POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY Nº 20 DE 22 DE ABRIL DE 1975 (POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO NACIONAL DE PANAMA), REFORMADA POR LEY Nº 17 DE 9 DE ABRIL DE 1976.
Artículo 1El artículo 43 de la Ley No. 20 de 22 de abril de 1975, quedará así:Leer +
**Artículo 1.** El artículo 43 de la Ley No. 20 de 22 de abril de 1975, quedará así: “ARTÍCULO 43. El empleado que solicite la jubilación de acuerdo con el artículo anterior, se le pagará de por vida el setenta y cinco por ciento (75%) del último sueldo devengado, que en ningún caso ha de ser mayor de quinientos balboas (B/500.00).”
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El artículo 45 de la Ley No. 20 de 22 de abril de 1975, quedará así:Leer +
**Artículo 2.** El artículo 45 de la Ley No. 20 de 22 de abril de 1975, quedará así: “ARTÍCULO 45. El monto de las pensiones de jubilación, reconocidas en los artículos 43 y 44 de la presente Ley, serán pagadas íntegramente con cargo al Fondo Complementario de Prestaciones Sociales, creado por la Ley 16 de 1975, tal como se establece en el artículo 31 de la Ley No. 15 de 31 de marzo de 1975”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El artículo 46 de la Ley No. 20 de 22 de abril de 1975, quedará así:Leer +
**Artículo 3.** El artículo 46 de la Ley No. 20 de 22 de abril de 1975, quedará así: “ARTÍCUO 46. El empleado del Banco Nacional de Panamá que solicite su jubilación, podrá optar entre acogerse a los beneficios que le otorgue la Ley No. 20 de 22 de abril de.1975, o acogerse a los beneficios que tiene el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales, creado por la Ley 16 de 1975, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos establecidos en las leyes respectivas”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La Caja de Seguro Social asumirá con cargo al FondoLeer +
**Artículo 4.** La Caja de Seguro Social asumirá con cargo al Fondo Complementario de Prestaciones Sociales, creado por la Ley 16 de 1975, el pago del monto de las pensiones de jubilación decretadas por el Banco Nacional de Panamá, en el período comprendido entre el 1º de abril de 1975 y la fecha en que entre en vigor la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias.Leer +
**Artículo 5.** Esta Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 6.** La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18686
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