Texto
**Decreta:**
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Decreta:**
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303palabras · 37 oraciones
**Decreta:**
**Artículo 1.** Se declaran de dominio público todos los bienes que reviertan a la República de Panamá, como consecuencia del Tratado del Canal de Panamá de 1977 y sus acuerdos conexos los cuales quedaran sujetos en cuanto a su uso, conservación y explotación al régimen administrativo de la Autoridad del Canal; y sólo ser desafectados previa autorización del Consejo Nacional de Legislación, mediante Ley.
**Artículo 2.** Los bienes inmuebles. ubicados en el área territorial que se denomin6 Zona del Canal de Panamá, que han sido destinados como vivienda por la Compañía del Canal de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América, que reviertan a la República de Panamá, serán administrados por la Autoridad del Canal de panamá/directamente o por intermedio del Ministerio de Vivienda, de acuerdo con los términos pactados en el convenio que para tal efecto celebren tales entidades públicas conforme a las políticas del Órgano Ejecutivo.
**Artículo 3.** El Gobierno Nacional de la República de Panamá destinar los bienes inmuebles a que se refiere esta Ley para uso de las entidades y dependencias públicas, de acuerdo a sus necesidades.
**Artículo 6.** Quedan derogadas todas aquellas disposiciones contrarias a la presente Ley.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 º de octubre de 1979. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
novecientos setenta y nueve.
H.R. JUAN A. BARBA CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 17 DE SEPTIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO ADOLFO AHUMADA Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRATADOS.
multilaterales
Dada en la ciudad de Panamá, a los veinte y nueve días del mes de agosto de mil
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