**Artículo 1.** El Artículo 24 de la Ley No 5 de 10 de febrero de 1978, quedará así:
“Artículo 24: Para postularse como candidato Principal o Suplente de
Representante de Corregimiento se requerirá:
a) Ser panameño de nacimiento o haber adquirido, en forma
definitiva la nacionalidad panameña diez (10) años antes de la
fecha de las elecciones;
b) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad;
c) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos;
d) Haber sido residente del Corregimiento respectivo por lo menos
durante el año inmediatamente anterior a la elección;
e) Presentar la solicitud correspondiente al Registrador Distritorial
dirigida al Registrador Electoral Provincial.
**Artículo 2.** Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
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