LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE QUE FIRMARON LA CONSTITUCION POLITICA DE 1972 Y TENDRAN LOS MISMOS DERECHOS QUE EL SECRETARIO GENERAL Y EL SUB-SECRETARIO GENERAL.
Ley 82 (De 5 de octubre de 1978)
“Por la cual se reconocen derechos a los Honorables Representantes de Corregimientos de la Asamblea Nacional Constituyente, quienes firmaron la Constitución Política de la República de Panamá de 1972 y tendrán también los mismos derechos el Secretario General y el Subsecretario General de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
**Decreta:**
**Artículo 1.** Los Honorables Representantes de Corregimientos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1972, quienes firmaron la Constitución Política de la República de Panamá, el Secretario General y el Subsecretario General de la Asamblea Nacional de 1972-1978, recibirán en forma vitalicia y gratuita los siguientes derechos: a) Asistencia médica, intervención quirúrgica, medicamentos, atención hospitalaria, subsidio por vejez, invalidez y muerte, funerales por cuenta del Estado, en las mismas condiciones en que las presta la Caja de Seguro Social a sus asegurados y en otros países con los cuales Panamá, tiene Convenios de esta naturaleza. b) Pasaporte diplomático y las demás exenciones y derechos que las leyes y decretos otorguen o lleguen a otorgar a los Honorables Representantes de Corregimientos. c) Cada uno de los 505 constituyentes de 1972 portarán un carnet de identificación firmado por el Presidente de la República, que llevará impreso el Artículo 4 de esta Ley.
**Artículo 2.** Autorízase la expedición vitalicia de una placa vehicular oficial, intransferible para uso de los Constituyentes de 1972 y del Secretario General y del Subsecretario General de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, con la siguiente leyenda: en la parte superior se leerá: “REPÚBLICA DE PANAMÁ”, en el centro: Un número de orden y en la parte inferior se leerá: CONSTITUYENTE de 1972”, LEY No. 82”. Para las placas que usarán el Secretario General y el Subsecretario General en la parte superior dirá: “REPÚBLICA DE PANAMÁ”, en el centro: ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS” o “A. Nal. De R. de C.”, en la parte inferior: “SECRETARIO GENERAL” o “SUBSECRETARIO GENERAL”, (según el caso). ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
**Artículo 3.** Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de esta Ley, serán imputables al Tesoro Nacional.
**Artículo 4.** Las autoridades nacionales y los servidores públicos cualesquiera sea su jerarquía, brindarán la debida consideración, respeto y protección a los Honorables Constituyentes de la República de Panamá de 1972.
**Artículo 5.** Esta Ley, entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
novecientos setenta y ocho.
ING. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ