POR LA CUAL SE RECONOCEN DERECHOS A LOS HONORABLES REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, QUIENES FIRMARON LA CONSTITUCION POLITICA DE 1972 Y TENDRAN TAMBIEN LOS MISMOTipoLeyNúmero82Año1978Fecha5 oct 1978Gaceta18680EmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 1.** Los Honorables Representantes de Corregimientos de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1972, quienes firmaron la Constitución Política de la
República de Panamá, el Secretario General y el Subsecretario General de la
Asamblea Nacional de 1972-1978, recibirán en forma vitalicia y gratuita los
siguientes derechos:
a) Asistencia médica, intervención quirúrgica, medicamentos, atención
hospitalaria, subsidio por vejez, invalidez y muerte, funerales por
cuenta del Estado, en las mismas condiciones en que las presta la
Caja de Seguro Social a sus asegurados y en otros países con los
cuales Panamá, tiene Convenios de esta naturaleza.
b) Pasaporte diplomático y las demás exenciones y derechos que las
leyes y decretos otorguen o lleguen a otorgar a los Honorables
Representantes de Corregimientos.
c) Cada uno de los 505 constituyentes de 1972 portarán un carnet de
identificación firmado por el Presidente de la República, que llevará
impreso el Artículo 4 de esta Ley.
**Artículo 2.** Autorízase la expedición vitalicia de una placa vehicular oficial,
intransferible para uso de los Constituyentes de 1972 y del Secretario General y
del Subsecretario General de la Asamblea Nacional de Representantes de
Corregimientos, con la siguiente leyenda: en la parte superior se leerá:
“REPÚBLICA DE PANAMÁ”, en el centro: Un número de orden y en la parte
inferior se leerá: CONSTITUYENTE de 1972”, LEY No. 82”. Para las placas que
usarán el Secretario General y el Subsecretario General en la parte superior dirá:
“REPÚBLICA DE PANAMÁ”, en el centro: ASAMBLEA NACIONAL DE
REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS” o “A. Nal. De R. de C.”, en la parte
inferior: “SECRETARIO GENERAL” o “SUBSECRETARIO GENERAL”, (según el
caso).
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
**Artículo 4.** Las autoridades nacionales y los servidores públicos cualesquiera
sea su jerarquía, brindarán la debida consideración, respeto y protección a los
Honorables Constituyentes de la República de Panamá de 1972.
**Artículo 5.** Esta Ley, entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
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