POR LA CUAL SE CREA UN FONDO ESPECIAL PARA EL SERVICIO TELEGRAFICO.
Artículo 1Con los ingresos provenientes del servicio telegráfico prestados porLeer +
**Artículo 1.** Con los ingresos provenientes del servicio telegráfico prestados por la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, se crea un Fondo Especial con el fin exclusivo de sufragar los gastos que el mantenimiento de este servicio requiere.
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**Artículo 2.** Este fondo será manejado por la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones y fiscalizado por la Contraloría General de la República.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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