**Artículo 1.** Con los ingresos provenientes del servicio telegráfico prestados por
la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, se crea un Fondo
Especial con el fin exclusivo de sufragar los gastos que el mantenimiento de este
servicio requiere.
**Artículo 2.** Este fondo será manejado por la Dirección General de Correos y
Telecomunicaciones y fiscalizado por la Contraloría General de la República.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.