POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 6º DE LA LEY 34 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1949, SOBRE EL USO DE LA BANDERA NACIONALTipoLeyNúmero35Año1979Gaceta18927EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Adiciónase el siguiente Parágrafo al Artículo 6 de la Ley 34 de 15 de
diciembre de 1949, así:
Parágrafo: Exceptúase de esta disposición el Pabelló n Nacional que se izará a
partir del 1° de Octubre de 1979, en el Cerro Ancón, el cual podrá permanecerá
enarbolado las 24 horas del día . Las dimensiones de la Bandera Nacional a que
se refiere esta disposición serán:
Quince (15) metros de largo, por diez (10) metros de ancho.
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 1979.
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