POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 18 DE 1941 QUE CREA JUZGADOS DE TRANSITO EN LOS DISTRITOS DE PANAMA Y COLON.
Artículo 1El Artículo 1 de la Ley 18 de 3 de marzo de 1941, quedará así:Leer +
**Artículo 1.** El Artículo 1 de la Ley 18 de 3 de marzo de 1941, quedará así: "Artículo 1: Habrá dos Juzgados de Tránsito en el Distrito de Panamá que se denominarán Juzgado Primero de Tránsito y Juzgado Segundo de Tránsito, respectivamente, y uno en el Distrito de Colón. Los jueces de Tránsito del Distrito de Panamá, mediante acuerdo, determinarán las reglas de reparto de los negocios de su competencia, atendiendo a normas objetivas y equitativas. El Alcalde del Distrito dirimirá cualquier discrepancia surgida al respecto".
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta Ley entrará en vigencia a partir del día 10. de Octubre de 1979.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir del día 10. de Octubre de 1979. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
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