POR LA CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 535 DEL CODIGO FISCAL (IMPUESTO DE IMPORTACION) Y SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 879 (IMPUESTO DE FABRICACION DE LICORES) DE DICHA EXCERTA LEGALTipoLeyNúmero7Año1977Gaceta18276EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** El Parágrafo del Artículo 535 del Código Fiscal introducido por Ley
No. 86 de 22 de diciembre de 1976, quedará así:
“PARÁGRAFO: En los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo,
la exoneración otorgada no cubrirá la importación de licores o bebidas alcohólicas
extranjeras. No obstante, quedan excluidas de la aplicación de esta regla las
importaciones de licores o bebidas alcohólicas extranjeras hechas por la
Presidencia de la República”.
**Artículo 2.** Adiciónase al Artículo 879 del Código Fiscal, modificado por Ley 88
del 22 de diciembre de 1976, el siguiente Parágrafo:
“PARÁGRAFO 3: Se excluyen de la regla establecida en el Parágrafo
anterior, las adquisiciones de licor nacional efectuadas por la Presidencia de la
República”.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.