Texto
**Decreta:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Decreta:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
13señales
4tipos presentes
4bloques señalados
792palabras · 132 oraciones
**Decreta:**
**Artículo 1.** Autorízase la constitución de la sociedad anónima denominada COMERCIALIZADORA MULTINACIONAL DE BANANO, S.A. (COMUNBANA, S.A.), por parte de los Estados miembros de la UNIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE BANANO (UPEB), entidad ésta reconocida mediante la Ley No. 14 de 29 de octubre de 1974 de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, y por parte de empresas estatales, entidades descentralizadas o autónomas y sociedades o entidades de carácter privado, de los países miembros de la UNIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE BANANO (UPEB).
**Artículo 2.** Para la suscripción del Pacto Social de COMERCIALIZADORA MULTINACIONAL DE BANANO, S.A. (COMUNBANA, S.A.), comparecer ante Notario, como suscriptores, los Estados miembros de la UNIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE BANANO (UPEB), mediante sus representantes ante esta Organización o mediante sus empresas estatales, así como entidades descentralizadas o autónomas y sociedades o entidades de carácter privado, de los países miembros de la UNIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE BANANO (UPEB), por medio de sus representantes autorizados.
**Artículo 3.** LA COMERCIALIZADORA MULTINACIONAL DE BANANO, S.A., (COMUNBANA, S.A.), se regirá por la legislación nacional de Panamá, particularmente por la Ley 32 de 26 de febrero de 1927, sobre Sociedades Anónimas, por su Pacto Social y sus Estatutos.
**Artículo 4.** La COMERCIALIZADORA MULTINACIONAL DE BANANO, S.A., (COMUNBANA, S.A.) gozará de los siguientes privilegios y extensiones: a) Los bienes de sociedad sólo ser objeto de cambio, secuestro, embargo, retención, remate, adjudicación o cualquier otra forma de aprehensión o enajenación forzosa, exista resolución ejecutoriada, o proceso ejecutivo en el cual estuvieren ejecutoriados el auto ejecutivo y la resolución que decide las excepciones; b) Los ingresos, bienes, contratos, transacciones, títulos y valores que emita o garantice sociedad, incluyendo dividendos o intereses sobre ellos, ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18282 así como los trámites oficiales que deba cumplir, estarán exento del pago de toda clase de impuestos nacionales. Se exceptúan de esta disposición el impuesto de exportación de banano establecido por el Código Fiscal; c) COMUNBANA, S.A. importar libre de todo gravamen, los equipos, maquinarias, mobiliario y demás bienes indispensables para su normal funcionamiento. Los bienes importados al amparo de esta disposición no ser vendidos o transferidos en forma alguna sin que se paguen los correspondientes impuestos de importación y gravámenes adicionales a ésta; y d) Las relaciones de servicio entre sociedad y su personal quedan excluidas de la aplicación de los y 211 del Código de Trabajo. personal también quedará exento de la obtención del permiso de trabajo.
**Artículo 5.** El Gerente General y el Contralor de la COMERCIALIZADORA MULTINACIONAL DE BANANO, S.A. (COMUNBANA, S.A.), ya sean internos o en propiedad, así como quienes desempeñan las funciones de Gerente, Subgerentes, o Directores de Departamentos o de Programas de la Gerencia General de empresa, que sean de nacionalidad extranjera y no residentes en el país al momento de su contratación, gozarán de los beneficios estipulados en el del Decreto de Gabinete No. 363, de 17 de diciembre de 1970, y, además, de los siguientes: a) Exoneración del pago de derechos e impuestos sobre los sueldos, emolumentos o dietas que reciban de parte de la empresa; y b) Exclusión de las disposiciones legales y reglamentarias de seguridad social, con respecto a los servicios prestados a la mencionada empresa.
**Artículo 6.** Esta Ley entrará a regir a partir de su aprobación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos setenta y siete.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18282
El Ministro de Hacienda y Tesoro, ERNESTO PÉREZ BALLADARES
El Ministro de Educación, ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas, NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, RUBÉN DARÍO PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias, JULIO SOSA
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud, ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda, TOMÁS G. ALTAMIRANO D.
El Ministro de Planificación y Política Económica, NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación, MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación, NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación, MANUEL BALBINO MORENO
Comisionado de Legislación, RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación, ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación, CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación, SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación, MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación, RUBÉN DARÍO HERRERA
FERNANDO MANFREDO JR. Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL, 1948.
Internacional Marítima
Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de febrero de mil
Entra para ver tus avisos.