Artículo 1Adicionase al Código Fiscal, el artículo 1172-N Transitorio, así:Leer +
**Artículo 1.** Adicionase al Código Fiscal, el artículo 1172-N Transitorio, así: "Artículo 1172-N (Transitorio): Créase en forma transitoria y durante los años 1979 a 1986, la siguiente moneda: Moneda de plata de B/.20.00 (Veinte Balboas), la cual medirá 2.36 (dos punto treinta y seis) pulgadas de diámetro, con un peso total aproximado de 2000 (dos mil) gramos. La moneda será acuñada en plata sólida (esterlina) conocida como plata fina de 925/1000 (novecientos veinticinco milésimos)". La moneda descrita en este artículo tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Facultase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que determine elLeer +
**Artículo 2.** Facultase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que determine el diseño de esta moneda y para que contrate su acuñación y distribución en el mercado numismática.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
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