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{"id":"ley-1979-46.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":70,"fin":82}
{"id":"ley-1979-46.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE DEROGA LA REFORMA EDUCATIVA Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.","contenido":"POR LA CUAL SE DEROGA LA REFORMA EDUCATIVA Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.","ini":0,"fin":68}
{"id":"ley-1979-46.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Deróganse las disposiciones legales refe rentes a la creación y\naplicación de la Reforma Educativa en todas sus formas y modalidades.","ini":84,"fin":233}
{"id":"ley-1979-46.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se integrará una Comisión Coordinadora de Educación Nacional,\nrepresentada por los distintos sectores de la comunidad nacional, la cual estará\nformada por dieciséis (16) miembros, de los cuales el cinc uenta por ciento (50%)\nserán desti nadas por las asociaciones gremiales de los educadores a saber:\nMaestros Independientes Auténticos, Asociación de Profesores de la República,\nAsociación de Educadores de Colegios Particulares y los Comités Provinciales, el\notro cincuenta por ciento (50%) será designado por el Ministerio de Educación,\nademás del Ministro o su representante quien la presidirá.\n\nLa Comisión tendrá como finalidad analizar, estudiar y recomendar la\nestructuración del sistema educativo nacional.\n\nEste organismo será nombrado por decreto ejecuti vo y sus acuerdos, para\nque rijan, deben ser aprobados por el Consejo Nacional de Legislación mediante\nLey. Para que un proyecto se presente al Consejo Nacional de Legislación deberá\nser aprobado por las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Comisión.\n\nParágrafo: La comisión de que trata este artículo deberá integrarse a partir del\n1° de diciembre de 1979.","ini":235,"fin":1384}
{"id":"ley-1979-46.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los centros educativos que a la fecha desarrollan programas\nreformados, se acogerán el próximo año escolar a las disposiciones legales\nadoptadas conforme al Artículo 90 de la Constitución Nacional y basadas en las\nrecomendaciones propuestas por la Comisión mencionada en el artículo 2.","ini":1386,"fin":1687}
{"id":"ley-1979-46.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las disposiciones que surjan del proceso de estudio y\nrecomendación sobre la educación nacional adecuada a las necesidades de la\nsociedad contemporánea, tendrán aplicación a nivel nacional, una vez que las\nmismas sean convertidas en Ley.","ini":1689,"fin":1942}
{"id":"ley-1979-46.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Esta Ley deroga los Decretos de Gabinete Nos. 97 de 15 de abril de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18968\n\n1971 y el 239 de 16 de diciembre de 1971; los Decretos Ejecutivos Nos. 199 de\n30 de septiembre de 1970 y 2 de 14 de febrero de 1975, así como las\ndisposiciones legales que le sean contrarias.","ini":1944,"fin":2270}
{"id":"ley-1979-46.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":2272,"fin":2376}
{"id":"ley-1979-46.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y nueve.","ini":2454,"fin":2482}
{"id":"ley-1979-46.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"HR. DR. BLAS JOAQUIN CELIS CARLOS CALZADILLA G.\nPresidente del Consejo Secretario General del\nNacional de Legislación Consejo Nacional de\nLegislación","ini":2484,"fin":2633}
{"id":"ley-1979-46.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAPANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 7 DE DICIEMBRE DE 1979.","ini":2635,"fin":2741}
{"id":"ley-1979-46.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARISTIDES ROYO CLARA NIMIA DE DEL VASTO\nPresidente de la República Ministro de Educación, a.i.","ini":2743,"fin":2837}
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{"id":"ley-1979-46.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de noviembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de noviembre de mil","ini":2378,"fin":2452}
