Legislación
Ley 39 de 1979: Otorga derecho a los servidores públicos portuarios y los trabajadores.
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17 de 17 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones↑ | Anotaciones | Caracteres |
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| Artículo 1 | Los servidores públicos portuarios empleados por la Autoridad Portuarias Nacional, para desempeñar funciones en el Puerto de Balboa, podrán constituirse en sin… | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 584 |
| Artículo 2 | Todo trabajador portuario empleado con carácter permanente por la autoridad Portuaria Nacional o por empleadores particulares para desempeñar labores en el Pue… | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 262 |
| Artículo 3 | La Autoridad Portuaria Nacional no podrá celebrar convención colectiva de trabajo con sus trabajadores del Puerto de Balboa en atención a las especialidades y… | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
| Artículo 4 | .Los conflictos colectivos o de interés que surjan como consecuencia de la relación laboral con la Autoridad Portuaria Nacional se ajustarán a los procedimient… | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1750 |
| Artículo 5 | La huelga se regirá por lo que disponen las leyes laborales vigentes, en todo lo que no sea contrario a la letra o espíritu de la presente ley. | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 159 |
| Artículo 6 | El Tribunal de Arbitraje estará formado por tres (3) ciudadanos designados por el Director General de Trabajo y propuestos de la manera siguiente; | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 300 |
| Artículo 7 | Dentro de los representantes de las partes ante el Tribunal de Arbitraje, las partes deberán escoger sus representantes ante dicho organismo. | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 8 | Si los representantes de las partes ante el Tribunal de Arbitraje no se ponen de acuerdo para proponer al tercer miembro en un plazo de dos (2) días, se solici… | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 472 |
| Artículo 9 | No pueden ser miembros del Tribunal de Arbitraje los que tienen impedimentos legales, o los que directa o indirectamente hubieren intervenido en representación… | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 336 |
| Artículo 10 | Los árbitros deben ser personas que conozcamos problemas económicos, sociales y especialmente, las condiciones de trabajo en la actividad portuaria. | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 176 |
| Artículo 11 | El Tribunal de Arbitraje actuará sin estar sujeto a formas legales de procedimientos en la recepción de las pruebas propuestas por las partes o de las que cons… | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 416 |
| Artículo 12 | El Tribunal de Arbitraje funcionará con la asistencia indispensable de todos sus miembros. | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 278 |
| Artículo 13 | Dentro de las dos (2) días siguientes a la toma de posesión del tercer miembro, el Tribunal señalará fecha y hora para oir las partes, enterarse de los detalle… | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 300 |
| Artículo 14 | Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la última audiencia con las partes, el Tribunal dictará el fallo, que será de obligatorio cumplimiento para a… | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 395 |
| Artículo 15 | Los conflictos económicos o de interés que surjan como consecuencia de la relación laboral de los sindicatos portuarios con sus empleadores particulares, se re… | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1684 |
| Artículo 16 | Para los efectos de los casos que no puedan resolverse por las disposiciones contenidas en esta Ley, se aplicarán supletoriamente los libros IV y V del Código… | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 187 |
| Artículo 17 | La presente Ley regirá a partir de su promulgación. | POR LA CUAL SE OTORGAN DERECHOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PORTUARIOS Y A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS Y USUARIAS DEL PUERTO DE BALBOA, PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 95 |
