Artículo 1La calumnia consiste en la imputación falsa a otro de un delitoLeer +
**Artículo 1.** La calumnia consiste en la imputación falsa a otro de un delito perseguible de oficio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra,Leer +
**Artículo 2.** Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El responsable de calumnia será sancionado con prisión de uno (1),Leer +
**Artículo 3.** El responsable de calumnia será sancionado con prisión de uno (1), a seis (6) meses o con multa de cincuenta (B/.50.00) a Mil (B/.1,000.00) Balboas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El responsable de calumnia será sancionado con prisión de quinceLeer +
**Artículo 4.** El responsable de calumnia será sancionado con prisión de quince (15) a noventa (90) días o con multa de Diez (10.00) a Quinientos (B/.500.00) Balboas.(B/.500.00) Balboas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Cuando se cometa uno de los hechos descritos en os artículos 1 y 2Leer +
**Artículo 5.** Cuando se cometa uno de los hechos descritos en os artículos 1 y 2 utilizando un medio de comunicación social, la pena se agravará de una cuarta
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →parte (1/4) a la mitad (1/2).
parte (1/4) a la mitad (1/2).
Artículo 6Se reputarán cometidos en la República los delitos de calumnia oLeer +
**Artículo 6.** Se reputarán cometidos en la República los delitos de calumnia o injuria, publicadas en periódicos extranjeros y podrán ser procesados los que , desde el territorio de la República de Panamá, hubieren enviado los artículos o dado orden para su inserción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Los actos públicos de los servidores públicos pueden ser discutidos yLeer +
**Artículo 7.** Los actos públicos de los servidores públicos pueden ser discutidos y criticados ampliamente siempre que no se atente contra su honra.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8No se considera injuria la descripción de hechos públicos ciertos.Leer +
**Artículo 8.** No se considera injuria la descripción de hechos públicos ciertos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9No constituyen calumnia o injuria los juicios de la crítica literaria,Leer +
**Artículo 9.** No constituyen calumnia o injuria los juicios de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; ni el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestren un propósito ofensivo. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Cuando la calumnia o injuria se irrogare a una corporación pública, elLeer +
**Artículo 10.** Cuando la calumnia o injuria se irrogare a una corporación pública, el procedimiento será de oficio, por denuncia de su representante legal; y cuando lo sea contra la persona jurídica, de derecho privado, la denuncia debe hacerse por acusación particular a través de su representante legal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Podrán también ejercitar la acción por calumnia o injuria, losLeer +
**Artículo 11.** Podrán también ejercitar la acción por calumnia o injuria, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y el cónyuge sobreviviente, cuando la calumnia o injuria se haya cometido contra una persona difunta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12El acusado de calumnia quedará exento de pena probando la verdadLeer +
**Artículo 12.** El acusado de calumnia quedará exento de pena probando la verdad de los hechos imputados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Al acusado de injuria sólo se le admitirá prueba sobre la verdad deLeer +
**Artículo 13.** Al acusado de injuria sólo se le admitirá prueba sobre la verdad de sus imputaciones, cuando estas vayan dirigidas contra servidores públicos, corporaciones públicas y privadas, en razón de los actos relativos al ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no se refieran a la vida conyugal o privada del ofendido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14Cuando una calumnia o una injuria se publique de un modoLeer +
**Artículo 14.** Cuando una calumnia o una injuria se publique de un modo impersonal con la fórmula de “SE DICE”, “SE ASEGURA”, “CORRE EL RUMOR”, u otras semejantes, se considerará para los efectos del caso, que tal concepto se emite personalmente por el que hace la publicación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Si el hecho imputado es objeto de un proceso pendiente, el juicio porLeer +
**Artículo 15.** Si el hecho imputado es objeto de un proceso pendiente, el juicio por calumnia o injuria, quedará suspendido hasta que en aquél se dicte sentencia, lo cual hará cosa juzgada acerca de la existencia o inexistencia del hecho.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Se prohíbe la publicación de cualquier información referente a juiciosLeer +
**Artículo 16.** Se prohíbe la publicación de cualquier información referente a juicios que se sigan o hayan sido seguido por injuria en los casos en que no se admite probar la verdad de las expresiones injuriosas. El infractor de esta disposición será sancionado con multa de Cincuenta (B/.50.00) a Mil Quinientos (B/.1,500.00) Balboas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17En las sentencias condenatorias por calumnia o injuria cometidas aLeer +
**Artículo 17.** En las sentencias condenatorias por calumnia o injuria cometidas a través de los medios de comunicación social, se ordenará la publicación del pronunciamiento a cargo del sancionado, por el mismo medio de comunicación, si el ofendido lo pidiere.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18Par procesar en los delitos contra el honor es indispensable queLeer +
**Artículo 18.** Par procesar en los delitos contra el honor es indispensable que medie acusación particular de la parte ofendida. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ No obstante, en las calumnias o injurias irrogadas a las corporaciones públicas o a los servidores públicos por razón del ejercicio de su cargo, se procederá de oficio siempre que medie denuncia del ofendido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19El culpable de calumnia o de injuria quedará relevado de penaLeer +
**Artículo 19.** El culpable de calumnia o de injuria quedará relevado de pena cuando medie perdón de la parte ofendida, si éste fuere incondicional. Si fuere condicional, será necesaria la aprobación del acusado o reo y se estará a lo que convengan las partes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20Las penas a que se refiere esta Ley, se impondrán sin perjuicio deLeer +
**Artículo 20.** Las penas a que se refiere esta Ley, se impondrán sin perjuicio de que el acusado pague al agraviado, por vía de indemnización, una suma fija que se estipulará a solicitud de éste, oyendo el dictamen de dos (2) peritos designados por las partes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21En virtud de desistimiento del ofendido terminará el proceso en losLeer +
**Artículo 21.** En virtud de desistimiento del ofendido terminará el proceso en los casos de calumnia o injuria siempre que el procesado lo consienta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22Corresponde a los Jueces de Circuito y a los Alcaldes de Distrito, elLeer +
**Artículo 22.** Corresponde a los Jueces de Circuito y a los Alcaldes de Distrito, el conocimiento de los delitos de calumnia o injuria. La parte agraviada puede escoger la vía que prefiera. Para que los Alcaldes de Distrito conozcan de tales delitos, bastará la denuncia del ofendido o de cualquiera de las personas que pueda establecer acusación particular, de conformidad con esta Ley. El procedimiento será señalado por el Código Administrativo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 23Serán de competencia exclusiva de los jueces de Circuito los delitosLeer +
**Artículo 23.** Serán de competencia exclusiva de los jueces de Circuito los delitos de calumnia o injuria cuando éstos se cometieren a través de un medio de comunicación social.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 24Interpuesta una acusación judicial por calumnia o injuria, o iniciado elLeer +
**Artículo 24.** Interpuesta una acusación judicial por calumnia o injuria, o iniciado el procedimiento de oficio, el Agente del Ministerio Público citará a su despacho al acusado para indagarlo. Efectuada esta diligencia y dentro del término de diez (10) días, se practicarán las pruebas que aduzcan el acusador y las que presente el acusado; la de éste en los casos permitidos por esta Ley. Cumplido lo anterior, el Agente del Ministerio Público remitirá el sumario al Juez competente, quien dentro de os tres (3) días siguientes decidirá su mérito. En caso de enjuiciamiento, y si se apelare del auto respectivo, el recurso se concederá en el efecto suspensivo. El tribunal Superior, previa fijación del negocio en lista, por tres (3) días para que las partes aleguen por escrito, resolverá la alzada dentro de los cinco (5) días siguientes. Este mismo procedimiento se ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ observará si se hiciere uso del mismo recurso cuando se dictare auto de sobreseimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 25Ejecutoriado el auto de proceder, el Juez fijará fecha para laLeer +
**Artículo 25.** Ejecutoriado el auto de proceder, el Juez fijará fecha para la celebración de la audiencia respectiva. El día y hora señalados se dará comienzo a la audiencia y se observarán las siguientes reglas: a) Si una de las partes no asiste sin causa justificada, la audiencia se celebrará con la parte que concurra; b) El Juez comenzará por solicitar al acusador que presente sus pruebas. Una vez hecho esto, el procesado podrá objetarla y, a continuación, propondrá sus pruebas. En este último caso, el acusador podrá también objetar las presentadas por el procesado. El Juez podrá rechazar en el acto, las que estime manifiestamente inconducentes reservándose para la sentencia la apreciación de las restantes; c) Los testigos deberán estar presentes en el Tribunal al momento de ser aducidos y declararán en el orden que establezca el proponente, salvo que el Juez estime conveniente un orden diferente; d) Se examinarán, primeramente, los testigos del acusador y a continuación los del acusado. Al terminar la recepción de la prueba testimonial, el Juez practicará acto continuo, las demás pruebas si fuere posible. En caso contrario señalará, de inmediato, fecha futura para la práctica de las mismas; y e) El Juez por sí mismo, practicará las pruebas y dirigirá las interpelaciones o interrogatorios de las partes. Los testigos serán interrogados separadamente, de modo que no se enteren de lo dicho por los demás, pero el Juez podrá determinar, a su prudente arbitrio, el interrogatorio conjunto de varios testigos o efectuar careos entre los mismos. Si resultare indispensable un nuevo señalamiento de audiencia, se hará en o posible, para el días o los días inmediatamente siguientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 26Los incidentes que se presenten serán fallados junto con laLeer +
**Artículo 26.** Los incidentes que se presenten serán fallados junto con la sentencia, salvo que a juicio del Tribunal puedan influir en la decisión en cuyo caso serán resueltos de inmediato.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 27Concluída la audiencia, las partes dispondrán de cinco (5) días paraLeer +
**Artículo 27.** Concluída la audiencia, las partes dispondrán de cinco (5) días para presentar sus alegatos escritos. La sentencia se dictará dentro de los cinco (5) días siguientes. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 28En caso de apelación de la sentencia del Juez, el Tribunal Superior,Leer +
**Artículo 28.** En caso de apelación de la sentencia del Juez, el Tribunal Superior, previa fijación del negocio en lista por tres (3) días para que las partes aleguen por escrito, fallará el recurso dentro de diez (10) días.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 29El acusado del delito de calumnia o injuria podrá estar acompañadoLeer +
**Artículo 29.** El acusado del delito de calumnia o injuria podrá estar acompañado de un abogado en el acto de indagatoria a que se refiere el artículo 24 de esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 30Con excepción de las notificaciones del auto de proceder y de laLeer +
**Artículo 30.** Con excepción de las notificaciones del auto de proceder y de la sentencia de primera instancia, que serán personales, las demás que deban hacerse lo serán por edicto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 31Cuando el acusado no fuere hallado en el lugar del juicio paraLeer +
**Artículo 31.** Cuando el acusado no fuere hallado en el lugar del juicio para hacerle la notificación del auto de enjuiciamiento, se le emplazará por edicto, el cual será fijado en la Secretaría del Juzgado, por diez (10) días hábiles. Copia de este edicto se publicará en un diario de circulación nacional por tres (3) veces y transcurridos diez (10) días después de la última publicación, si no se compareciere se le nombrará un defensor de oficio, quien lo representará en el juicio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 32Los delitos de calumnia o injuria prescribirán cumplido un (1) añoLeer +
**Artículo 32.** Los delitos de calumnia o injuria prescribirán cumplido un (1) año después de la comisión del hecho punible. La prescripción de la pena y la suspensión e interrupción de la prescripción se regirán por el Código Penal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 33(TRANSITORIO) Los procesos de calumnia o injuria que esténLeer +
**Artículo 33.** (TRANSITORIO) Los procesos de calumnia o injuria que estén tramitándose al entrar en vigencia esta Ley, se regirán por la Ley vigente al tiempo de su iniciación, pero se aplicará la pena más favorable al reo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 34Esta Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias.Leer +
**Artículo 34.** Esta Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 35Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 35.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
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