Texto
**Decreta:**
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Decreta:**
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7señales
3tipos presentes
4bloques señalados
383palabras · 42 oraciones
**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4° DE LA LEY N.° 39 DE 8 DE JULIO DE 1976 Y SE ADICIONAN OTROS ARTICULOS AL MISMO TEXTO LEGAL.
**Artículo 1.** El ° de la Ley 39 de 1976, quedará así: "Toda nave a que se refiere esta Ley pagará al Tesoro Nacional una Tasa Anual de Inspección de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00). Parágrafo: Esta Tasa se cobrará a partir del 1° de enero de 1980, a todas aquellas naves que se encuentren inscritas en el Registro Panameño, al momento de la promulgación de esta Ley".
**Artículo 2.** Las naves de servicio interior, que se dediquen al comercio, con excepci6n de las que se dediquen a la Pesca Artesanal, estarán sujetas a una inspección anual a fin de determinar si cumplen con las normas de seguridad que exigen las leyes vigentes, debiendo pagar al Tesoro Nacional una Tasa Anual de Inspecci6n basta de CIEN BALBOAS (B/.100.00). Parágrafo: Las sumas provenientes de la tasa señalada en este Artículo ingresarán al Fondo Especial denominado "Dirección General Consular y de Naves del Mi nisterio de Hacienda y Tesoro de Fondo Anual de Inspección", el cual fue instituido por el ° de la Ley 39 de 8 de julio de 1976.
**Artículo 3.** En el caso de naves que se inscriban en el Registro Panameño con posterioridad a la promulgación de esta Ley, pagar las Tasas especificadas en los artículos precedentes a partir de la fecha de su inscripción en el Registro.
**Artículo 4.** El costo de las inspecciones adicionales y/o extraordinarias que sean ordenadas por la Dirección General Consular y de Naves, ser sufragadas por la nave que es objeto de .
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE y PUBLIQUESE ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18946
novecientos setenta y nueve.
H.R. JUAN A. BARBA C. CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ DE 1979
ARISTIDES ROYO ADOLFO AHUMADA Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de octubre de mil
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