Artículo 1El Parágrafo del Artículo 535 del Código Fiscal introducido por LeyLeer +
**Artículo 1.** El Parágrafo del Artículo 535 del Código Fiscal introducido por Ley No. 86 de 22 de diciembre de 1976, quedará así: “PARÁGRAFO: En los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, la exoneración otorgada no cubrirá la importación de licores o bebidas alcohólicas extranjeras. No obstante, quedan excluidas de la aplicación de esta regla las importaciones de licores o bebidas alcohólicas extranjeras hechas por la Presidencia de la República”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Adiciónase al Artículo 879 del Código Fiscal, modificado por Ley 88Leer +
**Artículo 2.** Adiciónase al Artículo 879 del Código Fiscal, modificado por Ley 88 del 22 de diciembre de 1976, el siguiente Parágrafo: “PARÁGRAFO 3: Se excluyen de la regla establecida en el Parágrafo anterior, las adquisiciones de licor nacional efectuadas por la Presidencia de la República”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →