{"meta":{"recurso":"norma/ley-1978-83","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1978-83.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":183,"fin":195}
{"id":"ley-1978-83.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY Nº 69 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1978. (SE REGULAN LAS EMPRESAS DENOMINADAS \"FINANCIERAS\" Y LAS OPERACIONES QUE REALIZAN SOBRE PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTO)","contenido":"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY Nº 69 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1978. (SE REGULAN LAS EMPRESAS DENOMINADAS \"FINANCIERAS\" Y LAS OPERACIONES QUE REALIZAN SOBRE PRESTAMOS Y FINANCIAMIENTO)","ini":0,"fin":181}
{"id":"ley-1978-83.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El Artículo 7º de la Ley 69 de 19 de septiembre de 1978, quedará así:","ini":197,"fin":282}
{"id":"ley-1978-83.a7","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** º. El Órgano Ejecutivo fijará cada seis (6) meses la tasa\nde interés que cobren las financieras a sus deudores.\nAl fijar la tasa de interés cada seis (6) meses, el Órgano Ejecutivo\ndeberá tomar en consideración primordialmente el costo promedio de los\nfondos en el mercado capital nacional y los gastos de operación razonables\nde las financieras.\nPARÁGRAFO TRANSITORIO: El interés a que se refiere este\nartículo será de dos por ciento (2%) mensual descontado para el primer\nperíodo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley.","ini":284,"fin":846}
{"id":"ley-1978-83.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Artículo 8º de la Ley 69 de 19 de septiembre de 1978, quedará así:","ini":848,"fin":933}
{"id":"ley-1978-83.a8","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** º. Las financieras podrán cobrar a sus deudores recargo\npor mora a la tasa que fije cada seis (6) meses el Órgano Ejecutivo para\nestos casos, solamente sobre la porción o suma efectivamente vencida en\nel préstamo respectivo.\nPARÁGRAFO TRANSITORIO: La tasa de recargo que fijará el\nÓrgano Ejecutivo será de dos por ciento (2%) mensual sobre el monto total\nvencido para el primer período de seis (6) meses, contados a partir de la\nvigencia de esta Ley.","ini":935,"fin":1401}
{"id":"ley-1978-83.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Artículo 9º de la Ley 69 de 19 de septiembre de 1978, quedará así:","ini":1403,"fin":1488}
{"id":"ley-1978-83.a9","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** º. El Órgano Ejecutivo fijará cada seis (6) meses los\ngastos de manejo que las financieras cobran a sus deudores.\nAl fijar los gastos de manejo cada seis (6) meses, el Órgano\nEjecutivo deberá tomar en consideración los gastos de manejo\ndirectamente vinculados al préstamo, tales como lo timbres fiscales, los\ncargos por servicios de descuentos, el medio por ciento (1/2 %) de tasa de\nla Comisión Bancaria Nacional, pólizas de seguro de vida y gastos\nnotariales.\nPARÁGRAFO TRANSITORIO: Los gastos de manejo a que se\nrefiere este artículo, no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del monto\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18680\n\ndel préstamo para el primer período de seis (6) meses contados a partir de\nla vigencia de esta Ley.\nLas financieras sólo podrán cobrar una sola vez los gastos a que se\nrefiere el presente artículo.","ini":1490,"fin":2347}
{"id":"ley-1978-83.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:","ini":2349,"fin":2447}
{"id":"ley-1978-83.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y ocho.","ini":2518,"fin":2545}
{"id":"ley-1978-83.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ING. DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":2547,"fin":2596}
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{"id":"ley-1978-83.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":2650,"fin":2742}
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{"id":"ley-1978-83.h1","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de octubre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de octubre de mil","ini":2449,"fin":2516}
