel de Dos y Medio Centésimos de Balboa. Esta\nmoneda de un valor nominal de DOS y MEDIO CENTESIMOS DE\nBALBOA, (B/.0.025) tendrá un diámetro de 10.0 milímetros. La capa\nexterior será una aleación de 75.0% de cobre y 25.0% de níquel. El\ncentro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su\npeso total sea de aproximadamente 1.24 gramos.\n18. Moneda de Cobre-Zinc de Un Centésimo de Balboa. Esta moneda de\nun valor nominal de UN CENTESIMO DE BALBOA (B/.0.01) tendrá un\ndiámetro de 19.05 milímetros; será emitida a la Ley de 95.0% de cobre y\n5.0% de zinc, con un peso de aproximadamente 3.11 gramos.\"\nLas monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de moneda\nde curso legal que se otorga a las monedas nacionales.\n\nParágrafo: En consideración a los precios del metal utilizados en las monedas a\nque se refiere el presente artículo, las mismas podrán tener variaciones en\ndiámetro o peso, dentro de un límite, que en ningún caso podrá sobrepasar el 20%\n(veinte por ciento) de las especificaciones aquí seña ladas.","ini":237,"fin":6366}
{"id":"ley-1980-16.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Facultáse al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que determine los\ndiseños de estas monedas y para que contrate su acuñación y distribución en el\nmercado numismática. Quedan derogadas las siguientes leyes: Ley 19 de 15 de\nabril de 1975; Ley 4 de 15 de marzo de 1979; Ley 13 de 10 de julio de 1979 y la\nLey 14 de 10 de julio de 1979.","ini":6368,"fin":6717}
{"id":"ley-1980-16.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Quedan derogadas las siguientes leyes: Ley 19 de 15 de abril de\n1975; Ley 4 de 15 de marzo de 1979; Ley 13 de 10 de julio de 1979 y la Ley 14 de\n10 de julio de 1979.","ini":6719,"fin":6900}
{"id":"ley-1980-16.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.","ini":6902,"fin":7000}
{"id":"ley-1980-16.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta.","ini":7072,"fin":7092}
{"id":"ley-1980-16.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 19097","ini":7094,"fin":7143}
{"id":"ley-1980-16.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.R. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA GONZALEZ.\nPresidente del Consejo Secretario General del Consejo\nNacional de Legislación Nacional de Legislación","ini":7145,"fin":7297}
{"id":"ley-1980-16.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 9DE JUNIO DE 1980.","ini":7299,"fin":7401}
{"id":"ley-1980-16.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES\nPresidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro","ini":7403,"fin":7499}
{"id":"ley-1980-16.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":7501,"fin":7539}
{"id":"ley-1980-16.h1","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá a los nueve días del mes de junio de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá a los nueve días del mes de junio de mil","ini":7002,"fin":7070}
