{"meta":{"recurso":"norma/ley-1978-31","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1978-31.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":211,"fin":223}
{"id":"ley-1978-31.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE REFORMA EL LITERAL F) DEL ARTICULO 8º DEL DECRETO DE GABINETE Nº 413 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1970, MODIFICADO POR EL DECRETO DE GABINETE Nº 172 DE AGOSTO DE 1971 Y POR LA LEY 24º DE ABRIL DE 1978.","contenido":"POR LA CUAL SE REFORMA EL LITERAL F) DEL ARTICULO 8º DEL DECRETO DE GABINETE Nº 413 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1970, MODIFICADO POR EL DECRETO DE GABINETE Nº 172 DE AGOSTO DE 1971 Y POR LA LEY 24º DE ABRIL DE 1978.","ini":0,"fin":209}
{"id":"ley-1978-31.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Refórmese el literal ‘f’ del artículo 8º del Decreto de Gabinete No. 413\nde 30 de diciembre de 1970, modificado por el Artículo 7º del Decreto de Gabinete\nNo. 172 de 14 de agosto de 1971, por la Ley 24 de 18 de abril de 1978 y se\nadiciona un literal nuevo, así:\n“ARTÍCULO 8º . - - - - - - - - - - - - - - - -\nf) Propiciará el establecimiento de pequeñas industrias, a través de\nprogramas de asistencia técnica, tal como se define en el reglamento\ndel presente Decreto de Gabinete.\ng) El Banco Nacional de Panamá, podrá importar, libre de todo impuesto,\nmaquinarias, equipos y repuestos, para la pequeña industria\nmanufacturera y para las industrias de servicio que sean fuente de\napoyo de las mismas, con financiamiento del Banco Nacional de\nPanamá que la requiera, para el desarrollo o explotación de sus\nactividades. Los bienes importados, vendrán consignados a dicha\ninstitución bancaria y a través de la apertura de Cartas de Crédito.\nLos bienes adquiridos por el Banco Nacional de Panamá, de acuerdo\ncon el presente Artículo, serán vendidos al precio de costo por\nintermedio de esta Institución Bancaria a las personas que comprueben\nque se dedican o dedicarán a tales labores o actividades. El Banco\nNacional de Panamá cubrirá el impuesto de importación\ncorrespondiente, si por cualquier motivo, el equipo, maquinaria o\nrepuestos introducidos al país, con motivo del presente artículo, no son\ndestinados al desarrollo de la pequeña industria.\n\nPARÁGRAFO: El Banco Nacional de Panamá podrá otorgar las\nfacilidades crediticias anteriormente mencionadas para pequeñas\nindustrias manufactureras y para las industrias de servicios que sean\nfuentes de apoyo de las mismas, de conformidad con sus programas de\nfinanciamiento para la pequeña industria”.","ini":225,"fin":1992}
{"id":"ley-1978-31.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18621\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:","ini":1994,"fin":2150}
{"id":"ley-1978-31.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y ocho.","ini":2225,"fin":2252}
{"id":"ley-1978-31.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la Repúb lica","ini":2254,"fin":2299}
{"id":"ley-1978-31.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZÁLEZ V.\nVicepresidente de la República","ini":2301,"fin":2351}
{"id":"ley-1978-31.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JOSÉ OCTAVIO HUERTAS\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":2353,"fin":2444}
{"id":"ley-1978-31.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":2446,"fin":2484}
{"id":"ley-1978-31.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de junio de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de junio de mil","ini":2152,"fin":2223}
