POR LA CUAL SE DECLARA DE DOMINIO PUBLICO, TODOS LOS BIENES QUE REVIERTEN A LA REPUBLICA DE PANAMA, COMO RESULTADO DEL TRATADO NACIONAL DE PANAMA, DE 1977 Y SUS ACUERDOS CONEXOSTipoLeyNúmero17Año1979Gaceta19106EmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 1.** Se declaran de dominio público todos los bienes que reviertan a la
República de Panamá, como consecuencia del Tratado del Canal de Panamá de
1977 y sus acuerdos conexos los cuales quedaran sujetos en cuanto a su uso,
conservación y explotación al régimen administrativo de la Autoridad del Canal; y
sólo podrán ser desafectados previa autorización del Consejo Nacional de
Legislación, mediante Ley.
**Artículo 2.** Los bienes inmuebles. ubicados en el área territorial que se
denomin6 Zona del Canal de Panamá, que han sido destinados como vivienda por
la Compañía del Canal de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de
América, que reviertan a la República de Panamá, serán administrados por la
Autoridad del Canal de panamá/directamente o por intermedio del Ministerio de
Vivienda, de acuerdo con los términos pactados en el convenio que para tal efecto
celebren tales entidades públicas conforme a las políticas del Órgano Ejecutivo.
**Artículo 3.** El Gobierno Nacional de la República de Panamá podrá destinar los
bienes inmuebles a que se refiere esta Ley para uso de las entidades y
dependencias públicas, de acuerdo a sus necesidades.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 º de octubre de 1979.
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