{"meta":{"recurso":"norma/ley-1978-51","mirada":"publico","filas":12,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1978-51.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":140,"fin":152}
{"id":"ley-1978-51.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS EXENCIONES A LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS INTERNACIONALES DE ASESORIA, PROMOCION O FOMENTO DEL COOPERATIVISMO.","contenido":"POR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS EXENCIONES A LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS INTERNACIONALES DE ASESORIA, PROMOCION O FOMENTO DEL COOPERATIVISMO.","ini":0,"fin":138}
{"id":"ley-1978-51.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** A los Organismos Cooperativos internacionales de Asesoría,\nPromoción o Fomento del Cooperativismo que establezcan sus oficinas principales\nen la República y que funcionen conforme a acuerdos celebrados con el Órgano\nEjecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, se les reconocerán\nlas siguientes exenciones y facilidades:\na) Exención de Impuesto de importación y derechos de Aduana para sus\nherramientas, automóviles, maquinarias, instrumentos y enseres de\ntrabajo, salvo gastos de acarreo, almacenaje y servicios análogos;\nb) Exención de cualesquiera impuestos sobre sus bienes y operaciones\nno lucrativas, excepto los derechos notariales, de registro, papel\nsellado y timbres;\nc) Los funcionarios extranjeros no residentes en el país y especialmente\ncontratados por esto Organismos, estarán exentos de todo derecho o\nimpuesto de importación y de aduana, salvo gastos de almacenaje,\nacarreos y servicios análogos, sobre su equipaje y artículos o efectos\npersonales y de sus familiares, cuando lleguen por primera vez al país,\ny de un automóvil cada tres (3) años para su uso personal;\nd) Exención de los derechos o impuestos de exportación sobre los\nartículos a que se refiere el acápite anterior cuando el funcionario\nregrese a su país de origen o salga de la República hacia otro destino;\ny\ne) Los funcionarios a que se refiere el acápite (c) de este Artículo no\nestarán sujetos al pago del impuesto sobre la renta, seguro educativo\ny cuotas de seguro social por razón de los salarios que devenguen del\nOrganismo, ni este estará obligado respecto de tales salarios por las\ndisposiciones fiscales y de seguridad social.","ini":154,"fin":1807}
{"id":"ley-1978-51.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las exenciones a que se refiere el artículo anterior no incluyen en\nningún caso el impuesto que establece la Ley 75 de 2 de diciembre de 1976.","ini":1809,"fin":1967}
{"id":"ley-1978-51.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los artículos exonerados en virtud de esta Ley no serán vendidos ni\ndonados a particulares en el territorio nacional, excepto bajo condiciones\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18661\n\nconvenidas con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y previo pago de los\nimpuestos o derechos exonerados.","ini":1969,"fin":2289}
{"id":"ley-1978-51.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:","ini":2291,"fin":2389}
{"id":"ley-1978-51.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y ocho.","ini":2460,"fin":2487}
{"id":"ley-1978-51.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":2489,"fin":2533}
{"id":"ley-1978-51.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZÁLEZ V.\nVicepresidente de la República","ini":2535,"fin":2585}
{"id":"ley-1978-51.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JOSÉ O. HUERTAS\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":2587,"fin":2673}
{"id":"ley-1978-51.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":2675,"fin":2713}
{"id":"ley-1978-51.h1","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de agosto de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de agosto de mil","ini":2391,"fin":2458}
