POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIATipoLeyNúmero19Año1979Gaceta18916EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** Adicionase el Artículo 2067 del Código Judicial con el siguiente
inciso:
"Cuando el imputado no es panameño tiene el derecho a comunicarse con un
representante de su Gobierno acreditado en la República de Panamá. Dicho
representante tendrá derecho a estar presente, como observador, en el juicio, si lo
deseara".
**Artículo 2.** El Artículo 2090 del Código Judicial quedará así:
"El funcionario instructor practicará el careo cuando este sea solicitado por el
procesado".
**Artículo 3.** Esta Ley regirá a partir del 1 º de Octubre de 1979.
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