{"meta":{"recurso":"norma/ley-1978-10","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1978-10.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCION DE LA AUTOPISTA  ARRAIJAN - LA CHORRERA.","contenido":"POR LA CUAL SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCION DE LA AUTOPISTA  ARRAIJAN - LA CHORRERA.","ini":0,"fin":99}
{"id":"ley-1978-10.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** ** Se declara de utilidad pública la construcción de la autopista\nARRAIJÁN-LA CHORRERA, dentro del alineamiento y servidumbre señalados en\nlos planos y especificaciones levantados por el Ministerio de Obras Públicas.","ini":101,"fin":333}
{"id":"ley-1978-10.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se autoriza la adquisición por compra o expropiación de los\ninmuebles que resulten afectados por el alineamiento de la vía y su servidumbre.","ini":335,"fin":491}
{"id":"ley-1978-10.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los propietarios afectados están obligados a partir de la vigencia de\nesta Ley, a entregar los bienes en el momento que les fueren solicitados por el\nMinisterio de Obras Públicas.","ini":493,"fin":688}
{"id":"ley-1978-10.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Se ordena el pago del precio o de la respectiva indemnización de los\nbienes que la Nación adquiera por medio de esta Ley, lo cual se hará en efectivo,\ny de acuerdo con el monto, que será igual al promedio de los avalúos efectuados\npor el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República.\nSe exceptúa de esta norma aquellos bienes que hubieren sido, o sean donados a\nla Nación.\nEl propietario que no estuviere conforme con el valor determinado en los\navalúos podrá solicitar por escrito la reconsideración del mismo, exponiendo las\nrazones de su inconformidad.","ini":690,"fin":1289}
{"id":"ley-1978-10.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para que en asocio del\nMinisterio de Hacienda y Tesoro haga las notificaciones de los avalúos y efectúe\nlos pagos correspondientes, para lo cual se creará un fondo especial. El manejo\nde este fondo será fiscalizado por la Contraloría General de la República.","ini":1291,"fin":1609}
{"id":"ley-1978-10.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Agotada la negociación entre la Nación y el particular afectado sin\nhaber llegado a un acuerdo sobre el valor de los inmuebles, la Nación promoverá\nel juicio de expropiación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el\nartículo tercero de la Ley 57 de 30 de septiembre de 1946.","ini":1611,"fin":1910}
{"id":"ley-1978-10.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Una vez que el Ministerio de Obras Públicas dé por finalizadas las\ngestiones para adquirir por compra los bienes afectados por la construcción de la\nautopista, el Órgano Ejecutivo impartirá instrucciones al Ministerio Público para\nque éste proceda a instaurar los juicios de expropiación tendientes a adquirir los\ninmuebles cuyos propietarios no hubieren accedido a venderlos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18517\n\nEl Ministerio de Obras Públicas enviará al Ministerio Público, para estos\nefectos, un listado de los propietarios que se encuentren en esta situación, junto\ncon la documentación pertinente.","ini":1912,"fin":2546}
{"id":"ley-1978-10.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.","ini":2548,"fin":2646}
{"id":"ley-1978-10.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y ocho","ini":2718,"fin":2744}
{"id":"ley-1978-10.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ING. DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":2746,"fin":2795}
{"id":"ley-1978-10.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZÁLEZ V.\nVicepresidente de la República","ini":2797,"fin":2847}
{"id":"ley-1978-10.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JOSÉ OCTAVIO HUERTA\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":2849,"fin":2939}
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{"id":"ley-1978-10.h1","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de febrero de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de febrero de mil","ini":2648,"fin":2716}
