POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO DE LA ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL, 1948TipoLeyNúmero20Año1979Gaceta19070EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** El Artículo 19 de la Ley 112 de 30 de Diciembre de 1974, quedará
así:
"Contra las resoluciones en que se decreten medidas de amonestación o fianza de
paz y buena conducta procederá el recurso de apelación en efecto devolutivo".
**Artículo 2.** Esta Ley entra a regir a partir del 1º de Octubre de 1979.
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