{"meta":{"recurso":"norma/ley-1978-45","mirada":"publico","filas":20,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1978-45.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":212,"fin":224}
{"id":"ley-1978-45.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº 1 DE 11 DE ENERO DE 1965 Y SE DEROGAN  ALGUNOS ARTICULOS. (POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y  APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS COMO INSTITUCION DEL ESTADO)","contenido":"POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº 1 DE 11 DE ENERO DE 1965 Y SE DEROGAN  ALGUNOS ARTICULOS. (POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y  APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS COMO INSTITUCION DEL ESTADO)","ini":0,"fin":210}
{"id":"ley-1978-45.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El acápite b) del artículo 2º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965,\nquedará así:\n\n“b) Ser la institución pública encargada de recibir y tramitar las ofertas de\nbecas de personas o entidades públicas o privadas nacionales, extranjeras\no internacionales para estudiantes y profesionales panameños y\nseleccionar, en coordinación con dichas personas o entidades, a los\nbeneficiarios, así como presentar, a nombre del Gobierno Nacional, los\ncandidatos más capacitados y a los propios beneficiarios, cuando fuere el\ncaso, que llenen los requisitos exigidos por los oferentes, salvo las becas\nque deban otorgarse dentro de programas de adiestramientos de servidores\npúblicos como parte de programas de cooperación técnica internacional”.","ini":226,"fin":974}
{"id":"ley-1978-45.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El artículo 3º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:\n> “ARTÍCULO 3º La Dirección y Administración del INSTITUTO estarán a\n> cargo de un Consejo Nacional, un Director General y un Subdirector\n> General y los demás cargos que señalen su organización administrativa”.","ini":976,"fin":1271}
{"id":"ley-1978-45.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El artículo 4º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:\n> “ARTÍCULO 4º El Consejo Nacional estará integrado por los siguientes\n> miembros con derecho a voz y voto:\n> a) El Ministro de Educación quien lo presidirá;\n> b) Un representante de la Comisión de Legislación; y\n> c) Un representante del Ministerio de Planificación y Política Económica.\n> El Director General del INSTITUTO tendrá derecho a voz pero no a\n> voto en las sesiones del Consejo nacional”.","ini":1273,"fin":1758}
{"id":"ley-1978-45.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El artículo 7º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:\n> “ARTÍCULO 7º El Consejo Nacional del INSTITUTO tendrá las\n> siguientes funciones:\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n> G.O. 18646\n>\n> a) Supervisar el funcionamiento del INSTITUTO para lo cual podrá\n> realizar las investigaciones, inspecciones y requerir de los servidores\n> públicos del INSTITUTO los informes que estime necesarios;\n> b) Aprobar los programas y proyecto de presupuesto del INSTITUTO;\n> c) Aprobar el Reglamento Interno del INSTITUTO y sus modificaciones;\n> d) Recibir periódicamente del Director General y de otros funcionarios\n> que indique el Reglamento Interno, informes sobre el funcionamiento\n> del INSTITUTO;\n> e) Autorizar cuando fuere necesarios, al Director General para recibir\n> bienes de los prestatarios o sus fiadores; y\n> f) Autorizar toda operación, negociación o transacción que implique\n> inversión, erogación u obligación por más de Cincuenta Mil Balboas\n> (B/50,000.00)”.","ini":1760,"fin":2763}
{"id":"ley-1978-45.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Artículo 8º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:\n> “ARTÍCULO 8º El Director General y el Subdirector General serán\n> nombrados por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de\n> Educación”.","ini":2765,"fin":2993}
{"id":"ley-1978-45.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Artículo 9º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:\n> “ARTÍCULO 9º El Director General será responsable ante el Ejecutivo\n> por conducto del Ministerio de Educación y tendrá las siguientes funciones:\n> 1ª. Representar legalmente al INSTITUTO;\n> 2ª. Preparar y presentar el proyecto de presupuesto anual del\n> INSTITUTO;\n> 3ª. Establecer y ejecutar los programas de asistencia económica a los\n> estudiantes y profesionales panameños, de acuerdo con las\n> prioridades que fijen en la formación y aprovechamiento de los\n> recursos humanos del país en el Plan de Desarrollo Económico y\n> Social;\n> 4ª. Dictar políticas y procedimientos para que la selección de los\n> beneficiarios que hayan de disfrutar de los servicios del INSTITUTO,\n> se haga con base exclusivamente en su mérito personal y en la\n> insuficiencia de los recursos económicos de que dispongan los\n> candidatos para los estudios de que se trate;\n> 5ª. Ratificar los préstamos y becas;\n> 6ª. Administrar los préstamos y otros beneficios concedidos por el\n> INSTITUTO y vigilar el cumplimiento por parte de los beneficiarios,\n> de las obligaciones contraídas;\n> 7ª. Organizar y dirigir el trabajo interno del INSTITUTO;\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n> G.O. 18646\n>\n> 8ª. Delegar en la Subdirección General la representación legal del\n> INSTITUTO, en los casos que considere conveniente;\n> 9ª. Elaborar un plan de trabajo, de operaciones e inversiones;\n> 10ª. Crear la organización administrativa del INSTITUTO y nombrar su\n> personal de acuerdo con la misma;\n> 11ª. Rendir un informe anual a la Asamblea Nacional de Representantes\n> de Corregimientos acerca de la labor desarrollada;\n> 12ª. Administrar los bienes patrimoniales, los fondos y recursos del\n> INSTITUTO; efectuar gastos y realizar operaciones, negociaciones,\n> contratos, operaciones, contratos, operaciones o transacciones hasta\n> por la suma de Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00); y\n> 13ª. Cualesquiera otras funciones que determine la Ley, los decretos y el\n> Reglamento Interno del INSTITUTO”.","ini":2995,"fin":5063}
{"id":"ley-1978-45.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Subdirector General será responsable ante el Director General y\ntendrá las siguientes funciones:\n1ª. Colaborar con el Director General para que las funciones de la\nINSTITUCIÓN se lleven a cabo de acuerdo con las políticas y\nobjetivos de la misma;\n2ª. Coordinar las políticas y procedimientos de planeación de recursos\nhumanos, crédito educativo y becas, tomando en consideración que\nestos están en función de las políticas y objetivos generales del\nINSTITUTO;\n3ª. Supervisar, orientar y ayudar a sus subordinados, cuando las\ncondiciones de trabajo así lo requieran, vigilando que sus servicios\nsean desarrollados adecuadamente y los resultados estén acordes a\nlas metas fijadas;\n4ª. Revisar los planes, de sus unidades, a corto y largo plazo\nproponiendo lo procedente, lo que someterá a la consideración de la\nDirección General, procurando que se lleven a cabo una vez que\néste los haya aprobado;\n5ª. Recomendar a la Dirección General, para su aprobación, los cambios\nnecesarios, para cumplir con las metas fijadas, tomando en\nconsideración al beneficio-costo que esto implica, controlando los\nprogramas de cada área de responsabilidad.\n6ª. Solicitar que se hagan los estudios pertinentes para que se diseñen e\nimplanten métodos y procedimientos administrativos que permitan el\nsatisfactorio desarrollo de las actividades de la INSTITUCIÓN;\n7ª. Lograr el mejoramiento constante de todas las actividades del\nIFARHU llevando a cabo investigaciones que permitan la aplicación\nde métodos científicos;\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18646\n\n8ª. Revisar y aprobar la evaluación periódica del desempeño del\npersonal a su cargo;\n9ª. Recomendar la promoción, selección o remoción de los distintos\nempleados de su área de responsabilidad, con base en las políticas\nrespectivas;\n10ª. Representar legalmente a la INSTITUCIÓN en las ausencias\ntemporales del Director General y en los casos en que éste\nexpresamente delegue dicha representación.","ini":5065,"fin":7027}
{"id":"ley-1978-45.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El artículo 15º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:\n> “ARTÍCULO 15º. EL INSTITUTO tendrá a su disposición el personal que\n> señale la Dirección General en la organización administrativa, con las\n> funciones que serán fijadas en su Reglamento.\n> Para los efectos de sobresueldos y jubilación, se aplicarán a los\n> maestros y profesores diploma de tales que trabajen en el INSTITUTO las\n> disposiciones legales pertinentes en el ramo de educación sobre tales\n> materias; y para este fin se tomarán en cuenta los años de servicios\n> acumulados en dicho Ramo, así como el tiempo de servicio en el\n> INSTITUTO”.","ini":7029,"fin":7668}
{"id":"ley-1978-45.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El artículo 24º de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:\n> “ARTÍCULO 24º. Los servidores públicos podrán viajar al exterior en goce\n> de una beca o con un préstamo de estudio, con sueldo completo o parte de\n> él, siempre que medie la opinión favorable de la Dirección General del\n> INSTITUTO.\n> El Servidor público no perderá su carácter de tal y continuará\n> prestando su cargo oficial al culminar estudios por un término que se\n> establecerá en el contrato respectivo”.","ini":7670,"fin":8169}
{"id":"ley-1978-45.a10","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El artículo 34º.de la Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, quedará así:\n> “ARTÍCULO 34º. El INSTITUTO podrá contratar los servicios de asesores\n> técnicos nacionales o extranjeros cada vez que lo estime conveniente el\n> Director General”.","ini":8171,"fin":8423}
{"id":"ley-1978-45.a11","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Deróganse los artículos 5º y 6º de la Ley No. 1 de 11 de enero de\n1965.","ini":8425,"fin":8513}
{"id":"ley-1978-45.a12","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18646","ini":8515,"fin":8665}
{"id":"ley-1978-45.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y ocho.","ini":8735,"fin":8762}
{"id":"ley-1978-45.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":8764,"fin":8808}
{"id":"ley-1978-45.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZÁLEZ V.\nVicepresidente de la República","ini":8810,"fin":8860}
{"id":"ley-1978-45.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JOSÉ OCTAVIO HUERTAS\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":8862,"fin":8953}
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{"id":"ley-1978-45.h1","orden":15,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio de mil","ini":8667,"fin":8733}
