POR LA CUAL SE PRESENTA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTE DE CORREGIMIENTOS, REFORMAS A LOS ARTICULO 181 Y 217 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE PANAMATipoLeyNúmero65Año1978Fecha19 sept 1978Gaceta18669EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** Presentar a la Asamblea Nacional de Representantes de
Corregimientos, las reformas a los Artículos 181 y 217, de la Constitución Política
de la República de Panamá.
ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCIÓN No. 2
Por el cual se modifican los Artículos 181 y 217 de la Constitución Política
de la República.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE
REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS,
**Decreta:**
**Artículo 181.** Constituye el Consejo General de Estado la Reunión de
Presidente de la República, quien lo presidirá, con el Vicepresidente de la
República, los Ministros de Estado, Directores Generales de las Entidades
Autónomas y Semiautónomas, el Comandante Jefe de la Guardia Nacional,
el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el
Procurador de la Administración, el Presidente y la Junta Directiva de la
Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, de la Corte
Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral.
El Artículo 217 quedará así:
**Artículo 217.** Los Alcaldes tendrán, además de los deberes que
establece el Artículo 209 de esta Constitución y la Ley, las atribuciones
siguientes:
1. Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de presupuesto
de renta y gastos;
2. Ordenar los gastos de la administración local ajustándose al
presupuestos y a los reglamentos de contabilidad.
3. ....................
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
4. ....................
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
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