{"meta":{"recurso":"norma/ley-1979-12","mirada":"publico","filas":19,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1979-12.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":0,"fin":12}
{"id":"ley-1979-12.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Todo ciudadano está obligado a empadronarse en el lugar de su\nresidencia habitual en los Censos Electorales que se realicen para la elaboración\no actualización del Registro Electoral, de acuerdo con los procedimientos o\nmodalidades que para tales efectos establezcan el Tribunal Electoral y la\nContraloría General de la República.","ini":14,"fin":360}
{"id":"ley-1979-12.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se atribuye, en forma exclusiva, a los funcionarios del Tribunal\nElectoral los deberes de recibir y anotar las declaraciones de fijación o cambio de\nresidencia habitual a que se refiere la presente Ley.","ini":362,"fin":580}
{"id":"ley-1979-12.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** A fin de que se realice la actualización del Registro Electoral, todo\nciudadano inscrito, está obligado a declarar su cambio de residencia habitual de\nun corregimiento a otro, ante funcionarios del Tribunal Electoral, en el distrito en el\ncual se fija la nueva residencia y dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles\nsiguientes a la fecha en que ocurra este cambio.","ini":582,"fin":968}
{"id":"ley-1979-12.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El ciudadano que no .e haya inscrito en el Registro Electoral deber'\ndeclarar su residencia habitual ante funcionarios del Tribunal Electoral, en el\ndistrito en que resida habitualmente para la inscripción en dicho Registro y en\nplazo de treinta (30) días.\n\nEl ciudadano que obtenga cédula de identidad por primera vez, deberá\ndeclarar su residencia habitual al momento de formular su solicitud de cédula para\nlos efectos de su inclusión en el Registro Electoral.\n\nEl plazo de treinta (30) días de que trata este artículo, comenzará a\ncontarse desde la publicación del Registro en el boletín del Tribunal Electoral o\ndesde que desaparezcan las causas que impidieron al ciudadano empadronarse\nen dicho Registro.","ini":970,"fin":1696}
{"id":"ley-1979-12.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Será sancionado con multa de Diez Balboas (B/10.00) a Cien\nBalboas (B/100.00) el que no cumpla con la obligaci6n de empadronarse en los\nCensos Electorales que se realicen para la elaboración o actualizaci6n del\nRegistro Electoral.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nIgual sanción se impondrá a quien no cumpla dentro del plazo establecido,\ncon la declaraci6n de residencia o cambio de la misma a que se refieren los\nartículos 3 y 4 de esta Ley.\nParágrafo: Las sanciones a que se refiere este artículo serán impuestas\nmediante resoluciones proferidas por el Tribunal Electoral, que deben ser\nnotificadas\n\nParágrafo. Las sanciones a que se refiere este artículo serán impuestas\nmediante resoluciones proferidas por el Tribunal Electoral, que deben ser\nnotificadas personalmente al sindicado y sólo admitirán recurso de\nreconsideración ante el mismo Tribunal.","ini":1698,"fin":2576}
{"id":"ley-1979-12.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Al que se le compruebe que se hizo empadronar dolosamente en el\nCenso Electoral en corregimiento distinto de aquel en donde tenga su residencia\nhabitual y el que para los efectos de su inclusión o cambio en el Registro Electoral,\ndeclare residir en un corregimiento distinto al de su residencia habitual, incurrir en\ndelito electoral que se sancionará con la suspensión del ejercicio de sus derechos\nciudadanos por el término de un (1) año.","ini":2578,"fin":3034}
{"id":"ley-1979-12.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Para sancionar el delito a que se refiere el artículo anterior se\naplicará el procedimiento establecido en la Ley 5 del 10 de febrero de 1978, con la\nsalvedad de que la providencia mediante la cual se fija la fecha de audiencia debe\nser notificada personalmente al sindicado.","ini":3036,"fin":3327}
{"id":"ley-1979-12.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Las instituciones públicas, empresas privadas y organizaciones\nestablecidas legalmente colaborarán con el Tribunal Electoral en la actualización\nde la declaración de residencia de los ciudadanos bajo su dependencia o que al\nutilizar sus servicios, deban manifestar su lugar de residencia.","ini":3329,"fin":3633}
{"id":"ley-1979-12.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNQUESE Y PUBLIQUESE","ini":3635,"fin":3731}
{"id":"ley-1979-12.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"setenta y nueve.","ini":3816,"fin":3832}
{"id":"ley-1979-12.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.R. JUAN A. BARBA CARLOS CALZADILLA G.\nPresidente del Consejo Secretario General del Consejo\nNacional de Legislación Nacional de Legislación","ini":3834,"fin":3975}
{"id":"ley-1979-12.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.\nPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ DE JULIO 1979.","ini":3977,"fin":4076}
{"id":"ley-1979-12.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":4078,"fin":4116}
{"id":"ley-1979-12.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARISTIDES ROYO ROGELIO FABREBA ZARAK\nPresidente de la República Ministro de Presidencia","ini":4118,"fin":4205}
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{"id":"ley-1979-12.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CONCERNIENTE AL CONTROL DE TRANSITO AEREO Y\nSERVICIOS AFINES.","ini":4247,"fin":4334}
{"id":"ley-1979-12.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"internacionales, Tratados y acuerdos bilaterales","ini":4336,"fin":4384}
{"id":"ley-1979-12.h1","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos","ini":3733,"fin":3814}
